Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370333

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizacion Autorizar el viaje en Comision de Servicio, del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA Polar Figari, a la MORDAZA de Mexico de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 18 de MORDAZA de 2008, para participar en la Conferencia Regional de municiones de racimo. Articulo 2º.- Gastos El Ministerio de Defensa ­ Administracion General efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima ­ Mexico - Lima): US$ 1,770.00 x 01 persona Viaticos: US$ 220.00 x 04 dias x 1 persona Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 01 persona

Articulo 3º.- Delegacion de facultades Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 4º.- MORDAZA de Informe El citado Oficial debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 junio 2002 que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero 2004. Articulo 5º.- Derecho de Exoneracion La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 186552-13

Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, a fin de establecer que las devoluciones de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT se efectuaran mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Credito Negociables, giros, ordenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 39° MORDAZA citado indica que la devolucion mediante cheques no negociables, la emision, utilizacion y transferencia a terceros de las Notas de Credito Negociables, asi como los giros, ordenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetaran a las normas que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion de la SUNAT; Que, el Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, en su Titulo II establece las normas que regulan la devolucion mediante Notas de Credito Negociables de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT; Que, resulta necesario aprobar normas relacionadas con la devolucion de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT y que constituyen ingreso del Tesoro Publico, mediante ordenes de pago del sistema financiero; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 39° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por: a) Ordenes de pago del sistema financiero: A las autorizaciones de la SUNAT al Banco de la Nacion para que debite de su cuenta corriente el importe determinado como pago indebido o en exceso, asi como los intereses correspondientes, para ser entregado a la persona a quien corresponda la devolucion en la misma plaza o en otra distinta. b) Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. d) DNI: Al Documento Nacional de Identidad. Cuando se haga mencion a un articulo o disposicion sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Alcance El presente Decreto Supremo regula la devolucion mediante ordenes de pago del sistema financiero de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Publico. Los conceptos cuya devolucion podra ser solicitada a traves de ordenes de pago del sistema financiero, son aquellos previstos en la Resolucion de Superintendencia N° 014-2008-SUNAT y normas modificatorias, que regula el inciso b) del articulo 104° del Codigo Tributario. Articulo 3°.- Solicitante La devolucion mediante ordenes de pago del sistema financiero solo podra ser solicitada por personas naturales que: a) Cuenten con DNI; b) Tengan derecho a la devolucion de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias a que se refiere el articulo anterior; y, c) Puedan ser notificadas por la SUNAT mediante los medios electronicos a que se refiere el inciso b) del articulo 104° del Codigo Tributario.

ECONOMIA Y FINANZAS
Devolucion de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT mediante Ordenes de Pago del Sistema Financiero
DECRETO SUPREMO N° 051-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 981 se ha sustituido, entre otros, lo dispuesto en el inciso a) del articulo 39° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario (TUO), aprobado por

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