Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera, mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias especificas. La movilizacion de productos no regulados sera libre en todo el territorio nacional; Que, de conformidad con el Articulo 24° de su Reglamento de Organizacion y Funciones, el SENASA, a traves de la Oficina de Centros de Diagnostico y Produccion - Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Toxicos (UCCIRT), tiene la funcion de realizar el control de residuos toxicos en productos agroalimentarios; Que, el Informe Tecnico remitido por la Oficina de Centros de Diagnostico y Produccion mediante Memorandum N° 131-2008-AG-SENASA-OCDP, establece que para garantizar la inocuidad alimentaria en el consumo de los productos hortofruticolas sometidos al tratamiento cuarentenario, estos no deben exceder los Limites Maximos de Residuos (LMR) establecidos por organismos internacionales, entren ellos la Agencia de Proteccion del Medio Ambiente de los Estados Unidos de Norte MORDAZA (EPA), Union Europea y/o Codex Alimentarius; Que, para ejecutar el monitoreo de residuos de Bromuro de Metilo, la UCCIRT debe implementar un metodo de analisis altamente sensible, que permita cumplir con la normatividad internacional, la misma que establece la cuantificacion de Bromuro de Metilo en niveles de trazas; Que, en consecuencia, el metodo que debe implementar la UCCIRT, debido a su alta sensibilidad (limite cuantificacion: 0.05-0.1 mg/kg), es el de Cromatografia de Gas con Headspace y Detector de Captura de Electrones, siendo ademas que este metodo es recomendado por el comite FAO/OMS Codex Alimentarius y por el Ministerio de Salud Publica de Holanda (Analytical Methods for Pesticide Residues in Foodstuffs. Sixth Edition. 1996. Part II. Special Methods. General Inspectorate for Health Protection. Ministery of Public Health. The Netherlands); Que, la UCCIRT cuenta actualmente con el equipo Cromatografo de Gas de la MORDAZA Shimadzu, Modelo GC2010, por lo tanto, para completar el instrumento analitico para la determinacion de residuos de Bromuro de Metilo, uno de los componentes faltantes es el Detector de Captura de Electrones (ECD); Que, segun Carta N° 1219070062, de fecha 19 de diciembre de 2007, la empresa Electromedica Peruana S.A., proveedor del equipo Cromatografo de Gas MORDAZA Shimadzu, Modelo GC-2010, indica que en este equipo solo es posible la instalacion de un detector ECD de la MORDAZA Shimadzu, debido a razones de diseno y de control electronico, no haciendo la misma precision para el caso del otro equipo complementario denominado Headspace que tambien es necesario y se adquirira siguiendo su respectivo MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, en la pagina I del Manual de Usuario del Detector de Captura de Electrones (ECD) de la MORDAZA Shimadzu, en la parte denominada "Precauciones para la Operacion Segura", se indica que el detector ECD-2010 es un detector para el Cromatografo de Gas modelo GC2010 de la MORDAZA Shimadzu; Que, por las consideraciones expuestas el equipo Detector de Captura de Electrones (ECD) de la MORDAZA Shimadzu, modelo ECD-2010, es el unico equipo posible de ser acoplado al equipo de propiedad del SENASA denominado Cromatografo de Gas de la MORDAZA Shimadzu, Modelo GC-2010, para cumplir con la finalidad de analizar trazas de Bromuro de Metilo; asimismo, la empresa japonesa Shimadzu Corporation, fabricante de los instrumentos analiticos de la MORDAZA Shimadzu, tiene como representante exclusivo en el Peru a la empresa Electromedica Peruana S.A., segun consta en comunicacion emitida por la citada empresa fabricante; Que, en consecuencia, el informe Tecnico MORDAZA citado concluye que lo mas conveniente para el SENASA, es la adquisicion directa del equipo Detector de Captura de Electrones (ECD) de la MORDAZA Shimadzu, modelo ECD2010, al proveedor Electromedica Peruana S.A., debido a que el producto requerido es unico, no admite sustitutos y solo existe un proveedor en el MORDAZA, situacion en la cual convocar a un MORDAZA de seleccion no tendria ningun efecto, dilatando la provision del bien que es clave para el inicio del monitoreo de residuos de Bromuro de Metilo en productos hortofruticolas;

Que, el Informe Legal remitido por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 882-2008-AGSENASA-OAJ, luego de analizado el Informe Tecnico senalado previamente, considera que para la adquisicion del equipo Detector de Captura de Electrones (ECD) se ha configurado el supuesto de exoneracion para realizar un MORDAZA de seleccion recogido en el inciso e) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, por lo que resulta procedente realizar directamente la compra de dicho equipo al unico proveedor existente en el pais; Que, el articulo 19° inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el Articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, complementa lo senalado en el considerando precedente al senalar que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que las exoneraciones se aprueban, de manera indelegable, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Asimismo, que la Resolucion requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo, que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y que una MORDAZA de la Resolucion y el informe que la sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. La adquisicion se realizara mediante acciones inmediatas; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en su Articulo 146° senala que la Resolucion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Asimismo, en su Articulo 147° senala que la Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision y que adicionalmente se debe publicar en el SEACE; Que, el Articulo 148° de la MORDAZA citada en el parrafo precedente establece tambien que la Entidad efectuara la adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Igualmente, que la adquisicion del bien objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 027-2008AG-SENASA, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto "Control y Erradicacion de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana", a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria ­ PRODESA, perteneciente al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, para el Ejercicio Fiscal 2008, incluyendo el MORDAZA con Numero de Referencia 36 ­ CIAdjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion del bien Detector Captura de Electrones (ECD); Que, existe disponibilidad presupuestal otorgada por la Unidad Ejecutora PRODESA con la visacion de su Jefe en la presente resolucion; Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar la exoneracion a realizar el MORDAZA con Numero de

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