Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370041

(sic)»; ademas de ello, habria quedado demostrado que el informante denunciado tenia particular interes en la aprobacion de las liquidaciones que a su favor determino el monto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES, (S/.15,867.50), el mismo que resulta excesivo segun el hallazgo de auditoria, puesto que, la Sociedad, efectuando un calculo acorde a ley ha determinado que le debe corresponder una liquidacion de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 31/100 NUEVOS SOLES, (S/.5,467.31). La investigacion preliminar de la Comision Especial determina que el Informe Nº 0683-2005-AJ/MDVLH elaborado por el ex funcionario en mencion contraviene el tratamiento juridico del acto administrativo al opinar que una Resolucion de Alcaldia que tiene vicios de invalidacion puede ser revisada para solo modificarla cuando en realidad corresponde declarar su nulidad conforme lo exigen los Articulos 10.1 y 10.2 de la Ley Nº 27444. Es incuestionable que modificacion e invalidacion son categorias juridicas disimiles con efectos absolutamente diferentes. Sin embargo, el denunciado faltando a las reglas de la eficiencia, solvencia profesional y debida diligencia administrativa opina modificar un acto administrativo cuando corresponde tratar sobre su ilegitimidad. Esta irregularidad se encontraria constatada cuando a la sazon la autoridad administrativa al declarar su voluntad en la Resolucion de Alcaldia Nº 0477-2005-MDVLH de 16 de MORDAZA de 2005, precisa un determinado objeto (tanto en su motivacion como en su parte resolutiva), pronunciandose sobre el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad (RIT); pero, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 05002005-MDVLH de 20 de MORDAZA de 2005 se resolvio la "modificacion" de la Resolucion de Alcaldia Nº 0477-2005MDVLH y consecuente "aprobacion" del otorgamiento de la asignacion excepcional por vacaciones, atentandose con ello sustancialmente contra toda regla de congruencia. Estos actos administrativos se han generado en merito al inconsistente Informe Juridico Nº 683-2005-AJ-MDVLH de 19 de MORDAZA de 2005, evacuado por el denunciado. Suma en contra del denunciado la inconsistencia de otros actos consultivos, puesto que, no cumplen con la ilustracion y motivacion debida que exige la ley y la doctrina, constituyendo su accionar una negligencia administrativa tipificada como falta grave (art. 28º, literal d) del D. Leg. Nº 276) y una contravencion a las exigencias legales previstas en los Articulos 126º y 127º del D. S. Nº 005-90-PCM. El Informe Juridico Nº 937-2006-AJ-MDVLH de fecha 19 de diciembre de 2006 ­que sirvio de referencia para la emision de la Resolucion Gerencial Nº 580-2006MDVLH- solo presenta una simple exposicion descriptiva de lo expuesto por otros organos, pero, no presenta la mas minima ilustracion juridica a efectos de sustentar el por que se deben aprobar las liquidaciones emitidas por la Oficina de Personal de la Municipalidad faltandose con ello al deber de motivacion que exige la Ley Nº 27444. La pauperrima exposicion del ex funcionario denunciado no argumenta la razon por la cual un funcionario de confianza debe tener un tratamiento diferente en el pago de su CTS con relacion a un servidor nombrado o dicho de otro modo no ilustra juridicamente cual seria la justificacion de su exclusion de lo reglado por el Articulo 54º del D. Leg. Nº 276; sin embargo, la parte final de su informe llega a la conclusion de opinar favorablemente al pago de la liquidacion basado en presupuestos vacuos y, peor aun, induciendo a la autoridad resolutora a que dicte el acto administrativo en el sentido de su inmotivado "informe juridico". La conducta del Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es indiciaria de la comision de falta administrativa grave, de conformidad con el literal d) del Articulo 28º del D. Leg. 276, al advertirse la contravencion de las reglas de la debida Administracion, MORDAZA, si existen disposiciones expresas sobre las caracteristicas de sus funciones (previstas en el ROF), ya que, sus pronunciamientos deben tener como finalidad primordial ilustrar juridicamente las decisiones de los organos activos de la entidad. Ademas, debe tenerse en cuenta que los efectos juridicos de la Resolucion de Alcaldia Nº 580-2006-MDVLH/GM, ha beneficiado directamente al ex funcionario denunciado, puesto que, se le ha pagado por concepto de beneficios sociales una liquidacion excesiva como anteriormente ha quedado precisada. Asimismo, al haber estado involucrado directamente (con los actos de administracion y actos administrativos) la Comision Especial ha considerado que debio haberse abstenido del acto consultivo, tal como lo dispone y exige el Articulo 88.3 de la Ley Nº

27444, por lo que su intervencion en el procedimiento constituye tambien falta administrativa. 3. Del Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonell, (ex Jefe de Planificacion y Presupuesto), se ha evaluado el ejercicio de sus funciones administrativas. La investigacion preliminar de la Comision Especial ha verificado que este denunciado ha emitido dos informes en su calidad de Jefe del organo de apoyo, segun el ROF de la entidad, ambos informes tienen la misma numeracion: Informe Nº 3202005-OPP/MDVLH; tienen fechas distintas, uno de 10 de MORDAZA de 2005 y, otro, de 11 de MORDAZA de 2005; ambos, dirigidos a la Secretaria General de la entidad; ambos con objeto de opinion diferentes; opinando en el de 10.05.2005 sobre la aprobacion del MORDAZA Reglamento Interno de Trabajo; y, en el de 11.05.2005 dictamina favorablemente sobre «(...) la aprobacion de la propuesta de bonificacion excepcional por vacaciones, segun los criterios del informe juridico aludido lineas arriba». Lo irregular de ambos actos de administracion son sus incongruencias y que ambos se refieren en su argumentacion al RIT de 2005 de la Municipalidad para concluir en objetos totalmente diferentes; siendo inclusive referente tambien para que se emita el Informe Juridico Nº 683-2005-AJ-MDVLH emitido por el ex funcionario denunciado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que dio origen a la Resolucion de Alcaldia Nº 0500-2005-MDVLH, cuya irregularidad ha sido referida en el numeral precedente. En ejercicio de su funcion administrativa el ex funcionario denunciado emite el Informe Nº 991-2006-OPP-MDVLH de 20 de diciembre de 2006, dictaminando que es factible la afectacion presupuestal para el pago de las liquidaciones por conceptos laborales. En el indicado informe hace referencia al Informe Juridico Nº 937-2006-AJ-MDVLH y al Informe Nº 662-2006-MDVLH/UPER [que contraviene las disposiciones del D. Leg. Nº 276 y su reglamento, D. S. Nº 005-90-PCM]. De conformidad con el hallazgo de auditoria de la Sociedad, el ex funcionario denunciado habria contravenido las disposiciones del ROF aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 451-2004-MDVLH de fecha 7 de MORDAZA de 2004, que establece que es responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades referidas a los Sistemas de Planificacion, Presupuesto, Estadistica y Racionalizacion de la entidad. Por consiguiente, la conducta del Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonell es indiciaria de la comision de falta disciplinaria grave, de conformidad con el literal d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276, al dictaminar favorablemente con relacion a la afectacion del presupuesto institucional por una liquidacion excesiva en lo que corresponde al pago de beneficios sociales de los ex funcionarios de confianza inobservando con ello las normas de austeridad de personal e infiriendose que se ha soslayado dichos dispositivos por tener especial interes particular en la aprobacion y ejecucion de la cuestionada liquidacion, puesto que, el denunciado es uno de los beneficiarios con dichas liquidaciones, puesto que, ha hecho efectivo el cheque correspondiente por dicho concepto. 4. De la CPC MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (ex Jefa de la Unidad de Personal), se ha determinado en la investigacion preliminar que ha incumplido sus deberes administrativos previstos en el ROF aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 451-2004-MDVLH de fecha 7 de MORDAZA de 2004, que en su Articulo 45º establece que "son funciones del Jefe de Personal: (...) literal e) Orientar y Asesorar a las diferentes dependencias de la Municipalidad, en los aspectos relacionados con la administracion y desarrollo de personal; (...) j) procesar los expedientes sobre derechos y beneficios que la legislacion otorga a los trabajadores". Por lo expuesto, con relacion a la ex funcionaria denunciada, amerita calificar su conducta como indicio de la comision de falta administrativa grave tipificada en el literal d) del art. 28º del D. Leg. Nº 276 y, ademas, al ser titular de un organo de apoyo, cuyo pronunciamiento es relevante para la produccion del acto administrativo que resuelve la cuestionada liquidacion excesiva por conceptos sociales, la ex funcionaria denunciada al tener particular interes en el objeto del acto debio abstenerse de dictaminar sobre sus derechos sociales, procediendose apartarse del procedimiento conforme lo exige el Articulo 88.3 de la Ley Nº 27444. 5. Del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (ex Jefe de la Oficina de Administracion), se ha precisado que habria incurrido en responsabilidad administrativa, de conformidad con lo indicado por el hallazgo de auditoria, al incumplir con sus funciones establecidas en el ROF,

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