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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370040 por cada año de servicios y proporcionalmente en dozavas partes por el tiempo laborado adicional menor a un año». Ello, no sería objeto de cuestionamiento si conforme a lo prescrito por el Artículo 102º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM a las vacaciones no gozadas se le aplica el tope de periodos acumulados para su retribución; debiendo ser el tope máximo de dos periodos acumulados; sin embargo, las liquidaciones cuestionadas elaboradas por la ex funcionaria denunciada han considerado periodos superiores al indicado tope, lo que las hace ilegal. Que, en el informe bajo comento, la ex Jefa de Personal, considera también en el cálculo de las liquidaciones el concepto de Asignación Excepcional por Vacaciones que, según manifi esta, ha sido establecido por sendos actos administrativos contenidos en la Resolución de Alcaldía Nº 0477-2005-MDVLH y en la Resolución de Alcaldía Nº 500-2005-MDVLH; dicho concepto a criterio de la Sociedad, prohijado por la Comisión Especial, vulnera el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su numeral 2 establece que “la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonifi caciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad se atiende con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad y su fi jación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM”; en consecuencia, considerar este concepto en las liquidaciones de los ex funcionarios es ilegal por contravenir las normas antes glosadas. Que, a partir de lo informado por la ex Jefe de Personal denunciada, se han desencadenado una serie de actos de administración irregulares y actuaciones administrativas de funcionarios titulares de otros órganos de asesoramiento y apoyo de la entidad (Ofi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, respectivamente) que han lesionado los principios del Derecho Administrativo y han contribuido a irrogar perjuicio patrimonial a la Municipalidad debido a que el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH aún estando notoriamente infectado de vicios nulifi cantes, ha sido ejecutado, procediéndose a pagar a los siguientes ex funcionarios: Nº EX FUNCIONARIOSLIQUIDACIÓN ILEGAL (S/.)LIQUIDACIÓN SOC. AUDIT. (S/.)DIFERENCIA ESTABLE- CIDA (S/.) 1 ARIAS QUEZADA, Moisés Abraham11,369.54 7,441.77 3,927.77 2 TORIBIO MURGA, Luís Eugenio 23,424.77 7,237.55 16,187.22 3 GONZALES QUIPUZCO, Carlos Alberto20,673.86 6,273.14 14,400.72 4 MORALES ESPINOZA, Víctor Andrés15,867.50 5,467.31 10,400.20 5 MORALES CARBONELL, Luís Felipe14,712.18 5,467.31 9,244.88 6 FLORES VICENTE, Walter Orlando18,122.89 5,264.20 12,858.69 TOTAL 104,170.74 31,683.97 67,019.48 como puede advertirse, conforme al cálculo de la liquidación efectuada por la Sociedad, el cual la Comisión Especial ha hecho suyo, la diferencia en exceso que se ha pagado es de SESENTA Y SIETE MIL DIECINUEVE Y 48/100 NUEVOS SOLES, (S/.67,019.48), erogación que hasta la fecha constituye la suma cierta del perjuicio dinerario que habría sufrido la entidad por la aprobación de la composición de conceptos laborales ilegales en cada una de las liquidaciones. Que, siendo los denunciados autores de los diferentes actos de administración y actos administrativos que se han emitido para aprobarse las liquidaciones cuestionadas ha quedado absoluta e irrefutablemente verifi cado que los denunciados son benefi ciarios directos de los efectos de la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH, de fecha 20 de diciembre del 2008; en consecuencia, al tener intereses particulares con relación a la efi cacia del precitado acto y por mandato del Artículo 88.3 de la Ley Nº 27444, no han debido pronunciarse, por el contrario, debieron haber promovido su abstención tal como lo disponen los Artículos 89º, 90º, 92º y 94º del precitado cuerpo legal. Que, en este contexto de la denuncia sub exámine, la Comisión Especial ha delineado las supuestas conductas ilícitas que ameritan ser califi cadas como faltas graves precisando la actuación de cada uno de los denunciados en los hechos materia de la investigación preliminar; por consiguiente, cabe precisar en el presente acto administrativo, para efectos de una debida motivación, la participación e imputación de cada uno de ellos: 1. De Luís Eugenio Toribio Murga, (ex Gerente Municipal), emite la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH/GM de 20 de diciembre de 2006, aprobando las liquidaciones elaboradas por la ex Jefe de la Unidad de Personal de la entidad, sustentándose en una indebida aplicación de las normas jurídicas contenidas en el D. Leg. Nº 276 y el D. S. Nº 005-90-PCM, disponiendo que la Unidad de Tesorería de la Municipalidad proceda a pagar a los señores Moisés Abraham Arias Quezada, Luís Eugenio Toribio Murga, Marina del Carmen Gamboa Cortijo, Carlos Alberto Gonzales Quipuzco, Víctor Andrés Morales Espinoza, Luís Felipe Morales Carbonell, Pedro Teófi lo Alvarado Infantes, Félix Manuel Alvarado Garay, Segundo Alejandro Gil Chávez, Ángela Tatiana Barrenechea Navarro y Walter Orlando Flores Vicente su respectiva liquidación; asimismo, en el referido acto administrativo el denunciado dispone que se afecte al presupuesto institucional del ejercicio fi scal 2006 para que se ejecute el pago de las liquidaciones en cuestión. El hallazgo de auditoría efectuado por la Sociedad, precisa que la conducta del ex funcionario denunciado contraviene las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 451-2004-MDVLH de fecha 7 de mayo de 2004, que establece que el órgano de Alta Dirección a su cargo tiene como funciones dirigir y conducir la gestión administrativa, fi nanciera y económica de la entidad, así como el funcionamiento y la prestación de los servicios municipales; siendo ello así, el ex funcionario en mención habría actuado sin la debida diligencia administrativa, contraviniendo las normas legales vigentes al resolver sin la motivación debida el acto administrativo contenido en su Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH e irrogar gastos perjudiciales a la entidad como consecuencia de la ejecución del mismo. La conducta de Luís Eugenio Toribio Murga es indiciaria de la comisión de falta administrativa grave, de conformidad con el literal d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 por su supuesta negligencia en el ejercicio administrativo; además, debe tenerse en cuenta que el denunciado es uno de los benefi ciarios directos con el pago de benefi cios sociales cuyas liquidaciones excesivas vienen siendo cuestionadas, en tal sentido, el referido ex funcionario al tener directo interés en los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH, a priori debió haberse apartado de su conocimiento a efectos de cumplir con su deber de abstención tal como lo manda la Ley, sin embargo, ha contravenido dicho deber de función al no abstenerse de dictar el acto conforme lo establece y exige el Artículo 88.3 de la Ley Nº 27444, contraviniéndose con tal conducta uno de los deberes administrativos previstos en el Artículo 75.2 de indicado cuerpo legal. 2. Del Abg. Víctor Andrés Morales Espinoza, (ex Asesor Jurídico), en el ejercicio de sus competencias consultivas emite el Informe Jurídico Nº 937-2006-AJ-MDVLH de 19 de diciembre de 2006, el cuál tiene indicios de negligencia administrativa puesto que ha inducido a los órganos activos de la entidad a adoptar una voluntad viciada, ilegítima, que inclusive habría generado un perjuicio patrimonial a la Municipalidad al haberse irrogado un gasto ascendente a S/.67,019.48 por concepto de benefi cios sociales a favor de algunos ex funcionarios de confi anza, que como el denunciado, lograron hacer efectivo los cheques que se les giraron por dichos conceptos. Se ha advertido en la investigación preliminar, que el denunciado al ejercer sus funciones de asesoría ha dictaminado contraviniendo las normas jurídicas del D. Leg. Nº 276, D. S. Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27444, al recomendar «que se debe aprobar las liquidaciones emitidas por la Ofi cina de Personal