Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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encargado de planificar, ejecutar y administrar las politicas y planes regionales en materia de educacion, cultura, deporte recreacion, ciencia y tecnologia, en concordancia con las politicas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educacion. Mantiene relacion tecnico-normativa con el Ministerio de Educacion (...)". (el subrayado es nuestro); Que, de la MORDAZA precedente se puede advertir que la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias es un organo especializado en materia de educacion del Gobierno Regional de MORDAZA, consecuentemente mantiene dependencia funcional y administrativa con el Gobierno Regional de MORDAZA, y mantiene relacion tecnico-normativa con el Ministerio de Educacion; Que, al respecto la Jefa de Asesoria juridica del Ministerio de Educacion en el Oficio Nº 240-2006-ME/ SWG-OAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, concluye que al no tener la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias relacion funcional ni administrativa con el Ministerio de Educacion, por tanto, sus resoluciones emitidas en via de apelacion, agotan la via administrativa; por lo que no es posible que el Ministerio de Educacion conozca los recursos de revision; Que, el art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que estos son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, siendo esta MORDAZA facultad de organizarse internamente, de conformidad con el numeral 9.2) del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, por su parte la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 12º dispone "Los procedimientos y tramites administrativos en asuntos de competencia de los Gobiernos Regionales y locales son sustanciados conforme a la Ley de la materia, y se agotan en la respectiva jurisdiccion regional o municipal"; Que, entonces los procedimientos administrativos iniciados bajo la competencia de los Gobiernos Regionales son resueltos aplicando la Ley Organica de Gobiernos Regionales, por tanto dichos procedimientos administrativos se agotan en la jurisdiccion regional; Que, al respecto la descentralizacion administrativa admite dos vertientes: la vertiente de descentralizacion territorial donde se crean entes con competencias zonales o focalizadas en areas territoriales especificas (regionales, subregionales, provinciales, municipios, etc,) y la vertiente descentralizadora institucional o funcional, donde se generan entidades estatales con competencia especializada sobre determinadas materias con nivel nacional sin alcanzar connotacion territorial (organismos publicos descentralizados o sistemas). Tal dicotomia resulta importante para comprender la existencia, al margen de la regulacion de las normas generales, de procedimientos administrativos especiales que consideran bajo el nombre de "recursos de revision" medios impugnatorios que activan la tutela del estado sobre entes descentralizados pero cuya competencia no puede calificarse de local o nacional sino mas bien institucional o especializada. Por ejemplo tenemos el caso de los recursos de revision contra decisiones firmes para acceder como MORDAZA instancia a los Consejos de Asuntos Contenciosos de la Asamblea de Rectores, Mineria, sobre Contratos Publicos y/o al OSIPTEL. En estos casos especiales, el recurso de revision resulta incorporado a estructuras descentralizadas no de MORDAZA territorial sino institucional, o funcional permitiendo seguir promoviendo el control de la legalidad de la actuacion publica a traves de la tutela a que se encuentran sujetos entes descentralizados del Poder; Que, en el caso de la descentralizacion territorial, no cabe la aplicacion del recurso de Revision, pues no existen autoridades con competencia nacional sobre tales materias. (Juan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Juridica, MORDAZA, 2006, 562-563); Que, de lo anteriormente citado se advierte que teniendo los Gobiernos Regionales jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme al articulo 3º de la Ley Nº 27867, es decir la vertiente aplicable a los gobiernos regionales es la de descentralizacion territorial, y en ese sentido no cabe la aplicacion del recurso de revision, por cuanto los gobiernos

regionales no son autoridad con competencia nacional, MORDAZA si las Resoluciones Regionales MORDAZA asuntos de caracter administrativo y se expiden en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa (articulo 41º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales); Que, consecuentemente, resulta improcedente el Recurso de Revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arpi contra la Resolucion Directoral Regional Nº 02121, de fecha 21 de diciembre de 2007, por cuanto el requisito esencial para que proceda el recurso de revision es que el acto administrativo constitutivo y el de la apelacion hayan sido resueltos por autoridades de entidades descentralizadas sujetas a dependencia o subordinacion administrativa de una entidad superior y de ambito nacional. En este sentido, en los Gobiernos Regionales, al no estar supeditados administrativamente a una entidad que ostente competencia nacional pues cuenta con autonomia administrativa, no procede interponer recurso excepcional de revision, por tanto con la resolucion que resuelve el recurso de apelacion se da por agotada la via administrativa, en aplicacion del literal a), numeral 218.2, inciso 218.1 del articulo 218º de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, y; En merito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y en aplicacion del articulo 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arpi, contra la Resolucion Directoral Regional Nº 02121, de fecha 21 de diciembre de 2007, por las razones expuestas en la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- DISPONGASE poner de conocimiento la presente Resolucion a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias, asi como tambien proceder a la notificacion de la misma a la parte interesada dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

183062-1 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 032-2008-CR/GRL
Mediante Oficio Nº 347-2008-GRL-SGRAJ el Gobierno Regional de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2008-CR/GRL, publicado en la edicion del 2 de MORDAZA de 2008. DICE: Articulo Tercero.- FIJAR en la cantidad de S/. 4,290 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) mensuales, equivalente al 30% (treinta por ciento) de la Compensacion Mensual del Presidente del Gobierno Regional de Lima. DEBE DECIR: Articulo Tercero.- FIJAR en la cantidad de S/. 4,290 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) mensuales, equivalente al 30% (treinta por ciento) de la Compensacion Mensual del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, que por concepto de dieta percibiran los Consejeros Regionales.

184023-1

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