Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

Articulo 4°.- Solicitud de devolucion La devolucion a traves de ordenes de pago del sistema financiero se solicitara mediante escrito fundamentado, al que se adjuntara el formulario correspondiente. La referida documentacion debera ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, segun corresponda. La SUNAT podra establecer que la referida devolucion sea solicitada a traves de medio informatico, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin. Articulo 5°.- Documentacion sustentatoria El solicitante debera poner a disposicion de la SUNAT en forma inmediata y en el lugar que esta senale, los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, los documentos sustentatorios e informacion que le hubieran sido requeridos para la sustentacion de su solicitud. En caso contrario, la solicitud se tendra por no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud. Articulo 6°.- Plazo para resolver la solicitud La solicitud de devolucion debera ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Vencido dicho plazo el solicitante podra considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 163° del Codigo Tributario. Articulo 7°.- Medio para efectuar la devolucion Para hacer efectiva la devolucion mediante ordenes de pago del sistema financiero, de ser el caso, la SUNAT debera autorizar al Banco de la Nacion para que ponga a disposicion del solicitante el monto a devolver el dia en que surta efectos la notificacion de la resolucion que resuelva la solicitud de devolucion. Las referidas ordenes de pago se mantendran por tres (03) meses computados desde la fecha en que se efectuaron. Una vez vencido el plazo mencionado en el parrafo anterior, cada vez que lo indique el solicitante, la SUNAT podra autorizar por otros tres (03) meses al Banco de la Nacion para que el solicitante pueda retirar el monto a devolver. Articulo 8°.- Retiro de dinero El monto a devolver debera ser retirado por el solicitante acercandose a cualquiera de las agencias del Banco de la Nacion con su respectivo DNI original y el numero de la orden de pago del sistema financiero proporcionado por la SUNAT. Articulo 9°.- Devolucion de oficio Si como resultado de un MORDAZA de fiscalizacion o verificacion o de un procedimiento contencioso tributario, la SUNAT reconoce un pago indebido o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Publico, dispondra la devolucion de oficio, la cual podra ser efectuada mediante ordenes de pago del sistema financiero, no requiriendose la MORDAZA de la solicitud correspondiente, siempre que se trate de una persona natural que cuente con DNI y que la notificacion del acto que dispone la misma pueda ser realizada mediante los medios electronicos a que se refiere el inciso b) del articulo 104° del Codigo Tributario. Articulo 10°.- Cancelacion de deudas tributarias exigibles En el caso que el solicitante tuviere deudas tributarias exigibles, la SUNAT podra retener la totalidad o parte del monto a devolver para cancelar total o parcialmente, segun corresponda, las referidas deudas. Para tal efecto, la SUNAT emitira las Notas de Credito Negociables que correspondan. Tratandose de deudas que no constituyan ingresos de Tesoro Publico, la SUNAT redimira las citadas Notas

de Credito Negociables mediante el giro de cheques no negociables a la orden de la entidad que corresponda, con cargo a la cuenta a que se refiere el articulo 2° del Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias. Articulo 11°.- Sub Cuenta especial Las ordenes de pago del sistema financiero seran debitadas de la Sub Cuenta Especial que para tal efecto la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas abrira en el Banco de la Nacion a nombre de la SUNAT. Se faculta a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir un convenio con la SUNAT para la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo anterior, en un plazo que no exceda de diez (10) dias calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 12°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Indicacion Facultese a la SUNAT a establecer la forma y condiciones en que el solicitante realizara la indicacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 7°. Segunda.- Devolucion Si el solicitante no cumple con lo dispuesto en el articulo 3° para solicitar la devolucion mediante ordenes de pago del sistema financiero, la devolucion se efectuara mediante cualquiera de los otros medios a que se refiere el inciso a) del articulo 39° del Codigo Tributario. Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Cuarta.- Devoluciones de pagos indebidos o en exceso en las importaciones Lo dispuesto en el presente decreto supremo no resulta de aplicacion a las devoluciones de derechos y demas tributos aplicables a la importacion, multas e intereses correspondientes a pagos indebidos o en exceso reguladas por el Decreto Supremo N° 066-2006-EF. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 186552-2

Modifican el Art. 7° del D.S. N° 2132007-EF mediante el cual se creo el , Regimen Temporal de Renovacion del MORDAZA Automotor para fomentar el cambio de matriz energetica
DECRETO SUPREMO N° 052-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 213-2007-EF, se creo el Regimen Temporal de Renovacion del MORDAZA Automotor para fomentar el cambio de matriz energetica; Que, la MORDAZA mencionada en el considerando anterior, ha establecido en su articulo 7°, que los vendedores

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