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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370328 para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fi to y zoosanitarias específi cas. La movilización de productos no regulados será libre en todo el territorio nacional; Que, de conformidad con el Artículo 24° de su Reglamento de Organización y Funciones, el SENASA, a través de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción - Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos (UCCIRT), tiene la función de realizar el control de residuos tóxicos en productos agroalimentarios; Que, el Informe Técnico remitido por la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción mediante Memorándum N° 131-2008-AG-SENASA-OCDP, establece que para garantizar la inocuidad alimentaría en el consumo de los productos hortofrutícolas sometidos al tratamiento cuarentenario, éstos no deben exceder los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos por organismos internacionales, entren ellos la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos de Norte América (EPA), Unión Europea y/o Codex Alimentarius ; Que, para ejecutar el monitoreo de residuos de Bromuro de Metilo, la UCCIRT debe implementar un método de análisis altamente sensible, que permita cumplir con la normatividad internacional, la misma que establece la cuantifi cación de Bromuro de Metilo en niveles de trazas; Que, en consecuencia, el método que debe implementar la UCCIRT, debido a su alta sensibilidad (límite cuantifi cación: 0.05-0.1 mg/kg), es el de Cromatografía de Gas con Headspace y Detector de Captura de Electrones, siendo además que este método es recomendado por el comité FAO/OMS Codex Alimentarius y por el Ministerio de Salud Pública de Holanda (Analytical Methods for Pesticide Residues in Foodstuffs. Sixth Edition. 1996. Part II. Special Methods. General Inspectorate for Health Protection. Ministery of Public Health. The Netherlands); Que, la UCCIRT cuenta actualmente con el equipo Cromatógrafo de Gas de la marca Shimadzu, Modelo GC-2010, por lo tanto, para completar el instrumento analítico para la determinación de residuos de Bromuro de Metilo, uno de los componentes faltantes es el Detector de Captura de Electrones (ECD); Que, según Carta N° 1219070062, de fecha 19 de diciembre de 2007, la empresa Electromédica Peruana S.A., proveedor del equipo Cromatógrafo de Gas marca Shimadzu, Modelo GC-2010, indica que en este equipo sólo es posible la instalación de un detector ECD de la marca Shimadzu, debido a razones de diseño y de control electrónico, no haciendo la misma precisión para el caso del otro equipo complementario denominado Headspace que también es necesario y se adquirirá siguiendo su respectivo proceso de selección; Que, asimismo, en la página I del Manual de Usuario del Detector de Captura de Electrones (ECD) de la marca Shimadzu, en la parte denominada “Precauciones para la Operación Segura”, se indica que el detector ECD-2010 es un detector para el Cromatógrafo de Gas modelo GC-2010 de la marca Shimadzu; Que, por las consideraciones expuestas el equipo Detector de Captura de Electrones (ECD) de la marca Shimadzu, modelo ECD-2010, es el único equipo posible de ser acoplado al equipo de propiedad del SENASA denominado Cromatógrafo de Gas de la marca Shimadzu, Modelo GC-2010, para cumplir con la fi nalidad de analizar trazas de Bromuro de Metilo; asimismo, la empresa japonesa Shimadzu Corporation, fabricante de los instrumentos analíticos de la marca Shimadzu, tiene como representante exclusivo en el Perú a la empresa Electromédica Peruana S.A., según consta en comunicación emitida por la citada empresa fabricante; Que, en consecuencia, el informe Técnico antes citado concluye que lo más conveniente para el SENASA, es la adquisición directa del equipo Detector de Captura de Electrones (ECD) de la marca Shimadzu, modelo ECD-2010, al proveedor Electromédica Peruana S.A., debido a que el producto requerido es único, no admite sustitutos y sólo existe un proveedor en el país, situación en la cual convocar a un proceso de selección no tendría ningún efecto, dilatando la provisión del bien que es clave para el inicio del monitoreo de residuos de Bromuro de Metilo en productos hortofrutícolas;Que, el Informe Legal remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 882-2008-AG-SENASA-OAJ, luego de analizado el Informe Técnico señalado previamente, considera que para la adquisición del equipo Detector de Captura de Electrones (ECD) se ha confi gurado el supuesto de exoneración para realizar un proceso de selección recogido en el inciso e) del Artículo 19° del Texto Ünico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, por lo que resulta procedente realizar directamente la compra de dicho equipo al único proveedor existente en el país; Que, el artículo 19° inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, complementa lo señalado en el considerando precedente al señalar que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que las exoneraciones se aprueban, de manera indelegable, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Asimismo, que la Resolución requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y que una copia de la Resolución y el informe que la sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. La adquisición se realizará mediante acciones inmediatas; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en su Artículo 146° señala que la Resolución requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo, en su Artículo 147° señala que la Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión y que adicionalmente se debe publicar en el SEACE; Que, el Artículo 148° de la norma citada en el párrafo precedente establece también que la Entidad efectuará la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Igualmente, que la adquisición del bien objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, mediante Resolución Jefatural N° 027-2008- AG-SENASA, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta ( Ceratitis capitata ) en la Costa Peruana”, a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA, perteneciente al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para el Ejercicio Fiscal 2008, incluyendo el proceso con Número de Referencia 36 – CI-Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición del bien Detector Captura de Electrones (ECD); Que, existe disponibilidad presupuestal otorgada por la Unidad Ejecutora PRODESA con la visación de su Jefe en la presente resolución; Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar la exoneración a realizar el proceso con Número de Descargado desde www.elperuano.com.pe