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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370329 Referencia 36 – CI-Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición del bien Detector Captura de Electrones (ECD), al proveedor Electromédica Peruana S.A.; debido a que el bien no admite sustitutos y existe proveedor único; De conformidad con el Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Planifi cación y Desarrollo Institucional, Centros de Diagnóstico y Producción y Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad Ejecutora PRODESA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Exonerar del proceso CI-Adjudicación de Menor Cuantía la adquisición de una unidad del bien denominado Detector Captura de Electrones (ECD), el mismo que es requerido para completar el instrumento analítico para la determinación de residuos de Bromuro de Metilo y así poder iniciar el monitoreo de esta sustancia en productos hortofrutícolas, lo cual es necesario para el logro del propósito del proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana”; debido a que este bien no admite sustitutos y existe proveedor único. Artículo 2°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA para que proceda a realizar la adquisición indicada en el Artículo 1° de la presente Resolución, al proveedor Electromédica Peruana S.A., representante exclusivo en el Perú de la empresa japonesa Shimadzu Corporation, fabricante de los instrumentos analíticos de la marca Shimadzu; hasta por la suma de Treinta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 39,984.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- Disponer que la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, que proceda a su publicación en el SEACE. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina de Asesoría Jurídica proceda a gestionar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria 185402-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan y registran la modalidad de Juegos de Casino “Ez Baccarat” y aprueban Directiva RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 466-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 4 de abril de 2008Visto, el Expediente Nº 003052-2007-MINCETUR, de fecha 11.12.2007, en el que la empresa GRAN CASINO DE LIMA S.A.C., solicita autorización y registro de la modalidad de juego de casino: “Ez Baccarat”; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153 y normas modifi catorias y el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º, numeral 11.1 del citado cuerpo legal, sólo las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en las salas de juego de casino autorizadas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro de modalidad de juego de casino, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14° del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripción de las características del juego, incluyendo los materiales que serán empleados y el estudio del porcentaje de retorno al público; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25° de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y en la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 145-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, y Legal N° 302-2008/MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar y registrar la modalidad de Juegos de Casino: “Ez Baccarat”, con el Registro JC0027. Artículo 2°.- Aprobar la Directiva N° 003-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT “Reglamento de la Modalidad de Juego de Casino: “Ez Baccarat”, la cual consta de cinco (5) capítulos y catorce (14) artículos. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas DIRECTIVA Nº 003-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT REGLAMENTO DEL JUEGO DE CASINO: “MAJESTIC EZ BACCARAT” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Ez Baccarat: Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el titular de la sala de juegos, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador al igual que en el juego Baccarat, Midi y Mini Baccarat es conseguir cartas con un valor de nueve puntos o una puntuación lo más cercana posible, según la opción elegida (punto o banca). Aquellos jugadores cuya opción escogida tiene la mayor puntuación ganan la partida, Los jugadores tienen la posibilidad de tener una apuesta adicional denominada: DRAGON 7, es decir que si en tres (3) cartas la banca gana con siete (7) puntos, el pago será 40 x 1. No se encuentra permitido el cobro de comisiones a favor del titular de la sala de juegos. b.- DGJCMT: A la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. c.- Inspector: Al Inspector de Juego de la DGJCMT. d.- Titular: A la persona jurídica autorizada por la DGJCMT a explotar juegos de casino. e.- Dealer: Al personal del titular encargado de conducir el desarrollo del juego de Ez Baccarat. También puede ser identifi cado con el nombre de “Crupier” o “Tallador”.Descargado desde www.elperuano.com.pe