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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369909 en el SAGU, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2008 de un total de treinta y uno (31) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar los Planes Anuales de Control 2008 de treinta y uno (31) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en anexo adjunto. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 120-2008-CG ÍTEM CÓDIGO NOMBRE 1 0010 BANCO DE LA NACIÓN2 4953 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PISCO 3 4790COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 4 0723 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ICA 5 4568EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHU PICCHU S.A.- EGEMSA 6 0864ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ 7 0286 FUERZA AÉREA DEL PERÚ8 5344 GOBIERNO REGIONAL LIMA9 3763 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 10 4612 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI 11 3948 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE 12 1255 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA 13 4693 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS 14 0436 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS15 0378 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ16 0276 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DESPACHO PRESIDENCIAL 17 0581 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM18 0804 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA - PUNO 19 5440RED DE SALUD VILLA EL SALVADOR LURÍN PACHACAMAC PUCUSANA 20 2805UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 01 - SAN JUAN DE MIRAFLORES - UGEL 01 21 4213 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 09 - HUAURA - UGEL 0922 0658 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 13 - YAUYOS - UGEL 13 23 4428UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS - UGEL ALTO AMAZONAS 24 3986 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CANAS - UGEL CANAS 25 4405UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHINCHEROS - UGEL CHINCHEROS 26 4749UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PALPA - UGEL PALPA 27 0224UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE - LA CANTUTA 28 0201 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA29 0203 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 30 0198UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA - AYACUCHO 31 3551 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 182893-2Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Julcán RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 123-2008-CG Lima, 1 de abril de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 050-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Julcán, La Libertad, por el período Enero 2003 – Diciembre 2005, considerando hechos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Provincial de Julcán, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron de acuerdo a la normativa aplicable y para verifi car presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora, ha determinado que la obra “Construcción del Terminal Terrestre y Edifi caciones Complementarias Julcán – I Etapa”, presenta defi ciencias en el proceso constructivo que no fueron advertidas en la etapa de su ejecución por los funcionarios municipales responsables; asimismo, en el trámite de pago de las valorizaciones y en la etapa de recepción de la obra, no se ejerció un adecuado control sobre el avance real de la obra de acuerdo a la modalidad de contratación bajo el sistema de precios unitarios, lo cual generó que tanto las valorizaciones pagadas como los metrados post construcción incluyan indebidamente mayores metrados, trabajos defi cientes o distintos a los reque ridos por S/. 29 266,69; adicionalmente, no se cauteló que la obra se efectúe acorde al cronograma de ejecución a la que estaba obligada contractualmente la contratista, sin tener en cuenta su retraso injustifi cado en el avance de la obra y dándose conformidad a una ampliación de plazo, sin que se aplique la penalidad por mora, ni se haga efectiva la garantía de fi el cumplimiento, generando un perjuicio por S/. 85 700,00; hechos que constituyen en conjunto un daño económico a la Municipalidad por S/. 114 966,69, que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, constituye atribución de este Órgano Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 182893-3