Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

Consejo Regional aprobo el Acuerdo Regional Nº 0102008 declarando de aplicacion apreferente el articulo 11 de la Ley Nº 29062-Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, sobre dicho decreto supremo y aprobo luego las Ordenanzas regionales Nºs. 034-AREQUIPA y 037-AREQUIPA. La primera aprobando la politica regional sectorial de educacion para la contratacion y nombramiento de personal docente en todos los niveles de competencia educativos de competencia del Gobierno Regional. La MORDAZA, aprobando las normas de procedimiento y evaluacion de los profesores para acceder mediante contrato por servicios personales al ejercicio de la docencia; Que, frente a ello, la Asociacion de Docentes Contratados de Institutos Superiores MORDAZA ADOCIP ha formulado cuestionamientos a la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ordenanza Regional Nº 037AREQUIPA, mediante expedientes Nºs. 326 de fecha 18-02-2008 y 367 de fecha 20-02-2008; lo cual ha sido debidamente analizado por la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional, y se ha determinado que conforme a lo tratado en sesion ordinaria del Consejo Regional de fecha 21 de febrero del 2008, en relacion a los docentes contratados que laboran en Institutos Superiores de la region; se debe tener en cuenta que la presidencia regional ha dictado para el ano 2007, el Decreto Regional Nº 001-2007-AREQUIPA, mediante el cual ha establecido que en respeto de los derechos laborales de los referidos docentes, la contratacion solo comprende a los docentes reemplazantes de los actuales servidores que no cuenten con evaluacion favorable y que por tanto se debe entender como "nuevos postulantes" al personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores dentro del ejercicio presupuestal, y ocurre que, en los actuales procesos de contratacion y nombramiento docente que se vienen efectuando simultaneamente y en curso a nivel regional, en aplicacion de las Ordenanzas Nºs. 034-AREQUIPA y 037-AREQUIPA, aun no se ha comprendido el nivel de educacion superior no universitaria, estando pendiente su implementacion por el ejecutivo regional; Que al respecto, se debe tener en cuenta que a nivel nacional, tampoco ha sido comprendido en los alcances del concurso publico de contratacion docente a que se referia el inaplicable D.S. Nº 004-2008-ED, ni comprendido por las normas contenidas en el D.S. Nº 027-2007-ED que reglamenta la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Publico de Nombramiento de Plazas vacantes de profesores, dirigidos ambos, solo para profesores de los niveles en educacion basica regular y educacion tecnico-productivo, que para efecto de asumir una posicion sobre la materia, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley Nº 24041 en lo que resulte aplicable, respecto a los derechos obtenidos por los docentes que tengan mas de un ano ininterrumpidos de servicios, y que por mandato de esa ley, han adquirido estabilidad laboral aunque sin nombramiento, y por tanto las plazas que ocupan debidamente presupuestadas no pueden ser consideradas dentro de los procesos de concurso docente. En ese mismo sentido, debe tenerse en cuenta tambien lo previsto en los articulos 38,39 y 40 del D.S. Nº 005-90PCM, reglamento de la Ley de la MORDAZA AdministrativaDecreto Legislativo Nº 276, en cuanto a quienes hayan superado los 3 anos de desempeno ininterrumpido; Que, en consecuencia, se puede advertir que la MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA resulta imprecisa y por tanto se hace necesaria la incorporacion de precisiones en el texto contenido en MORDAZA, via modificacion de la Ordenanza, prerrogativa que tiene el Consejo Regional, prevista en el inciso a) del articulo 15 de la LOGR. Que, estando el Dictamen Nº 002-2008-GRA/CDS de la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional; De conformidad con la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27444 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA SE ORDENA: Articulo 1º.- Modificatoria de la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ordenanza Regional Nº 037AREQUIPA.-

Modificar la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, con el siguiente texto sustitutorio: Quinta.- MORDAZA de contratacion docente en instituciones educativas de Educacion Superior No Universitaria.La presente ordenanza no es aplicable a las plazas que ocupan los docentes de Educacion Superior No Universitaria, en Calidad de contratados, que hayan trabajado por mas de un ano, quienes ostenten la condicion de contratados a plazo indeterminado, siempre y cuando MORDAZA favorablemente evaluados anualmente. Por consiguiente el concurso publico, a que se refiere la presente ordenanza, solo es aplicable a los nuevos postulantes, reemplazantes de los servidores que no hayan obtenido evaluacion favorable, asi como por cese temporal o suplencia temporal, dentro del ejercicio presupuestal. Articulo Segundo.- VIGENCIA DE LA NORMA.La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 28 dias del mes de febrero del 2008. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 182406-1

Adicionan disposicion complementaria final a la Ordenanza Nº 037AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 042­AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO Que, a traves de las Ordenanzas Regionales Nº 034AREQUIPA y Nº 037-AREQUIPA se aprobo la politica regional sectorial de educacion para la contratacion y nombramiento de personal docente en todos los niveles de competencia educativos de competencia del Gobierno Regional y las normas de procedimiento y evaluacion de los profesores para acceder mediante contrato por servicios personales al ejercicio del la docencia; Que, posteriormente, la Ordenanza Regional Nº 041AREQUIPA, ha modificado la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ordenanza Regional Nº 037AREQUIPA, estableciendo que esta MORDAZA no es aplicable a las plazas docentes de educacion superior no universitaria que, en calidad de contratados hayan trabajado tras sucesivas renovaciones en forma ininterrumpida, especificandose tambien, que la MORDAZA y procedimiento de evaluacion si es aplicable a los nuevos postulantes, a los reemplazantes de los servidores publicos que no hayan tenido evaluacion

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