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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370033 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran de interés y necesidad pública diversas áreas que forman parte de área mayor destinada al Parque De Los Próceres ACUERDO DE CONCEJO N° 016-2008-MDJM Jesús María, 28 de marzo del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades otorga, en su artículo 79, a las Municipalidades Distritales funciones específi cas exclusivas; así como, funciones específi cas compartidas con las Municipalidades Provinciales en materia de la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo. Que, la Ordenanza Nº 296-MML que “Regula el Régimen de Constitución y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia de Lima”, dispone en el Artículo II que las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima tienen a su cargo la administración, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, conservación, ornato y jardinería de los bienes de uso público de su titularidad; y asimismo el Capítulo III “De Las Desafectaciones”; señala las defi niciones, causales, formalidades, proyectos, transferencia o derechos y aplicación de los derechos provenientes del proceso de Desafectación de los bienes de uso público. Que, la Ordenanza Nº 620-MML, reglamentaria del “Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distritales y actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana”; establece en el numeral 34.2.6 del artículo 34 que en caso que exista interés social o probado interés público en desarrollar proyectos de inversión importantes para la ciudad, las propuestas de Cambio Específi co de Zonifi cación también pueden ser promovidos por: (a) la propia Municipalidad Metropolitana de Lima, (b) las Municipalidades Distritales y c) los órganos del Gobierno Central siguiendo el procedimiento establecido en el inciso 34.2. Que, la Ordenanza Nº 786-MML que modifi có el artículo 29 de la Ordenanza Nº 296-MML señala las Formalidades de Desafectaciones, en todos inclusive la de bienes de Uso Público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales y se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien público. Que, la Ordenanza Nº 1017-MML de “Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de Jesús María y Otros” se aprobó el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo asignado como Plano Nº 01 - Anexo Nº 01 que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; el cual califi ca al predio donde se ubica el “Parque De Los Próceres” como equipamiento Urbano con zonifi cación ZRP Zona de Recreación Pública. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente, ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR de interés y necesidad pública las áreas denominadas (1) La Frontera ubicada entre las Avdas. Edgardo Rebagliati y Salaverry, (2) el Área de Estacionamiento Municipal ubicado con frente al Jr. Capac Yupanqui y (3) el Área cedida al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ubicada con frente a la Avda. Salaverry y el Jr. Belisario Flores; que forman parte de un área mayor destinada al Parque De Los Próceres. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima la Desafectación de Bienes de Uso Público de las áreas referidas en el artículo anterior; así como la Asignación de Zonifi cación OU (Otros Usos). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la gestión, organización del expediente técnico correspondiente, la dirección y el control de los procesos a que se refi ere el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal, las Gerencias de Administración, Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto coordinen de manera previa con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para facilitar la gestión que esta última lleve a cabo de conformidad con el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 183391-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Directiva de Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de “Sorteos VPSI” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007/ALC/MSI San Isidro, 24 de marzo 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 229-MSI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de febrero de 2008, se aprueba la realización del Programa de “SORTEOS VPSI”, dirigido a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través del sorteo de premios entre los contribuyentes personas naturales propietarias de predios destinados a uso Casa-Habitación que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-MSI, se encarga al Despacho de Alcaldía la expedición de la Directiva de Ejecución y Control del Programa de “SORTEOS VPSI”, debiéndose designar una Comisión Organizadora encargada del proceso de los sorteos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese la Directiva “Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de “SORTEOS VPSI”, que establece el procedimiento para el desarrollo de los sorteos trimestrales entre los contribuyentes propietarias de predios destinados a uso Casa-Habitación que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana; conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 229-MSI. Artículo 2º.- Autorícese a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, para que con cargo al presupuesto aprobado, se asuma el pago de los premios vinculados a la aplicación del artículo precedente.