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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369916 e. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. En consecuencia, lo que en realidad hace el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED es insertar un sexto requisito adicional a los que estable la ley antes aludida. Siendo así evidente que a los profesores cuando aspiran a ser contratados se les exige un mayor requisito que cuando postulan para ser nombrados, aspecto no contemplado en la ley, e insertado sin que exista un motivo razonable y proporcional para efectuar esa diferencia, por lo que deviene en un acto discriminatorio, respecto del cual no podemos ser indiferentes a riesgo de incumplir con nuestro deber reaccional de respetar los derechos fundamentales de los administrados, en este caso de los profesores que aspiran a ser contratados. Pero como quiera que un Decreto Supremo no puede modifi car requisitos establecidos en una ley, porque es una norma de superior jerarquía, nos encontramos ante un típico fenómeno de antinomia de normas. Vale decir, estamos ante una situación en que la ley dice una cosa, pero una norma de inferior jerarquía dice otra cosa. Perfectamente este asunto podría ser presentado en sede judicial o en sede constitucional según los procedimientos ordinarios o de constitucionalidad correspondientes que inicien individualmente quienes se sientan afectados, donde haciendo uso del control difuso de constitucionalidad la judicatura eventualmente podría declarar inaplicables tanto el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, como su operativa Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER. Pero esa tarea no le compete al Gobierno Regional, porque los órganos administrativos del Gobierno Regional no tienen competencia para declarar inaplicables tales normas reglamentarias, al no ser órganos administrativos colegiados, no tener competencia nacional y tampoco tener disposición de derechos fundamentales ( requisitos de la autoridad administrativa competente para hacer control difuso en sede administrativa ). Por cuyo motivo, para resolver el confl icto normativo ya expuesto ( una norma superior dice una cosa y la norma inferior dice otra cosa incompatible con la primera ), el Gobierno Regional no puede abstenerse de tomar una postura a riesgo de renunciar a su deber de conducción de la cosa pública, por lo que debe recurrir a lo que la doctrina conoce como la aplicación preferente de la norma superior sobre la inferior cuando se presenta una antinomia, es decir, aplicar sólo los requisitos considerados por el artículo 11º de la Ley Nº 29062 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial por encima del requisito adicional incorporado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED. De otro lado, en relación a la Directiva Nº 004-2008-ME/ SG-OGA-UPER se debe advertir que estando diseñada en función de lo que dispone el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 46 y 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales el de: formular, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región; que al promulgarse tanto el D.S. 004-2008-ED, así como la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, se ha invadido fueros y competencias que son inaceptables en el desarrollo de la política de descentralización. Por lo que contraviniendo las disposiciones contenidas en los Arts. 188 y siguientes de la Constitución Política del Estado, por cuya razón es menester interponer las acciones judiciales pertinentes para que se deje sin efecto en todos sus extremos. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano que declara su voluntad de sujetarse a una conducta o norma institucional. Estando a la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA; ACUERDA: Artículo 1º.- Declaración de aplicación preferente Declárese que en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa es de aplicación preferente sobre el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED y la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, el artículo 11º de la Ley Nº 29062 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de la norma Establézcase que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de observancia y cumplimiento obligatorio inexcusable de todos los funcionarios y servidores, así como de todas las instancias del Gobierno Regional de Arequipa, en particular, la Gerencia Regional de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- De las acciones judiciales Encargar al Ejecutivo Regional a interponer las acciones judiciales inmediatas en contra del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED y la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, en cautela de la tutela de los principios constitucionales de autonomía regional. Artículo 4º.- De la censura Censurar y rechazar el comportamiento del señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación y de la señora Magnet Marquez Ramirez, Jefa de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo regional. Disponiéndose en este acto su registro, notifi cación y publicación. Arequipa, 7 de febrero de 2008.FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 182403-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Expresan moción de saludo por aniversario de la provincia de Cajatambo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 009-2008-CR/GRL Huacho, 4 de febrero de 2008.VISTO: la Moción del saludo a la provincia de Cajatambo, por parte del Consejero Regional por la Provincia de Cajatambo, señor Igor Orestes Galarza de la Cruz; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, la provincia de Cajatambo fue creada por Reglamento Provisional del 12 de febrero de 1821, integrando el departamento de Huaylas, por Ley del 10 de octubre de 1836 pasó a formar parte del departamento de Junín, por Ley del 30 de noviembre de 1851 se le reintegró al departamento de Ancash y por Ley Nº 2325 del 10 de noviembre de 1916 fue anexada defi nitivamente al departamento de Lima; Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de febrero de 2008, en la ciudad de Huacho, ante el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Cajatambo, señor Igor Orestes Galarza de la Cruz, quien solicitó que el Consejo Regional de Lima emita una Moción de Saludo