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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369914 Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional Nº 010- 2008 declarando de aplicación apreferente el artículo 11 de la Ley Nº 29062-Ley de la Carrera Pública Magisterial, sobre dicho decreto supremo y aprobó luego las Ordenanzas regionales Nºs. 034-AREQUIPA y 037-AREQUIPA. La primera aprobando la política regional sectorial de educación para la contratación y nombramiento de personal docente en todos los niveles de competencia educativos de competencia del Gobierno Regional. La segunda, aprobando las normas de procedimiento y evaluación de los profesores para acceder mediante contrato por servicios personales al ejercicio de la docencia; Que, frente a ello, la Asociación de Docentes Contratados de Institutos Superiores Arequipa ADOCIP ha formulado cuestionamientos a la quinta disposición complementaria fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, mediante expedientes Nºs. 326 de fecha 18-02-2008 y 367 de fecha 20-02-2008; lo cual ha sido debidamente analizado por la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, y se ha determinado que conforme a lo tratado en sesión ordinaria del Consejo Regional de fecha 21 de febrero del 2008, en relación a los docentes contratados que laboran en Institutos Superiores de la región; se debe tener en cuenta que la presidencia regional ha dictado para el año 2007, el Decreto Regional Nº 001-2007-AREQUIPA, mediante el cual ha establecido que en respeto de los derechos laborales de los referidos docentes, la contratación solo comprende a los docentes reemplazantes de los actuales servidores que no cuenten con evaluación favorable y que por tanto se debe entender como “nuevos postulantes” al personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores dentro del ejercicio presupuestal, y ocurre que, en los actuales procesos de contratación y nombramiento docente que se vienen efectuando simultáneamente y en curso a nivel regional, en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 034-AREQUIPA y 037-AREQUIPA, aún no se ha comprendido el nivel de educación superior no universitaria, estando pendiente su implementación por el ejecutivo regional; Que al respecto, se debe tener en cuenta que a nivel nacional, tampoco ha sido comprendido en los alcances del concurso público de contratación docente a que se refería el inaplicable D.S. Nº 004-2008-ED, ni comprendido por las normas contenidas en el D.S. Nº 027-2007-ED que reglamenta la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Público de Nombramiento de Plazas vacantes de profesores, dirigidos ambos, solo para profesores de los niveles en educación básica regular y educación técnico-productivo, que para efecto de asumir una posición sobre la materia, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley Nº 24041 en lo que resulte aplicable, respecto a los derechos obtenidos por los docentes que tengan más de un año ininterrumpidos de servicios, y que por mandato de esa ley, han adquirido estabilidad laboral aunque sin nombramiento, y por tanto las plazas que ocupan debidamente presupuestadas no pueden ser consideradas dentro de los procesos de concurso docente. En ese mismo sentido, debe tenerse en cuenta también lo previsto en los artículos 38,39 y 40 del D.S. Nº 005-90- PCM, reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa- Decreto Legislativo Nº 276, en cuanto a quienes hayan superado los 3 años de desempeño ininterrumpido; Que, en consecuencia, se puede advertir que la quinta disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA resulta imprecisa y por tanto se hace necesaria la incorporación de precisiones en el texto contenido en ella, vía modifi cación de la Ordenanza, prerrogativa que tiene el Consejo Regional, prevista en el inciso a) del artículo 15 de la LOGR. Que, estando el Dictamen Nº 002-2008-GRA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional; De conformidad con la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27444 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA SE ORDENA: Artículo 1º.- Modifi catoria de la quinta disposición complementaria fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037- AREQUIPA.-Modifi car la quinta disposición complementaria fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, con el siguiente texto sustitutorio: Quinta.- Proceso de contratación docente en instituciones educativas de Educación Superior No Universitaria.- La presente ordenanza no es aplicable a las plazas que ocupan los docentes de Educación Superior No Universitaria, en Calidad de contratados, que hayan trabajado por más de un año, quienes ostenten la condición de contratados a plazo indeterminado, siempre y cuando sean favorablemente evaluados anualmente. Por consiguiente el concurso público, a que se refi ere la presente ordenanza, solo es aplicable a los nuevos postulantes, reemplazantes de los servidores que no hayan obtenido evaluación favorable, así como por cese temporal o suplencia temporal, dentro del ejercicio presupuestal. Artículo Segundo.- VIGENCIA DE LA NORMA .- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 28 días del mes de febrero del 2008. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 182406-1 Adicionan disposición complementaria final a la Ordenanza Nº 037-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 042–AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO Que, a través de las Ordenanzas Regionales Nº 034- AREQUIPA y Nº 037-AREQUIPA se aprobó la política regional sectorial de educación para la contratación y nombramiento de personal docente en todos los niveles de competencia educativos de competencia del Gobierno Regional y las normas de procedimiento y evaluación de los profesores para acceder mediante contrato por servicios personales al ejercicio del la docencia; Que, posteriormente, la Ordenanza Regional Nº 041- AREQUIPA, ha modifi cado la quinta disposición complementaria fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037- AREQUIPA, estableciendo que esta última no es aplicable a las plazas docentes de educación superior no universitaria que, en calidad de contratados hayan trabajado tras sucesivas renovaciones en forma ininterrumpida, especifi cándose también, que la norma y procedimiento de evaluación sí es aplicable a los nuevos postulantes, a los reemplazantes de los servidores públicos que no hayan tenido evaluación