Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, segun lo establecido por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM que aprueba el cronograma de reduccion progresiva del contenido de azufre en el combustible Diesel Nº 2, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, la calidad del Diesel Nº 2 que se consume en el MORDAZA debe cumplir con la especificacion aprobada en dichos dispositivos; Que, los volumenes de 2% y 5% de Biodiesel B100 que se incorporan en el Diesel Nº 2, no alteran considerablemente las especificaciones del Diesel Nº 2; Que el volumen del 20% de Biodiesel B100 que se incorpora en el Diesel 2 produce una alteracion significativa en el contenido de azufre, disminuyendo el mismo. Que, la mezcla Diesel BX ve mejorada su calidad en lo que a contenido de azufre se refiere, tomando en cuenta que el Biodiesel B100 no aporta dicho elemento contaminante; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; y, el literal h) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que la calidad de los combustibles Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20, debe cumplir la especificacion del Diesel Nº 2 aprobada mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y sus modificatorias. El organismo competente realizara auditorias a fin de verificar el balance volumetrico entre el Biodiesel B100 adquirido o vendido y las mezclas de Diesel BX adquiridas o vendidas. Articulo 2º.- Establecer que los metodos de ensayo a ser usados para medir las propiedades de los combustibles Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20, MORDAZA aquellos aplicables al Diesel Nº 2 que aprueba el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 185670-1

Declaracion de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, respectivamente, deben incluir la informacion que se consigne como Terminos de Referencia comunes aprobados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 9° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia ha elaborado las tablas de contenido minimo que constituirian los Terminos de Referencia comunes senalados en el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, los mismos que deberan ser aprobados mediante resolucion ministerial. Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, instancia que administra el Sistema de Informacion Ambiental Minero, ha disenado una "Ficha Resumen de Proyecto", la cual debera ser presentada por el titular del proyecto de exploracion junto con el correspondiente estudio ambiental, a efectos de registrar la informacion mas relevante en el senalado sistema de informacion; Que, asimismo se ha determinado la conveniencia de disponer pautas minimas de manejo ambiental que deberan observar las personas naturales o juridicas que, para fines de exploracion minera, requieran excavar calicatas o trincheras; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, con el Decreto Ley N° 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, lo dispuesto por el literal h del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Terminos de Referencia comunes para las actividades de exploracion minera Categoria I, conforme a los cuales los titulares mineros deberan presentar la Declaracion de Impacto Ambiental, de conformidad al Decreto Supremo N° 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera. El contenido de los referidos Terminos de Referencia se encuentra detallado en el Anexo I de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- Aprobar los Terminos de Referencia comunes para las actividades de exploracion minera Categoria II, conforme a los cuales los titulares mineros deberan presentar el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, de conformidad al Decreto Supremo N° 020-2008-EM; Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera. El contenido de los referidos Terminos de Referencia se encuentra detallado en el Anexo II de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Aprobar la Ficha Resumen de Proyecto que debera ser presentada por el titular del proyecto de exploracion conjuntamente con la Declaracion de Impacto Ambiental o el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, segun corresponda. La ficha indicada consta en el Anexo III de la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- Aprobar las Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas, las cuales deberan ser consideradas por las personas naturales o juridicas responsables de su ejecucion para fines de exploracion minera. Las normas indicadas constan en el Anexo IV de la presente resolucion ministerial. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo N° 020-2008EM, que aprobo el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, esto es, el 12 de MORDAZA de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I TERMINOS DE REFERENCIA COMUNES PARA LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL - CATEGORIA I
I. RESUMEN EJECUTIVO Precisar la ubicacion del proyecto. Resumir las condiciones ambientales del sitio, las actividades de exploracion, tiempo de ejecucion una vez iniciadas las actividades (cronograma), medidas de manejo y monitoreo ambiental propuestas, medidas de rehabilitacion, cierre y post cierre. Resumen de las actividades de consulta y participacion ciudadana realizadas. El resumen debera ser escrito en lenguaje sencillo, MORDAZA y conciso.

Aprueban Terminos de Referencia comunes para las actividades de exploracion minera Categorias I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberan presentar la Declaracion de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, asi como Ficha Resumen de Proyecto y Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2008-MEM/DM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446 se aprobo la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, creandose un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversion; Que, el articulo 9° de la Ley N° 27446 dispuso que la autoridad competente puede establecer los mecanismos para la clasificacion y definicion de los terminos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, procediendo el proponente o titular del proyecto con la elaboracion del estudio ambiental de acuerdo con los terminos de referencia correspondientes. Dicha disposicion precisa que en estos casos no resulta aplicable pasar por una etapa de clasificacion de la propuesta y de aprobacion de terminos de referencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2008EM, publicado el 2 de MORDAZA de 2008, se aprobo un MORDAZA Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, el cual dispone en sus articulos 29° y 34° que la

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