Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370035

Aprueban dictamen a fin que el CONAM declare en Emergencia Ambiental el litoral del Callao por la emision de aguas residuales y en diferentes colectores
ACUERDO N° 000084
Callao, 31 de marzo de 2008 EL CONCEJO CALLAO, visto en MUNICIPAL PROVINCIAL DEL

Sesion Extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2008, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 66, 67 y 68, de la Constitucion Politica del Peru, referido a la preservacion del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, considera que el Estado determina la politica nacional del ambiente, a su vez el articulo 194º, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el articulo 195, sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, especificamente el numeral 8, que senala que los gobiernos locales deben de desarrollar y regular las actividades y/o los servicios en materia de educacion, salud, saneamiento, medio ambiente y otros; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala en el articulo 9º, inciso 8, que el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el articulo 80º sostiene que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen las funciones de regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de desechos solidos, liquidos y vertimientos industriales en el ambito provincial pudiendo administrar y reglamentar directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacion con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, gestionar la atencion primaria de la salud que es de interes publico por mandato de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Informe N° 444-2008-MPC/GGPMA-GCA, emitido por la Gerencia de Control Ambiental, dependiente de la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente, senala que con fecha 13 de marzo de 2008, la empresa SEDAPAL, responsable de la prestacion del servicio de agua potable y alcantarillado de MORDAZA y Callao, sin contar con ningun MORDAZA de autorizacion de las autoridades competentes, realiza la descarga de aguas residuales al mar sin tratamiento alguno, actualmente el volumen aproximado es de 10 m3/seg, presentando esta agua malos olores, desechos solidos y contenido de heces fecales, contaminando el mar del Callao, afectando el ecosistema MORDAZA y la salud de la poblacion; Que, este problema generado por SEDAPAL, atenta contra el Titulo III, articulo 90º de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establece que el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a traves de la gestion integrada de recursos hidricos; conforme a la Ley N° 28804 ­ Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - es el Consejo Nacional del Ambiente que de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI -, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y otras dependencias que tienen competencia ambiental; Que, el Informe N° 105-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinacion y Apoyo a la Gerencia, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, sostiene que la Gerencia

de Control Ambiental, procedio a realizar las inspecciones correspondientes los dias 14 y 17 de marzo del presente ano, en la MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA por la Playa MORDAZA al oeste de la Av. MORDAZA Gambetta, en donde se constato la presencia de embarcaciones pesqueras cerca de la MORDAZA de descarga de las aguas residuales, asi como la realizacion de trabajos con maquinaria pesada para una canalizacion improvisada, consecuentemente, la apertura del interceptor norte contraviene los Acuerdos de Concejo N° 000024 y 000188 del 10 de febrero de 2006 y 21 de diciembre de 2006, respectivamente que exigen a la empresa SEDAPAL, no dar uso al interceptor Norte hasta que sea puesta en funcionamiento la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, asimismo, se incumple la sentencia emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que requiere a SEDAPAL y al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, abstenerse de poner en funcionamiento la Primera Etapa del Proyecto del Interceptor Norte; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen N° 001-2008-MPC-CDSA, de la Comision de Saneamiento Ambiental, en consecuencia, aprobar demandar al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, que con caracter de urgencia DECLARE EN EMERGENCIA AMBIENTAL el litoral del Callao, en toda su extension, por la emision de aguas residuales y en los diferentes colectores especialmente el Interceptor Norte, administrado por SEDAPAL, debiendo disponer de un Plan de Accion inmediato y de corto plazo, con el fin de evitar los danos a la salud y al ambiente, especificamente al ecosistema marino. 2. Facultar al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao y a la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente, iniciar las acciones necesarias ante el Consejo Nacional del Ambiente para la declaratoria de emergencia ambiental senalada en el punto precedente. 3. Autorizar al Procurador Publico Municipal para que inicie las acciones legales (Penales, Civiles y Administrativas) contra quienes resulten responsables por el dano contra la Salud Publica y el Medio Ambiente. 4. Encargar a la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

184029-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de productos para el Programa de Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2008-CDB
Bellavista, 31 de marzo de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 066-2008-MUDIBE/UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 092-2008-MUDIBE/OAF de la Oficina de Administracion y Finanzas, el Informe Nº

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