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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370036 0023-2008-MUDIBE/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 024-2008-MUDIBE/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 066-2008-MUDIBE/UA el Jefe de la Unidad de Abastecimiento informa que en la preparación del proceso de selección orientado a la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche, se ha observado que el costo total para la adquisición de los productos excede el monto que la Municipalidad Distrital de Bellavista tiene previsto percibir a través de transferencias del Gobierno Central, debido al sustancial incremento del precio de dichos insumos; solicitando se analice este diferencial y se determine las respectivas conclusiones. Que, mediante Informe Nº 092-2008-MUDIBE/OAF, el Director de la Ofi cina de Administración y Finanzas señala que a raíz de los incrementos producidos en los productos, solamente se estaría en condiciones de adquirirlos y suministrarlos hasta la primera quincena del mes de noviembre de 2008, lo que generaría el incumplimiento de la Ley Nº 27470, la cual establece que el abastecimiento es obligatorio los siete días de la semana: Esta circunstancia obligaría a la Municipalidad Distrital de Bellavista a subvencionar el monto diferencial ascendente a S/. 70,566.38, lo cual debería ser determinado por la Entidad. Asimismo, a través del mencionado Informe, se solicita la declaración de desabastecimiento inminente desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2008, a fi n de viabilizar la adquisición de 32,364 tarros de leche y 4896.82 kilogramos de hojuela de quinua vitaminizada, por un monto total del S/. 94,556.38. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; circunstancia que se habría confi gurado en el presente caso con los insumos necesarios para el Programa Vaso de Leche de Bellavista. Que, mediante Informe Nº 024-2008-MUDIBE- OAJ, el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que los hechos antes señalados confi guran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de Bellavista se encuentre desabastecida inminentemente de los insumos del Programa de Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio de dicho Programa. En tal sentido, sugiere se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche, a partir del 01 de abril hasta el 31 de mayo de 2008. Que, atendiendo a los informes que anteceden, se recomienda acceder a la propuesta de declaración de desabastecimiento inminente, con la atingencia que en caso el proceso de selección cuya convocatoria debe realizarse a la brevedad posible, concluya antes de los noventa días, el contrato que se celebre deberá quedar sin efecto automáticamente. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi ere; ACUERDA:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche, del 01 de abril al 31 de mayo de 2008, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo; con la precisión que en caso de concluir el proceso de selección correspondiente antes de dicho plazo, el contrato que se celebre quedará sin efecto automáticamente. Artículo 2º-. Establecer como valor referencial de la presente declaración de desabastecimiento inminente la suma de S/. 94,556.38 (noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis y 38/100 nuevos soles); la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro 00; y, la Gerencia Municipal como la encargada de celebrar los contratos respectivos.Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, dentro del plazo de ley. Artículo 4º.- Precisar que la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Bellavista se realice única y exclusivamente con recursos provenientes de las transferencias que para tal efecto realiza el Gobierno Central. Artículo 5º.- Disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos evalúe y determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que han dado origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 183684-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS Aprueban cancelación de exoneración de procedimiento sujeto a proceso de selección del servicio de alquiler de maquinaria pesada a realizarse con Municipalidades cercanas al distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2008-AC-MDC Distrito de Carumas, 2 de abril del 2008 VISTOSLa sesión de Concejo Extraordinaria Nº 01-2008- MDC de fecha 02 de abril del 2008, cuya agenda está de acuerdo al Informe Nº 054-2008-GM/MDC emitido por la Gerencia de la Municipalidad Distrital de Carumas, el mismo que ha sido emitido en base a los Informes Nº 086-2008-AL/MDC de Asesoría Legal, el Informe Nº 031-2008-MDC/ING.JPM del residente de Obra “Carretera Chilligua- Carumas Km 10+000 al 20+000 y el Informe Nº 148-2008 ABASTECIMIENTOS-MDC; CONSIDERANDOQue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución, modifi cada por ley de Reforma Constitucional Nº 27680 , las Municipalidades son órgano de Gobierno Local y tiene Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo señalado en la Ley N° 27972, Artículo II, se señala que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento legal; Que, conforme lo dispone el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 que prescribe: “Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que conforme lo dispone el Art. 34º de la Ley Nº 28267, y el Art. 86 de su Reglamento, referente a la cancelación del proceso por caso fortuito, de acuerdo a lo que indica el señor Residente de obra en su Informe Nº 031-2008-MDC/ING-JPM, al haber recurrido a las Municipalidades de Pilcuyo y Pizacoma , pero al iniciarse las lluvias en la Sierra Sur desde el 15.12.07, en donde se encuentran las