TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369894 PM a embarcación “TASA 312”, embarcación “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM a embarcación pesquera “TASA 34”, embarcación “RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM a embarcación “TASA 17”, embarcación “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM a embarcación “TASA 18” conforme consta en los certifi cados de matrícula actualizados y vigentes correspondientes; Que se ha verifi cado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad de los permisos de pesca de la citadas embarcaciones, así como la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de las mismas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 029 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “HUARMEY 5” de matrícula Nº CO-4544-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 324-97-PE; “ITJ 1” de matrícula Nº CE-2026-PM, otorgado con Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP; “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM, otorgado con Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, modifi cado con Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 481-2006-PRODUCE/DGEPP; “RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM y “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM, otorgados con Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, para operar las embarcaciones “HUARMEY 5” de matrícula Nº CO-4544-PM, “ITJ 1” de matrícula Nº CE-2026-PM, “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM, “RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM, y “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM. Artículo 3º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación “HUARMEY 5” de matrícula Nº CO-4544-PM, la misma que en adelante se denominará “TASA 211”, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación “ITJ 1” de matrícula Nº CE-2026-PM, que en adelante se denominará “TASA 312”, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, modifi cado con Resolución Directoral Nº 318-2006- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 481-2006-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM, que en adelante se denominará “TASA 34”, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, sólo en el extremo referido a los nombres de la embarcación “RIMAC 4” de matrícula Nº SE-0831-PM, que en adelante se denominará TASA 17” y la embarcación “SANTA 9” de matrícula Nº SE-0829-PM, que en adelante se denominará “TASA 18”. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “TASA 211” (ex “HUARMEY 5”), “TASA 312” (ex “I.T.J. 1”), “TASA 34” (ex “SAMOA”), “TASA 17”( ex “RIMAC 4”) y “TASA 18” (ex “SANTA 9”), así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 182897-6 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de CFG Investment S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos en planta de enlatado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de marzo del 2008Visto el escrito con registro Nº 00074096 de fechas 29 de octubre, 07 y 28 de noviembre de 2007, 08 y 30 de enero de 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial N° 292-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, modifi cado por Resolución Directoral Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de junio de 2005, se otorgó a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enlatado y de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Los Pescadores Nº 596, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con capacidades instaladas de 8 000 cajas/turno y 103 t/h, respectivamente; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-