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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370333 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje en Comisión de Servicio, del Capitán de Navío Luis José Polar Figari, a la ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 18 de abril de 2008, para participar en la Conferencia Regional de municiones de racimo. Artículo 2º.- Gastos El Ministerio de Defensa – Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – México - Lima): US$ 1,770.00 x 01 personaViáticos:US$ 220.00 x 04 días x 1 personaTarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 01 persona Artículo 3º.- Delegación de facultades Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- Presentación de Informe El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 junio 2002 que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero 2004. Artículo 5º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 186552-13 ECONOMIA Y FINANZAS Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero DECRETO SUPREMO N° 051-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 981 se ha sustituido, entre otros, lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO), aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, a fi n de establecer que las devoluciones de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros; Que, asimismo, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 39° antes citado indica que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT; Que, el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modifi catorias, en su Título II establece las normas que regulan la devolución mediante Notas de Crédito Negociables de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT; Que, resulta necesario aprobar normas relacionadas con la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y que constituyen ingreso del Tesoro Público, mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Defi niciones Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por: a) Órdenes de pago del sistema fi nanciero: A las autorizaciones de la SUNAT al Banco de la Nación para que debite de su cuenta corriente el importe determinado como pago indebido o en exceso, así como los intereses correspondientes, para ser entregado a la persona a quien corresponda la devolución en la misma plaza o en otra distinta. b) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias. c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. d) DNI: Al Documento Nacional de Identidad. Cuando se haga mención a un artículo o disposición sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Alcance El presente Decreto Supremo regula la devolución mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público. Los conceptos cuya devolución podrá ser solicitada a través de órdenes de pago del sistema fi nanciero, son aquéllos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008-SUNAT y normas modifi catorias, que regula el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario. Artículo 3°.- Solicitante La devolución mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero sólo podrá ser solicitada por personas naturales que: a) Cuenten con DNI; b) Tengan derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias a que se refi ere el artículo anterior; y, c) Puedan ser notifi cadas por la SUNAT mediante los medios electrónicos a que se refi ere el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario.Descargado desde www.elperuano.com.pe