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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370335 de autos nuevos que puedan ofrecer vehículos de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantía del fabricante, deberán inscribirse en el Ministerio de Energía y Minas, a efectos de que esta entidad supervise la conversión de los vehículos a GNV; Que, el Decreto Supremo N° 006-2005-EM, por el cual se aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural vehicular (GNV), establece en el literal d) de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competente para autorizar el funcionamiento de Talleres de Conversión y Centros de Revisión Periódica de Cilindros, así como de velar por el cumplimiento de las normas técnicas vigentes en la instalación de equipos de conversión de GNV para uso vehicular. Que, asimismo, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, ha previsto en su artículo 29°, que las conversiones efectuadas a los vehículos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipo completo que permita la combustión a GNV, solamente serán realizadas por los talleres de conversión autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual a su vez, es competente para autorizar a las Entidades Certifi cadoras de Conversiones, encargadas de certifi car la conversión de los vehículos, para la combustión de GNV; Que, de las normas antes mencionadas, se desprende que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la autoridad competente para realizar la supervisión de la conversión de los vehículos a Gas Natural Vehicular, para lo cual cuenta con procedimientos establecidos, para tales fi nes; Que, en consecuencia, resulta conveniente modifi car el artículo 7° del Decreto Supremo N° 213-2007-EF, a fi n de delimitar las competencias Sectoriales, de acuerdo con la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 7° del Decreto Supremo N° 213-2007-EF. Modifícase el artículo 7° del Decreto Supremo N° 213- 2007-EF, en los siguientes términos: Artículo 7°.- Conversión y venta de vehículos nuevosLos vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer vehículos de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantía del fabricante, deberán inscribirse en el Ministerio de Energía y Minas, a efectos de hacer efectivo el incentivo económico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto Supremo. La supervisión de la conversión de los vehículos a GNV, estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 186552-3Modifican Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2008-EF/15 Lima, 8 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece la Reserva de Contingencia, que incluye la suma de hasta Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud; señalándose que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2008- EF/15, se aprobó la Directiva N° 001-2008-EF/68.01, que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, señalando el plazo para solicitar a INDECI el fi nanciamiento de actividades tras la ocurrencia del desastre o de la declaración de peligro inminente; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi cación del numeral 10.7 del artículo 10° de la Directiva N° 001-2008-EF/15, aprobada por Resolución Ministerial N° 029-2008-EF/15 Modifíquese el numeral 10.7 del artículo 10° de la Directiva N° 001-2008-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobada por Resolución Ministerial N° 029-2008-EF/15, sustituyéndose por el texto siguiente: “Artículo 10°.- (…) 10.7 El fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia con cargo a los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, debe ser solicitado al INDECI por la máxima autoridad de la Entidad en un plazo Descargado desde www.elperuano.com.pe