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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370326 AGRICULTURA Designan al Consejo Directivo de PROFONANPE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2008-AG Lima, 9 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, se creó el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE como fondo fi duciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y el PROFONANPE, como institución de derecho privado sin fi nes de lucro y de interés público y social con personería jurídica propia, encargada de su administración y de otros recursos que le transfi eran; Que, el citado Decreto Ley establece en sus artículos 2º y 3º, que el Consejo Directivo se encuentra integrado por siete miembros, siendo efectuada su designación por Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que el Consejo Directivo del PROFONANPE es presidido por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en representación del Ministerio de Agricultura; Estando a las propuestas formuladas por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Red Ambiental Peruana y la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo – GTZ, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26154; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Ley Nº 26154; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Consejo Directivo de PROFONANPE, al que se refi ere el artículo 3º del Decreto Ley Nº 26154, Ley de creación del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado –FONANPE, el cual tendrá la siguiente conformación: a) El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el cual lo presidirá; b) Ingeniero Benjamín Fernando Vera Chamochumbi, representante del Ministerio de Agricultura, propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Ingeniero Roger Díaz Alarcón, representante del Ministerio de Agricultura, propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un representante de la Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral – AIDER; e) Un representante del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo – DESCO; f) Un representante de la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – PRONATURALEZA; g) Un representante de la Cooperación Alemana al Desarrollo –GTZ. Artículo 2º.- Dentro del plazo de quince (15) días de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, las instituciones a las que se refi eren los literales d), e), f) y g) del artículo precedente deberán cumplir con acreditar a sus representantes, titulares y alternos, mediante comunicación escrita remitida al Presidente del Consejo Directivo de PROFONANPE.Artículo 3º.- Déjese sin efecto los dispositivos legales de designación del Consejo Directivo de PROFONANPE que se hubieran dictado con anterioridad a la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 186552-12 Modifican R.J. Nº 347-2006-INRENA que aprobó el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2008-INRENA Lima, 7 de marzo de 2008VISTO:El Memorándum Nº 986-2008-INRENA-IFFS, emitido por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y el Memorándum Nº 336-2008-INRENA-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante las cuales opinan sobre la ampliación de vigencia del cupo de exportación de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) para el año 2007, aprobado con Resolución Jefatural Nº 347-2006- INRENA. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 347-2006- INRENA, de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprobó el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) para el año 2007. por un volumen total de 13476.6596 m³ de madera aserrada; Que, la Quincuagésima Quinta reunión del Comité Permanente de la CITES reconoció como volumen neto del cupo 4983 m³ de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) , aprobada y verifi cada; Que, conforme al Memorándum Nº 986-2008-INRENA- IFFS, aún quedaría por exportar del Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) para el año 2007, un volumen de 1911.9877 m³ de madera aserrada; Que, de acuerdo a la Resolución Conf. 14.7 emitida en el marco de la Decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes La Haya (Países Bajos), realizada del 3 al 15 de junio de 2007, cualquier parte puede decidir excepcionalmente autorizar la exportación en un año de especimenes que fueron obtenidos en un año anterior, y con arreglo al cupo correspondiente al año anterior; siempre que el cupo para el año en curso no aumente para incluir los especímenes del año precedente; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el plazo de vigencia del Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) para el año 2007, a fi n que se permita su exportación en el presente año; y, De conformidad con el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y modifi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 347-2006-INRENA de acuerdo al siguiente texto: Descargado desde www.elperuano.com.pe