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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370035 Aprueban dictamen a fin que el CONAM declare en Emergencia Ambiental el litoral del Callao por la emisión de aguas residuales y en diferentes colectores ACUERDO N° 000084 Callao, 31 de marzo de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004-MPC; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 68, de la Constitución Política del Perú, referido a la preservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, considera que el Estado determina la política nacional del ambiente, a su vez el artículo 194º, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195, sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, específi camente el numeral 8, que señala que los gobiernos locales deben de desarrollar y regular las actividades y/o los servicios en materia de educación, salud, saneamiento, medio ambiente y otros; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en el artículo 9º, inciso 8, que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 80º sostiene que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen las funciones de regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial pudiendo administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, gestionar la atención primaria de la salud que es de interés público por mandato de la Constitución Política del Perú; Que, el Informe N° 444-2008-MPC/GGPMA-GCA, emitido por la Gerencia de Control Ambiental, dependiente de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, señala que con fecha 13 de marzo de 2008, la empresa SEDAPAL, responsable de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado de Lima y Callao, sin contar con ningún tipo de autorización de las autoridades competentes, realiza la descarga de aguas residuales al mar sin tratamiento alguno, actualmente el volumen aproximado es de 10 m3/seg, presentando esta agua malos olores, desechos sólidos y contenido de heces fecales, contaminando el mar del Callao, afectando el ecosistema marino y la salud de la población; Que, este problema generado por SEDAPAL, atenta contra el Título III, artículo 90º de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establece que el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada de recursos hídricos; conforme a la Ley N° 28804 – Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - es el Consejo Nacional del Ambiente que de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI -, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y otras dependencias que tienen competencia ambiental; Que, el Informe N° 105-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo a la Gerencia, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, sostiene que la Gerencia de Control Ambiental, procedió a realizar las inspecciones correspondientes los días 14 y 17 de marzo del presente año, en la zona denominada Santa Beatriz por la Playa Taboada al oeste de la Av. Néstor Gambetta, en donde se constató la presencia de embarcaciones pesqueras cerca de la zona de descarga de las aguas residuales, así como la realización de trabajos con maquinaria pesada para una canalización improvisada, consecuentemente, la apertura del interceptor norte contraviene los Acuerdos de Concejo N° 000024 y 000188 del 10 de febrero de 2006 y 21 de diciembre de 2006, respectivamente que exigen a la empresa SEDAPAL, no dar uso al interceptor Norte hasta que sea puesta en funcionamiento la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, asimismo, se incumple la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que requiere a SEDAPAL y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, abstenerse de poner en funcionamiento la Primera Etapa del Proyecto del Interceptor Norte; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA:1. Aprobar el Dictamen N° 001-2008-MPC-CDSA, de la Comisión de Saneamiento Ambiental, en consecuencia, aprobar demandar al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, que con carácter de urgencia DECLARE EN EMERGENCIA AMBIENTAL el litoral del Callao, en toda su extensión, por la emisión de aguas residuales y en los diferentes colectores especialmente el Interceptor Norte, administrado por SEDAPAL, debiendo disponer de un Plan de Acción inmediato y de corto plazo, con el fi n de evitar los daños a la salud y al ambiente, específi camente al ecosistema marino. 2. Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao y a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, iniciar las acciones necesarias ante el Consejo Nacional del Ambiente para la declaratoria de emergencia ambiental señalada en el punto precedente. 3. Autorizar al Procurador Público Municipal para que inicie las acciones legales (Penales, Civiles y Administrativas) contra quienes resulten responsables por el daño contra la Salud Pública y el Medio Ambiente. 4. Encargar a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 184029-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2008-CDB Bellavista, 31 de marzo de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 066-2008-MUDIBE/UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 092-2008-MUDIBE/OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Informe Nº