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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370336 no mayor de quince (15) días calendario de declarada su elegibilidad. Asimismo, el fi nanciamiento de actividades debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico y/o científi co competente. (…)”.Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 186066-1 EDUCACION Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú para participar en la Reunión Anual de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2008-ED Lima, 9 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Comunicado Nº 06-PE-IGP/2008, el Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú, Dr. Ronald Woodman Pollitt, solicita autorización de viaje para participar en la Reunión Anual de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 29 de abril de 2008; Que, el citado evento tiene por finalidad reconocer al Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú como miembro de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos; así como participar en la definición de las políticas y planes científicos del referido Gobierno, incluyendo aquellos de naturaleza internacional; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Ronald Woodman Pollitt, Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 30 de abril de 2008, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 872.70 Viáticos : US$ 1,100.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 186552-14 ENERGIA Y MINAS Establecen disposiciones relativas a la calidad y métodos de ensayo para medir las propiedades de los combustibles Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2008-MEM/DM Lima, 7 de abril de 2008VISTO el Informe N° 002-2007-DGH/DPCG de la Dirección de Promoción y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos sobre la calidad del Diesel BX indicando que es necesario establecer los parámetros de calidad que debe cumplir este combustible. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles se establece el marco general para promover el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, así como disminuir la contaminación ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, que contiene normas para la comercialización y promoción de los biocombustibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles; con el fi n de establecer los requisitos para su comercialización y distribución, así como hacer referencia a las normas técnicas de calidad de los mencionados productos; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el Biodiesel B100 puro, sin mezcla alguna, debe de cumplir las especifi caciones establecidas en las Normas Técnicas Peruanas o, mientras éstas no sean aprobadas, la norma ASTM D 6751-06 en su versión actualizada; Que, el literal b) del artículo 6º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN es el órgano competente para la supervisión y fi scalización de la comercialización, transporte y calidad de los Biocombustibles, y sus mezclas con gasolinas y Diesel N° 2. Que, el artículo 11º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, indica que las características técnicas o especifi caciones de calidad que debe cumplir el Diesel BX serán establecidas por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a la defi nición contenida en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el Diesel BX es una mezcla que contiene Diesel Nº 2 y Biodiesel B 100, donde X representa el porcentaje, en base volumétrica, de Biodiesel B 100 (2%, 5% y 20%) contenido en la mezcla; siendo el diferencial volumétrico el porcentaje de Diesel Nº 2; Descargado desde www.elperuano.com.pe