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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370034 Artículo 3º.- Confórmese la Comisión Organizadora del Programa de “SORTEOS VPSI”, la cual se encontrará constituida por los siguientes Funcionarios: a. El (la) Gerente de Administración Tributaria, quien Presidirá la Comisión, b. El (la) Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria, como Secretario de la Comisión. c. El (la) Subgerente de Control y Recaudación, como miembro; d. El (la) Gerente de Administración y Finanzas, como miembro; e. El (la) Subgerente de Logística y Servicios Generales, como miembro; y f. El (la) Subgerente de Comunicaciones e Imagen, como miembro Artículo 4º.- Encárguese a la Comisión Organizadora la ejecución y control de los “SORTEOS VPSI” y el cumplimiento de lo establecido en la presente directiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 183066-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Incorporan infracciones por contami- nación del medio ambiente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones ORDENANZA MUNICIPAL N° 000021 Callao, 31 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en sesión fecha 31 de marzo de 2008; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 195º que los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competente para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 73° establece en materia de protección y conservación del medio ambiente, que las municipalidades son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental. Asimismo, el artículo 80° de la referida norma, regula como función municipal la facultad de fi scalizar y realizar labores de control, respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su artículo 74°, establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efl uentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades, dicha responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión; Que, la citada Ley, en su artículo 122° numeral 122.3 establece que las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas son responsables de su tratamiento, a fi n de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los límites máximos permisibles, los estándares de calidad ambiental y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas ambientales vigentes; Que, el artículo 131° numeral 131.1 de la Ley N° 28611 señala que toda persona natural y jurídica que genere impactos ambientales signifi cativos, está sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Asimismo, el artículo 136° dispone que las personas, tanto naturales como jurídicas que la infrinjan, así como a sus normas complementarias y reglamentarias, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a las sanciones o medidas correctivas; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, cuenta con su Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 000010 de fecha 24 de febrero de 2007, publicada el 23 de marzo del mismo año, en el que es necesario incorporar nuevas infracciones por contaminación ambiental; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° inciso 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, INFRACCIONES POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Artículo Primero.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0000010-2007, en el Código 03, Protección General del Medio Ambiente, las siguientes infracciones: Código Infracción Categoría UITSanción Complementaria 03-055Por contaminar el medio ambiente al verter aguas servidas o líquidos residuales al mar, ríos u otros sin el debido tratamiento, sobrepasando los límites máximos permisibles y los estándares de calidad ambiental aprobados por la autoridad competente y/o organismos internacionalesTodas las CategoríasHasta 10,000 UITClausura Temporal o De fi nitiva 03-056Por causar grave daño al ambiente y/o salud de las personas, como consecuencia de las actividades de servicios, comerciales e industrialesTodas las CategoríasHasta 10,000 UITClausura Temporal o De fi nitiva 03-057Por persistir en el incumplimiento de las infracciones de los ítems 03-056 y 03-057Todas las CategoríasHasta 100 UIT mensuales Artículo Segundo.- Las multas descritas en el artículo precedente se expresan en números de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a excepción de las demás infracciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 000010-2007, que se expresan en porcentajes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 184027-1