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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369904 Tercero: Que, conforme se evidencia de lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario evaluar la actual situación de los juzgados de esta especialidad a fi n de replicarlos o mejorarlos, teniendo en cuenta especialmente la documentación obrante en los presentes actuados como son: a) propuesta del Presidente de la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; b) solicitud de los Jueces del 11º, 12º, 13º, 14º y 15º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y c) propuesta de las Juezas del 1º y 2º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo; así como los Ofi cios Nros. 227 y 250 -2008-ADP/CSJNI-PJ de la Jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, mediante los cuales se ha adjuntado información estadística concluyente de la carga procesal al detalle con que cuentan los quince Juzgados Permanentes en lo Contencioso Administrativo del referido Distrito Judicial, y que ha resultado, asimismo, de particular trascendencia para el trabajo realizado por la mencionada Comisión, como para este Órgano de Gobierno que muestran a cabalidad la realidad que atraviesa el servicio de justicia en la especialidad antes mencionada; Cuarto: También es relevante acotar que a la fecha son nueve los Juzgados Permanentes Contencioso Administrativo que se encuentran con turno cerrado, los cuales son el 5º, 6º, 7º y 8º, así como el 11º, 12º, 13º, 14º y 15º; siendo el caso que los demás, es decir el 1º, 2º, 3º, 4º, 9º, y 10º, se encuentran con turno abierto, los mismos que sólo en el mes de enero del presente año recibieron 2,225 demandas nuevas, correspondiendo 371 para cada Juzgado, lo cual sería menos impactante si el ingreso de estas fuese distribuido entre los quince juzgados permanentes, debido a que de esta manera sólo corresponderían 148 demandas por órgano jurisdiccional; Quinto: Por otro lado, también es importante considerar que los juzgados de la referida especialidad con más sentencias emitidas, han sido los de turno abierto, excepto el 6º Juzgado, el cual destaca en la emisión de mayor número de sentencias con turno cerrado; acorde ilustran los cuadros estadísticos de folios 273 y 274, los mismos que guardan coherencia con el de folios 31, 376, 382, 387, 388, y 389; Sexto: A la vez, se advierte según el cuadro estadístico de folios 374 y 387 que el 4º Juzgado Contencioso Administrativo tiene 1,236 demandas pendientes por califi car, seguido del 3º Juzgado con 663, luego del 1º Juzgado con 422, y del 9º Juzgado con 332 expedientes; de igual modo, se destaca según folios 376, 387 y 388, que el 3º Juzgado Contencioso Administrativo tiene la mayor cantidad expedientes por sentenciar ascendente a 992, y seguido del 4º, 6º y 8º Juzgados, con 648, 523 y 364 expedientes, respectivamente; y por su parte el 11º Juzgado Contencioso Administrativo registra 233 expedientes pendientes de sentenciar, mientras que los Juzgados 12º, 13º, 14º y 15º de las misma especialidad registran las cantidades de 145, 165, 117 y 182 expedientes, respectivamente, las cuales resultan exiguas en comparación a las enunciadas precedentemente; Sétimo: Que, sobre el particular, si bien los Jueces de los Juzgados 11º, 12º, 13º, 14º y 15º, han señalado en sus respectivas comunicaciones dirigidas a este Órgano de Gobierno, la necesidad de que se les conceda una prórroga de dos meses para culminar con la labor de descarga encomendada mediante Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, en tanto señalan que debieron remontar diversas difi cultades en la recepción de expedientes del 1º y 2º Juzgados en lo Contencioso Administrativo para desarrollar dicha labor, resulta necesario aclarar sin embargo, que conforme a la documentación e informes obrantes en los presentes actuados, dicha petición no se justifi ca teniendo en cuenta la carga procesal total de expedientes para sentenciar que manejan los otros Juzgados de la aludida especialidad; razón por la cual éstos últimos -incluso- deben ser redistribuidos en forma equitativa, a efectos que los operadores jurisdiccionales de los quince juzgados permanentes puedan contar con una carga manejable y estándar de expedientes en el mencionado estadio procesal;Octavo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, se dispuso la creación de diez Juzgados Transitorios en la Especialidad Contenciosa Administrativa, con la fi nalidad de coadyuvar en el proceso de descarga procesal, razón por lo que resulta lógico que estos juzgados asuman la carga procesal en trámite de los diez juzgados permanentes de la especialidad en cantidad razonable y equitativa, teniendo en cuenta que no les corresponde a dichas dependencias transitorias los de ejecución ni con archivos transitorios de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4º literal e) de la mencionada resolución; situación a la que por obvias razones se suma que no sea técnicamente conveniente que éstos asuman los excesos existentes en expedientes pendientes de sentencia que obran en las dependencias judiciales permanentes en comento; lo que refuerza aún más la posición de que tales procesos deban ser redistribuidos entre los quince juzgados ya existentes; haciéndose el corte respectivo con establecimiento de estándares, para un reinicio de funciones equilibrado a la espera de ingreso de nuevas demandas; Noveno: Del análisis de los presentes actuados así como de las reuniones desarrolladas con miembros de la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha podido concluir que para los fi nes de redistribución de la carga procesal de los juzgados permanentes, se establezca como estándar promedio el de 285 expedientes para sentenciar en cada uno de los quince juzgados, y 1,300 en trámite para cada uno de los primeros diez juzgados antes mencionados; Décimo: Finalmente, se hace necesario que la aludida Comisión, continúe coadyuvando con la labor encomendada, en aras de mejorar la calidad del servicio de administración de justicia en la referida especialidad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer a la apertura del turno del 1º al 15º Juzgados Permanentes en la Especialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Mesa de Partes de los indicados juzgados con Sede en el Edifi cio Anselmo Barreto, procederán con la distribución aleatoria de las demandas ingresadas con posterioridad a dicha fecha, entre los quince juzgados permanentes. Artículo Segundo.- Determinar como carga estándar para sentenciar la cantidad de 285 expedientes en promedio para cada uno de los quince Juzgados Permanentes Especializados en lo Contencioso Administrativo; sólo para los fi nes de redistribución de la misma. Artículo Tercero.- Disponer que el 3º, 4º, 6º y 8º Juzgados Permanentes de la Especialidad Contencioso Administrativa remitan a la Mesa de Partes de la Sede Anselmo Barreto, debidamente inventariados y bajo responsabilidad funcional, sus expedientes en estado de sentenciar (que excedan la cantidad señalada en el artículo precedente), a excepción de aquellos en que se haya producido informe oral, dentro del plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles de publicada la presente resolución. La remisión de los expedientes antes indicada se efectuará en estricto orden correlativo, desde el más antiguo según la fecha de presentación de la demanda con el que físicamente cuenten en sus dependencias los juzgados en mención. La Mesa de Partes efectuará la redistribución de tales expedientes en forma aleatoria y en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad funcional entre el 1º, 2º, 5º, 7º, 9º, 10º, así como del 11º al 15º Juzgados Permanentes Contencioso Administrativos.