Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 186552-11

370325

CONSIDERANDO:

Que actualmente el Gobierno Peruano ha celebrado contratos de concesion con dos empresas concesionarias privadas para la explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA y once aeropuertos de provincia, respectivamente; los cuales se encuentran bajo la supervision del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN; Que la Internacional Air Transport Association IATA ha programado llevar a cabo el curso denominado "Certificacion de Aeropuertos", el mismo que se llevara a cabo del 28 de MORDAZA al 2 de MORDAZA de 2008 en la MORDAZA de Montreal, Canada; Que los asistentes al citado curso podran alcanzar los beneficios de aprender los procedimientos para cumplir con las especificaciones establecidas para la certificacion del aerodromo; comprender las normas y metodos recomendados; examinar, analizar y discutir las obligaciones como operador del aeropuerto y observar en forma practica el MORDAZA a traves de la realizacion de una visita a un aeropuerto; Que para dicho efecto, resulta de particular interes institucional la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Supervision del OSITRAN, en dicho curso, por cuanto a traves de este se pueden fortalecer sus conocimientos en materia aeroportuaria, lo cual se encuentra directamente relacionado con las materias que son competencia de OSITRAN relativas a los sectores de infraestructura de uso publico; Que los gastos correspondientes a pasajes aereos, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto, seran cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servicios y Funcionarios Publicos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Aprueba Directiva sobre Lineamientos para la elaboracion de Proyectos de Leyes de Organizacion y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo unicamente competencias exclusivas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 111-2008-PCM MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso de la Republica los proyectos de leyes de organizacion y funciones de los ministerios, conforme dispone la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senalando el ambito de sus competencias, su estructura basica y sus funciones, segun lo establecido por el articulo 24° y el numeral 22.4 del articulo 22º de la citada Ley, correspondiendo el primer plazo de cuatro meses a los ministerios que tienen a su cargo unicamente competencias exclusivas; Que, en tal sentido, resulta indispensable aprobar una directiva que establezca, en el caso de los ministerios que tienen a su cargo unicamente competencias exclusivas, los lineamientos para el desarrollo de un MORDAZA ordenado y uniforme en la elaboracion de los respectivos proyectos de leyes de organizacion y funciones; De conformidad con la Ley Nº 27658 y su reglamento, la Ley Nº 29158 y los articulos 8º y 37º del Decreto Supremo Nº 064-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar la Directiva Nº 002-2008-PCM/SGP, que contiene los "Lineamientos para la elaboracion de Proyectos de Leyes de Organizacion y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo unicamente competencias exclusivas", la cual forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicacion La presente Resolucion Ministerial debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Directiva Nº 002-2008-PCM/SGP debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo dia de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 186551-1

Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Supervision del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, a la MORDAZA de Montreal, Canada, del 27 de MORDAZA al 3 de MORDAZA del 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran asumidos con cargo al Presupuesto Institucional de OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle: Monto (US$) Pasajes Aereos Viaticos por 6 dias Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto Total 1 100,00 1 320,00 30,25 2 450,25

Articulo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

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