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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369893 determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “HUARMEY 5” con matrícula Nº CO- 4544-PM y 275.00 m3 de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 275.00 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que con Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA WALJORZU S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ITJ - 1” con matrícula Nº CE-2027-PM y 340 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP de fecha 5 de septiembre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ITJ -1” de matrícula Nº CE-2027-PM, con una capacidad de bodega de 320.00 m3, a favor de la empresa “GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que con Resolución Directoral Nº 095-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de abril de 2005, se declara procedente la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. respecto al reconocimiento de la capacidad de bodega, entre otros, de la embarcación ITJ 1 de 352.65 m3 correspondiente al arqueo neto de 88.50, asimismo se modifica el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP por la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “ITJ 1” en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación, según se indica en el Artículo 1º de la presente Resolución y respecto a la matrícula precisándose que es CE-2026-PM; Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 352.65 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que con Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SAMOA” con matrícula Nº PS-10415-PM y 270 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 318-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de septiembre del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SAMOA” con matrícula Nº PS-10415-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se otorga a la citada empresa autorización de incremento de fl ota para aumentar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAMOA” con matrícula Nº PS-10415-PM, de 289.13 m3 a 334.38 m3 vía la utilización del saldo de 45.25 m3 reservado por Resolución Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP; Que con Resolución Directoral Nº 481-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre de 2006, se modifi ca el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE y su modifi catoria según Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SAMOA”, con matrícula Nº PS-10415-PM; entendiéndose que la nueva capacidad de bodega es de 334.38 m3; Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 334.38 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PEEA PESQUERA INTI S.C.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “RIMAC 4”, con matrícula Nº SE-0831-PM, con 180 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 043-2001- PE/DNEPP de fecha 25 de abril del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM, con una capacidad de bodega de 190.46 m3, a favor de la empresa “GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 190.46 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que con Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PEEA PESQUERA INTI S.C.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA 9” con matrícula Nº SE-0829-PM y 180 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 043-2001- PE/DNEPP de fecha 25 de abril del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM, con una capacidad de bodega de 188.32 m3, a favor de la empresa “GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 188.32 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, “HUARMEY 5” de matrícula Nº CO-4544-PM, “I.T.J. 1” de matrícula Nº CE-2026-PM, “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM, “RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM y “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM, en su calidad de actual propietaria o poseedora de las citadas embarcaciones, asimismo solicita la modifi cación de Resoluciones Autoritativas por cambio de nombre de la embarcación “HUARMEY 5” de matrícula Nº CO-4544-PM a embarcación “TASA 211”, embarcación “I.T.J. 1” de matrícula Nº CE-2026-