Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de autos nuevos que puedan ofrecer vehiculos de encendido por chispa de hasta 1600 centimetros cubicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantia del fabricante, deberan inscribirse en el Ministerio de Energia y Minas, a efectos de que esta entidad supervise la conversion de los vehiculos a GNV; Que, el Decreto Supremo N° 006-2005-EM, por el cual se aprobo el Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural vehicular (GNV), establece en el literal d) de su articulo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competente para autorizar el funcionamiento de Talleres de Conversion y Centros de Revision Periodica de Cilindros, asi como de velar por el cumplimiento de las normas tecnicas vigentes en la instalacion de equipos de conversion de GNV para uso vehicular. Que, asimismo, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, ha previsto en su articulo 29°, que las conversiones efectuadas a los vehiculos con la finalidad de instalar en ellos el equipo completo que permita la combustion a GNV, solamente seran realizadas por los talleres de conversion autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual a su vez, es competente para autorizar a las Entidades Certificadoras de Conversiones, encargadas de certificar la conversion de los vehiculos, para la combustion de GNV; Que, de las normas MORDAZA mencionadas, se desprende que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la autoridad competente para realizar la supervision de la conversion de los vehiculos a Gas Natural Vehicular, para lo cual cuenta con procedimientos establecidos, para tales fines; Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar el articulo 7° del Decreto Supremo N° 213-2007-EF, a fin de delimitar las competencias Sectoriales, de acuerdo con la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 7° del Decreto Supremo N° 213-2007-EF. Modificase el articulo 7° del Decreto Supremo N° 2132007-EF, en los siguientes terminos: Articulo 7°.- Conversion y venta de vehiculos nuevos Los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer vehiculos de encendido por chispa de hasta 1600 centimetros cubicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantia del fabricante, deberan inscribirse en el Ministerio de Energia y Minas, a efectos de hacer efectivo el incentivo economico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del presente Decreto Supremo. La supervision de la conversion de los vehiculos a GNV, estara a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Energia y Minas y de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 186552-3

Modifican Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008
RESOLUCION MINISTERIAL N° 236-2008-EF/15 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29144 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece la Reserva de Contingencia, que incluye la suma de hasta Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud; senalandose que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 029-2008EF/15, se aprobo la Directiva N° 001-2008-EF/68.01, que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, senalando el plazo para solicitar a INDECI el financiamiento de actividades tras la ocurrencia del desastre o de la declaracion de peligro inminente; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificacion del numeral 10.7 del articulo 10° de la Directiva N° 001-2008-EF/15, aprobada por Resolucion Ministerial N° 029-2008-EF/15 Modifiquese el numeral 10.7 del articulo 10° de la Directiva N° 001-2008-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, aprobada por Resolucion Ministerial N° 029-2008-EF/15, sustituyendose por el texto siguiente: "Articulo 10°.(...) 10.7 El financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia con cargo a los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29144 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, debe ser solicitado al INDECI por la MORDAZA autoridad de la Entidad en un plazo

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