Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "HUARMEY 5" con matricula Nº CO- 4544-PM y 275.00 m3 de capacidad de bodega, y dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la citada embarcacion figura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 275.00 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que con Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA WALJORZU S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ITJ - 1" con matricula Nº CE-2027PM y 340 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP de fecha 5 de septiembre del 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ITJ -1" de matricula Nº CE-2027PM, con una capacidad de bodega de 320.00 m3, a favor de la empresa "GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que con Resolucion Directoral Nº 095-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de MORDAZA de 2005, se declara procedente la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. respecto al reconocimiento de la capacidad de bodega, entre otros, de la embarcacion ITJ 1 de 352.65 m3 correspondiente al arqueo neto de 88.50, asimismo se modifica el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP por la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion "ITJ 1" en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion, segun se indica en el Articulo 1º de la presente Resolucion y respecto a la matricula precisandose que es CE-2026-PM; Que la citada embarcacion figura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 352.65 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que con Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SAMOA" con matricula Nº PS-10415-PM y 270 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 318-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de septiembre del 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "SAMOA" con matricula Nº PS-10415-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se otorga a la citada empresa autorizacion de incremento de flota para aumentar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAMOA" con matricula Nº PS10415-PM, de 289.13 m3 a 334.38 m3 via la utilizacion del saldo de 45.25 m3 reservado por Resolucion Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP; Que con Resolucion Directoral Nº 481-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre de 2006, se modifica el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE y su modificatoria segun Resolucion Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP,

solo en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SAMOA", con matricula Nº PS-10415-PM; entendiendose que la nueva capacidad de bodega es de 334.38 m3; Que la citada embarcacion figura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 334.38 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PEEA PESQUERA MORDAZA S.C.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "RIMAC 4", con matricula Nº SE-0831-PM, con 180 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 043-2001PE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "RIMAC 4" de matricula Nº SE-0831-PM, con una capacidad de bodega de 190.46 m3, a favor de la empresa "GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que la citada embarcacion figura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 190.46 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que con Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PEEA PESQUERA MORDAZA S.C.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SANTA 9" con matricula Nº SE0829-PM y 180 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 043-2001PE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "SANTA 9" de matricula Nº SE-0829-PM, con una capacidad de bodega de 188.32 m3, a favor de la empresa "GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que la citada embarcacion figura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 188.32 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, "HUARMEY 5" de matricula Nº CO-4544-PM, "I.T.J. 1" de matricula Nº CE-2026-PM, "SAMOA" de matricula Nº PS-10415-PM, "RIMAC 4" de matricula Nº SE-0831-PM y "SANTA 9" de matricula Nº SE-0829-PM, en su calidad de actual propietaria o poseedora de las citadas embarcaciones, asimismo solicita la modificacion de Resoluciones Autoritativas por cambio de nombre de la embarcacion "HUARMEY 5" de matricula Nº CO-4544-PM a embarcacion "TASA 211", embarcacion "I.T.J. 1" de matricula Nº CE-2026-

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