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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369915 favorable, así como a los que se requiera contratar por cese o suplencia temporal dentro del ejercicio presupuestal; Por lo tanto, dado que en aplicación del tercer párrafo del artículo 23º y el artículo 26º de la Constitución Política, ninguna relación jurídico laboral puede limitar ni desconocer derechos constitucionales, y más bien, lo que corresponde es privilegiar el principio de igualdad; entonces, deviene en legítimo que el tratamiento aprobado en la Ordenanza Regional Nº 041-AREQUIPA, sea extensivo a los maestros de los Programas de Educación a distancia; Que, por tanto, con arreglo al invocado inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estando a la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA:Artículo 1º.- Adición de disposición comple- mentaria fi nal a la Ordenanza Regional Nº 037- AREQUIPA.- Adicionar nueva disposición complementaria fi nal a la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, con el siguiente texto: Octava Disposicion Complementaria Final.- Extiéndase los alcances de la quinta disposición complementaria fi nal de la Ordenanza Regional Nº 037- AREQUIPA, texto sustitutorio aprobado por la Ordenanza Regional Nº 041-AREQUIPA, a todas las modalidades educativas, incluyendo los proyectos especiales a que se refiere el artículo 43º de la referida Ordenanza, dentro de la temporalidad de su funcionamiento de ser el caso, teniendo como criterios básicos que los docentes hayan ingresado por concurso público, vengan ejerciendo la docencia por un año ininterrumpido, por contratación sucesiva y cuenten con evaluación favorable. Por consiguiente sólo se someten a concurso público los nuevos postulantes. Artículo 2º.- VIGENCIA DE LA NORMA.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 6 días del mes de marzo del 2008.FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de marzo del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 182621-1 Declaran de aplicación preferente en la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa el artículo 11º de la Ley Nº 29062, sobre el D.S. Nº 004-2008-ED y la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER ACUERDO REGIONAL Nº 010-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo:CONSIDERANDO: Que el artículo 80º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación establece lo siguiente: “Artículo 80.- Funciones Son funciones del Ministerio de Educación: a) Defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad.(…)” Que, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que: “Artículo 4.- Competencias Exclusivas del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas: (…)1. (…) Las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. (…)”. En consecuencia, la normativa con rango de ley establece que las políticas nacionales sectoriales de Educación, si bien son dictadas por el Ministerio de Educación, deben hacerse en coordinación con las Regiones y tienen por contenido defi nir objetivos, lineamientos, contenidos y estándares. Coordinación que lamentablemente no ha sido promovida por el Ministerio de Educación para este caso. Por lo que en este extremo, estamos ante una normativa reglamentaria nacional dictada sin haberse seguido las formalidades establecidas por leyes originarias. Sin perjuicio de ello, es de advertirse que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED dice: “Artículo 1.- Aprobación de Políticas Sectoriales de Educación Aprobar las “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva” que a continuación se describen: 1. Es requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y facultades de Educación de las Universidades del país.(…) Desde el punto de vista estrictamente técnico, resulta evidente que la precisión de un requisito administrativo para ser contratado como docente, como lo es pertenecer al tercio superior y en su defecto a la mitad superior, no es, ni puede ser una política sectorial, dado que con ello no se definen objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos y/o estándares de cumplimiento y/o provisión de servicios pedagógicos. En efecto, es de advertirse que la Ley Nº 29062 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial en su artículo 11º establece sólo cinco requisitos para postular a la carrera pública magisterial, siendo los siguientes: a. Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú. b. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.c. Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 modifi cada por la Ley Nº 28164. d. No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.