Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

Tercero: Que, conforme se evidencia de lo senalado en el considerando anterior, se hace necesario evaluar la actual situacion de los juzgados de esta especialidad a fin de replicarlos o mejorarlos, teniendo en cuenta especialmente la documentacion obrante en los presentes actuados como son: a) propuesta del Presidente de la Comision de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; b) solicitud de los Jueces del 11º, 12º, 13º, 14º y 15º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y c) propuesta de las Juezas del 1º y 2º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo; asi como los Oficios Nros. 227 y 250 -2008-ADP/CSJNI-PJ de la Jefatura del Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, mediante los cuales se ha adjuntado informacion estadistica concluyente de la carga procesal al detalle con que cuentan los quince Juzgados Permanentes en lo Contencioso Administrativo del referido Distrito Judicial, y que ha resultado, asimismo, de particular trascendencia para el trabajo realizado por la mencionada Comision, como para este Organo de Gobierno que muestran a cabalidad la realidad que atraviesa el servicio de justicia en la especialidad MORDAZA mencionada; Cuarto: Tambien es relevante acotar que a la fecha son nueve los Juzgados Permanentes Contencioso Administrativo que se encuentran con turno cerrado, los cuales son el 5º, 6º, 7º y 8º, asi como el 11º, 12º, 13º, 14º y 15º; siendo el caso que los demas, es decir el 1º, 2º, 3º, 4º, 9º, y 10º, se encuentran con turno abierto, los mismos que solo en el mes de enero del presente ano recibieron 2,225 demandas nuevas, correspondiendo 371 para cada Juzgado, lo cual seria menos impactante si el ingreso de estas fuese distribuido entre los quince juzgados permanentes, debido a que de esta manera solo corresponderian 148 demandas por organo jurisdiccional; Quinto: Por otro lado, tambien es importante considerar que los juzgados de la referida especialidad con mas sentencias emitidas, han sido los de turno abierto, excepto el 6º Juzgado, el cual destaca en la emision de mayor numero de sentencias con turno cerrado; acorde ilustran los MORDAZA estadisticos de folios 273 y 274, los mismos que guardan coherencia con el de folios 31, 376, 382, 387, 388, y 389; Sexto: A la vez, se advierte segun el cuadro estadistico de folios 374 y 387 que el 4º Juzgado Contencioso Administrativo tiene 1,236 demandas pendientes por calificar, seguido del 3º Juzgado con 663, luego del 1º Juzgado con 422, y del 9º Juzgado con 332 expedientes; de igual modo, se destaca segun folios 376, 387 y 388, que el 3º Juzgado Contencioso Administrativo tiene la mayor cantidad expedientes por sentenciar ascendente a 992, y seguido del 4º, 6º y 8º Juzgados, con 648, 523 y 364 expedientes, respectivamente; y por su parte el 11º Juzgado Contencioso Administrativo registra 233 expedientes pendientes de sentenciar, mientras que los Juzgados 12º, 13º, 14º y 15º de las misma especialidad registran las cantidades de 145, 165, 117 y 182 expedientes, respectivamente, las cuales resultan exiguas en comparacion a las enunciadas precedentemente; Setimo: Que, sobre el particular, si bien los Jueces de los Juzgados 11º, 12º, 13º, 14º y 15º, han senalado en sus respectivas comunicaciones dirigidas a este Organo de Gobierno, la necesidad de que se les conceda una prorroga de dos meses para culminar con la labor de descarga encomendada mediante Resolucion Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, en tanto senalan que debieron remontar diversas dificultades en la recepcion de expedientes del 1º y 2º Juzgados en lo Contencioso Administrativo para desarrollar dicha labor, resulta necesario aclarar sin embargo, que conforme a la documentacion e informes obrantes en los presentes actuados, dicha peticion no se justifica teniendo en cuenta la carga procesal total de expedientes para sentenciar que manejan los otros Juzgados de la aludida especialidad; razon por la cual estos ultimos -incluso- deben ser redistribuidos en forma equitativa, a efectos que los operadores jurisdiccionales de los quince juzgados permanentes puedan contar con una carga manejable y estandar de expedientes en el mencionado estadio procesal;

Octavo: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, se dispuso la creacion de diez Juzgados Transitorios en la Especialidad Contenciosa Administrativa, con la finalidad de coadyuvar en el MORDAZA de descarga procesal, razon por lo que resulta logico que estos juzgados asuman la carga procesal en tramite de los diez juzgados permanentes de la especialidad en cantidad razonable y equitativa, teniendo en cuenta que no les corresponde a dichas dependencias transitorias los de ejecucion ni con archivos transitorios de acuerdo a lo prescrito en el articulo 4º literal e) de la mencionada resolucion; situacion a la que por obvias razones se suma que no sea tecnicamente conveniente que estos asuman los excesos existentes en expedientes pendientes de sentencia que obran en las dependencias judiciales permanentes en comento; lo que refuerza aun mas la posicion de que tales procesos deban ser redistribuidos entre los quince juzgados ya existentes; haciendose el corte respectivo con establecimiento de estandares, para un reinicio de funciones equilibrado a la espera de ingreso de nuevas demandas; Noveno: Del analisis de los presentes actuados asi como de las reuniones desarrolladas con miembros de la Comision de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se ha podido concluir que para los fines de redistribucion de la carga procesal de los juzgados permanentes, se establezca como estandar promedio el de 285 expedientes para sentenciar en cada uno de los quince juzgados, y 1,300 en tramite para cada uno de los primeros diez juzgados MORDAZA mencionados; Decimo: Finalmente, se hace necesario que la aludida Comision, continue coadyuvando con la labor encomendada, en aras de mejorar la calidad del servicio de administracion de justicia en la referida especialidad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer a la apertura del turno del 1º al 15º Juzgados Permanentes en la Especialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La Mesa de Partes de los indicados juzgados con Sede en el Edificio MORDAZA MORDAZA, procederan con la distribucion aleatoria de las demandas ingresadas con posterioridad a dicha fecha, entre los quince juzgados permanentes. Articulo Segundo.- Determinar como carga estandar para sentenciar la cantidad de 285 expedientes en promedio para cada uno de los quince Juzgados Permanentes Especializados en lo Contencioso Administrativo; solo para los fines de redistribucion de la misma. Articulo Tercero.- Disponer que el 3º, 4º, 6º y 8º Juzgados Permanentes de la Especialidad Contencioso Administrativa remitan a la Mesa de Partes de la Sede MORDAZA MORDAZA, debidamente inventariados y bajo responsabilidad funcional, sus expedientes en estado de sentenciar (que excedan la cantidad senalada en el articulo precedente), a excepcion de aquellos en que se MORDAZA producido informe oral, dentro del plazo perentorio de 10 (diez) dias habiles de publicada la presente resolucion. La remision de los expedientes MORDAZA indicada se efectuara en estricto orden correlativo, desde el mas antiguo segun la fecha de MORDAZA de la demanda con el que fisicamente cuenten en sus dependencias los juzgados en mencion. La Mesa de Partes efectuara la redistribucion de tales expedientes en forma aleatoria y en el plazo perentorio de 5 (cinco) dias habiles, bajo responsabilidad funcional entre el 1º, 2º, 5º, 7º, 9º, 10º, asi como del 11º al 15º Juzgados Permanentes Contencioso Administrativos.

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