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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370026 de Huacho el día 12 de marzo de 2008, se recibió el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, a efectos de ratifi car la conformación de las comisiones ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el presente año 2008, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en mayoría de los concurrentes a la sesión de Consejo (con la abstención del Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Mosto Fonseca); En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR la conformación de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el presente año 2008, conformación que fuera aprobada por Acuerdo de Consejo Nº 003-2007-CR/GRL y modifi cada en cuanto a su conformación por Acuerdos de Consejo Nºs. 012-2007-CR/GRL, 038-2007-CR/GRL y 046-2007-CR/GRL. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima 182900-9 Invocan al Presidente del Gobierno Regional de Lima, que toda propuesta de Ordenanza o Acuerdo de Consejo debe ser derivada al Consejo Regional, con sustentación técnica y jurídica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 030-2008-CR/GRL Huacho, 17 de marzo de 2008. VISTO: el pedido verbal de la Consejera Regional por la provincia de Huarochiri, licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina, de solicitar que a partir de la fecha toda propuesta de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo, del ejecutivo Gobierno Regional de Lima, debe ser derivado al Consejo Regional con la sustentación técnica y jurídica, ello por disposición de la ley y el respecto que se merece el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 12 de marzo de 2008, se recibió el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huarochiri, licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina, de solicitar que a partir de la fecha toda propuesta de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo, del ejecutivo Gobierno Regional de Lima, debe ser derivado al Consejo Regional con la sustentación técnica y jurídica, ello por disposición de la ley y el respecto que se merece el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- INVOCAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, que toda propuesta de Ordenanza o Acuerdo de Consejo, que remita el ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, debe ser derivado al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con la sustentación técnica y jurídica, bajo responsabilidad de quien incurra en falta. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima 182900-10 Declaran improcedente Recurso de Revisión interpuesto contra la Resolución Directoral Regional Nº 02121 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 131-2008-PRES Huacho, 5 de marzo del año 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 552-2008/GRL/DRELP/DAJ-D, recepcionado el 27 de febrero de 2008, los antecedentes de la Resolución Directoral Regional Nº 2121-07, de fecha 21 de diciembre de 2007, el Informe Nº 261-2008-GRL/SGRAJ, de fecha 29 de febrero de 2008, la Hoja de Envío de fecha 5 de marzo de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 139º, inciso 6º de la Constitución Política del Perú son principios y derechos de la función jurisdiccional el principio de la pluralidad de instancia, el mismo que debe observarse en todo procedimiento administrativo o judicial; Que, en el presente procedimiento administrativo doña Eulalia Marca Arpi interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 02121, de fecha 21 de diciembre de 2007, expedido por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, que resolvió declarar improcedente el recurso de apelación que interpusiera contra la Resolución Directoral Nº 001286, de fecha 24 de agosto de 2007; Que, el artículo 210° de la Ley Nº 27444, dispone “Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico” ; Que, de la norma precedente se advierte que la vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en la apelación, sin embargo, cuando las dos instancias fueron resueltas por autoridades de competencia descentralizada procede interponer el recurso de revisión en tercera instancia ante autoridad de entidad pública que ejerza autoridad administrativa sobre aquella, que ostente competencia nacional .En ese caso, debe existir una línea de subordinación o dependencia administrativa de la desconcentrada respecto a la sede principal ; Que, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 009-2005- ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, señala “La Dirección Regional de Educación (DRE) es un órgano especializado del Gobierno Regional