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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369895 PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de los escritos del visto, CFG INVESTMENT S.A.C. solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada con Resolución Directoral señalada en el primer considerando; Que en la inspección técnica se ha verifi cado que la capacidad instalada de la planta de enlatado se halla disminuida con respecto a lo otorgado en su licencia de operación, básicamente debido a la aplicación de nuevas fórmulas de cálculo de capacidades instaladas y sustitución de algunos equipos; por lo que previo al cambio de titular se modifi que la Resolución Ministerial Nº 292-96-PE, en lo que respecta a la capacidad instalada; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar los documentos que acreditan el cambio de titular inscrito en los Registros Públicos, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 605-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 292-96-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado, de 8 000 cajas/turno a 7 231 cajas/turno. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 296-96- PE de fecha 31 de mayo de 1996, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 596. Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 7 231 cajas/turno. Artículo 3°.- CFG INVESTMENT S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. de dicho anexo. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 292-96-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP, en lo que respecta a la titularidad de la citada planta de procesamiento pesquero. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 182897-7 SALUD Designan a Directores Generales y a Directores de Programas Sectoriales como representantes titulares del Ministerio de Salud ante los Comités Nacionales del Consejo Nacional de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2008/MINSA Lima, 28 de marzo del 2008Visto: el Expediente Nº 07-121337-001 que contiene el Ofi cio SECCOR-CNS Nº 0003-2008 del Secretario de Coordinación del Consejo Nacional de Salud; CONSIDERANDO:Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que el Consejo Nacional de Salud, es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector así como de concertar entre los subsistemas que conforman el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, concordante con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, establecen que el Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministerio de Salud o su representante y está integrado por Miembros Titulares y Alternos que representan, entre otros, al Ministerio de Salud; Que, el literal a) del artículo 9º del acotado Reglamento establece que el Consejo Nacional de Salud constituye los comités nacionales de Servicios de Salud, Información y Planifi cación Coordinadas, Medicamentos, Articulación Docencia, Atención de Salud, Investigación y otros que estime pertinentes, estableciendo que cada componente del Consejo Nacional de Salud, puede designar un representante en cada Comité Nacional, el cual tendrá un alterno que concurre en ausencia del titular; Que, mediante el Ofi cio SECCOR-CNS Nº 0487-2007 el Secretario de Coordinación del Consejo Nacional de Salud propone para garantizar el normal desenvolvimiento de los Comités Nacionales del Consejo Nacional de salud el nombramiento de los miembros titulares se realice en vinculación directa al cargo que ocupan a fi n de procurar que el desplazamiento de personal no altere la representación delegada; Que, asimismo, el Secretario de Coordinación del Consejo Nacional de Salud propone que a fi n de garantizar la debida y estrecha coordinación que asegure una participación constante del representante del Ministerio de Salud en los Comités Nacionales del Consejo Nacional de Salud, los miembros titulares procesan a designar a los miembros alternos de cada Comité Nacional según corresponda, siguiendo el mismo criterio de designación vinculado a la función que ejercen;