Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

369915

favorable, asi como a los que se requiera contratar por cese o suplencia temporal dentro del ejercicio presupuestal; Por lo tanto, dado que en aplicacion del tercer parrafo del articulo 23º y el articulo 26º de la Constitucion Politica, ninguna relacion juridico laboral puede limitar ni desconocer derechos constitucionales, y mas bien, lo que corresponde es privilegiar el MORDAZA de igualdad; entonces, deviene en legitimo que el tratamiento aprobado en la Ordenanza Regional Nº 041-AREQUIPA, sea extensivo a los maestros de los Programas de Educacion a distancia; Que, por tanto, con arreglo al invocado inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, estando a la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- Adicion de disposicion complementaria final a la Ordenanza Regional Nº 037AREQUIPA.Adicionar nueva disposicion complementaria final a la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, con el siguiente texto: Octava Disposicion Complementaria Final.Extiendase los alcances de la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ordenanza Regional Nº 037AREQUIPA, texto sustitutorio aprobado por la Ordenanza Regional Nº 041-AREQUIPA, a todas las modalidades educativas, incluyendo los proyectos especiales a que se refiere el articulo 43º de la referida Ordenanza, dentro de la temporalidad de su funcionamiento de ser el caso, teniendo como criterios basicos que los docentes hayan ingresado por concurso publico, vengan ejerciendo la docencia por un ano ininterrumpido, por contratacion sucesiva y cuenten con evaluacion favorable. Por consiguiente solo se someten a concurso publico los nuevos postulantes. Articulo 2º.- VIGENCIA DE LA NORMA.La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 6 dias del mes de marzo del 2008. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 182621-1

Que el articulo 80º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educacion establece lo siguiente: "Articulo 80.- Funciones Son funciones del Ministerio de Educacion: a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer politicas especificas de equidad.(...)" Que, la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que: "Articulo 4.- Competencias Exclusivas del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas: (...) 1. (...) Las politicas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas. (...)". En consecuencia, la normativa con rango de ley establece que las politicas nacionales sectoriales de Educacion, si bien son dictadas por el Ministerio de Educacion, deben hacerse en coordinacion con las Regiones y tienen por contenido definir objetivos, lineamientos, contenidos y estandares. Coordinacion que lamentablemente no ha sido promovida por el Ministerio de Educacion para este caso. Por lo que en este extremo, estamos ante una normativa reglamentaria nacional dictada sin haberse seguido las formalidades establecidas por leyes originarias. Sin perjuicio de ello, es de advertirse que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED dice: "Articulo 1.- Aprobacion de Politicas Sectoriales de Educacion Aprobar las "Politicas Sectoriales para la contratacion de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion TecnicoProductiva" que a continuacion se describen: 1. Es requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del ano lectivo 2008 en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico-Productiva, ser profesor egresado, dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria y facultades de Educacion de las Universidades del pais.(...) Desde el punto de vista estrictamente tecnico, resulta evidente que la precision de un requisito administrativo para ser contratado como docente, como lo es pertenecer al MORDAZA superior y en su defecto a la mitad superior, no es, ni puede ser una politica sectorial, dado que con ello no se definen objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos y/o estandares de cumplimiento y/o provision de servicios pedagogicos. En efecto, es de advertirse que la Ley Nº 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial en su articulo 11º establece solo cinco requisitos para postular a la MORDAZA publica magisterial, siendo los siguientes: a. Poseer titulo de profesor o licenciado en educacion, otorgado por una institucion de formacion docente acreditada en el MORDAZA o en el exterior. En este ultimo caso, el titulo debe ser revalidado en el Peru. b. Ser miembro del Colegio de Profesores del Peru. c. Gozar de buena salud, fisica y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164. d. No haber sido condenado ni estar incurso en MORDAZA penal por delito doloso.

Declaran de aplicacion preferente en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA el articulo 11º de la Ley Nº 29062, sobre el D.S. Nº 004-2008ED y la Directiva Nº 004-2008-ME/SGOGA-UPER
ACUERDO REGIONAL Nº 010-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.