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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369903 De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a G.G.Q. S.A.C., para operar el taller ubicado en la Av. Nestor Gambeta Km.11 Mz. A Lotes 03 y 04, Asociación Tupac Amaru de Churrasco, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 13 de febrero del 2009 Segunda Inspección anual del taller 13 de febrero del 2010 Tercera Inspección anual del taller 13 de febrero del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 13 de febrero del 2012 Quinta Inspección anual del taller 13 de febrero del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsa- bilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 182234-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de Juzgados Permanentes en la Especialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 062-2008-CE-PJ Lima, 10 de marzo de 2008VISTOS:Los Ofi cios Nº 080-2007-P-CSCMJCA y Nº 007-2008- P-CSCMCA, cursados por el Presidente de la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Ofi cio cursado por los Jueces de los Juzgados 11º, 12º, 13º, 14º y 15º Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Ofi cio 2008-JECAP/CSJL/PJ, cursado por la Juez del Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, publicada el 15 de agosto de 2007, se dispuso la conversión de los Juzgados Especializados Civiles 62º, 63º, 64º, 65º y 66º de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los Juzgados Contencioso Administrativos 11º, 12º, 13º, 14º y 15º de la mencionada Corte Superior; de igual modo, se dispuso que el Primer y Segundo Juzgados Contencioso Administrativo de la citada Corte Superior remitan en plazo perentorio todos los expedientes iniciados desde 1997 al 2003 que no estuvieran en ejecución, debidamente inventariados a la Mesa de Partes ubicada en la Sede Anselmo Barreto; de otro lado, se dispuso por el plazo de 6 meses el turno cerrado del 5º al 8º y del 11º al 15º Juzgados Contencioso Administrativos para el ingreso de nuevas demandas y el turno abierto de los demás juzgados. Asimismo, todos los juzgados de la especialidad deberían continuar con el número de personal estándar dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2006-CED-CSJLI/PJ y, funcionando en los mismos ambientes hasta que se ordene el traslado a su nueva sede única; fi nalmente se constituyó la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima integrada por un representante del Presidente del Poder Judicial quien la presidirá, un representante del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; dos representantes de los órganos jurisdiccionales en lo contencioso administrativo, un Vocal y un Juez, así como un representante de la Gerencia General; Segundo: A resultas de la antes mencionada Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dio inicio a la solución de la problemática relacionada con la sobrecarga procesal acontecida en la especialidad contencioso administrativa; considerándose como prioridad atender los expedientes de mayor antigüedad; en ese sentido, se desplazaron 1040 expedientes para sentenciar a los juzgados recién convertidos a la especialidad en comento, de los cuales se ha logrado resolver aproximadamente 834 expedientes, lo cual implica un 80% del número total desde que los referidos juzgados recibieron efectivamente la carga constituida por los expedientes iniciados desde el año 1997 hasta el 2003;