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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369890 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 182897-3 Renuevan autorización otorgada a Pesquera Ribaudo S.A. para la instalación de plantas de enlatado, curado y otras en establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de marzo del 2008Visto el expediente con Registro N° 00008653 del 01 de febrero del 2008, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO:Que el numeral 4 literal b) del Artículo 43° y los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante Resolución Directoral N° 076-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero del 2007, se autorizó a PESQUERA RIBAUDO S.A. para la instalación de sus plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas, y para el incremento de capacidad de su planta de congelado, con capacidades de 6,000 cajas/turno, 700 t/mes,10 t/h e incremento de 35 t/día a 106.4 t/día, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, Zona Industrial II – Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación de sus plantas de procesamiento; Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas complementarias por lo que deviene en procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 113-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la visación de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para la instalación de sus plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas y para el incremento de capacidad de su planta de congelado, con capacidades de 6,000 cajas/turno, 700 t/mes, 10 t/h e incremento de 35 t/día a 106.4 t/día, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, Zona Industrial II – Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. deberá instalar sus plantas de procesamiento pesquero señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certifi cado Ambiental N° 004-2006-PRODUCE/DINAMA de fecha 18 de enero del 2006. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., deberá concluir con la instalación de sus plantas de enlatado, curado, harina de pescado residual e incremento de capacidad de planta de congelado, dentro del plazo otorgado en el artículo 1° de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización de instalación otorgada por la Resolución Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 182897-4