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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370042 aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 451-2004-MDVLH de 7 de mayo de 2004, que establece en su artículo 41º, literal a) que debe: “Planifi car, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos materiales, económicos, fi nancieros y patrimoniales de la Municipalidad en concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes”, por lo que su conducta constituye falta administrativa al verifi carse su omisión funcional en el trámite administrativo que ha generado la aprobación de la liquidación excesiva de conceptos sociales. Que, conforme a lo anteriormente expuesto se colige que existen sufi cientes elementos de juicio para procesar administrativamente a los ex funcionarios denunciados a efectos de deslindar responsabilidades administrativas toda vez que sus conductas serían pasibles de tipifi carse como faltas administrativas graves. Que, resulta esencial en todo procedimiento sancionador observar las reglas del debido procedimiento y aplicar en todo su decurso los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad, causalidad, verdad material y la presunción de licitud tal como lo prescribe el artículo 230º de la Ley Nº 27444; en ese orden de ideas, el informe de vistos de la Comisión Especial implica la conclusión de la etapa preliminar del proceso sancionador disciplinario al remitir a la superioridad las conclusiones y recomendaciones de su investigación, conforme a lo dispuesto por el artículo 23º del Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDVLH concordante con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, correspondiendo a este órgano resolutor defi nir la instauración del proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios denunciados y, por lo tanto, decidir la iniciación de la instrucción administrativa del mismo conforme a Ley. En consecuencia, y estando a lo dispuesto por los Artículos 20.6 de la Ley Nº 27972, Artículo 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Servidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDVLH y, demás potestades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los siguientes ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera: 1.1. Luís Eugenio Toribio Murga (ex Gerente Municipal), por la presunta comisión de: - Negligencia administrativa (Artículo 28º, literal d, D. Leg. Nº 276); - Incumplimiento de las normas legales (Artículo 28º, literal a, D. Leg. Nº 276); - Perjuicio patrimonial a la entidad (contravención al Artículo 21º, literal b, D. Leg. Nº 276); - Resolver inmotivadamente el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH (Artículo 239.4, LPAG); - Incumplimiento de su deber de abstención (Artículos. 88.3 y 75.2, LPAG). 1.2. Abg. Víctor Andrés Morales Espinoza, (ex Asesor Jurídico), por la supuesta comisión de:- Negligencia administrativa (Artículo 28º, literal d, D. Leg. Nº 276); - Incumplimiento de las normas legales (Artículo 28º, literal a, D. Leg. Nº 276); - Dictaminar inmotivadamente (Artículo 75.2, LPAG);- Incumplimiento de su deber de abstención (Artículos 88.3 y 75.2, LPAG). 1.3. CPC Marina del Carmen Gamboa Cortijo, (ex Jefa de la Unidad de Personal), por la supuesta comisión de: - Negligencia administrativa (Artículo 28º, literal d, D. Leg. Nº 276); - Incumplimiento de las normas legales (Artículo 28º, literal a, D. Leg. Nº 276); - Dictaminar inmotivadamente (Artículo 75.2, LPAG);- Incumplimiento de su deber de abstención (Artículos 88.3 y 75.2, LPAG). 1.4. Econ. Luís Felipe Morales Carbonell, (ex Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto), por la supuesta comisión de: - Negligencia administrativa (Artículo 28º, literal d, D. Leg. Nº 276); - Incumplimiento de las normas legales (Artículo 28º, literal a, D. Leg. Nº 276). 1.5. CPC Pedro Teófi lo Alvarado Infante, (ex Jefe de la Ofi cina de Administración), por la supuesta comisión de: - Negligencia administrativa (Artículo 28º, literal d, D. Leg. Nº 276); - Incumplimiento de las normas legales (Artículo 28º, literal a, D. Leg. Nº 276). Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los ex funcionarios procesados, detallados en el artículo precedente, para que formulen sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de realizada la notificación del presente acto administrativo debiéndose adjuntarse en el acto de notificación, una copia de la presente resolución y copia del Informe Nº 002-2008-MDVLH/CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que proceda con la etapa instructiva del proceso que se instaura mediante el presente acto, debiendo remitir a la Alcaldía su dictamen fi nal dentro del plazo de treinta (30) días hábiles improrrogables, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General de la entidad proceda a notifi car el presente acto administrativo en la forma y plazo previstos por Ley. Regístrese, Comuníquese y ArchíveseCARLOS E.VÁSQUEZ LLAMO Alcalde 183107-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL