Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370337 Que, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM que aprueba el cronograma de reducción progresiva del contenido de azufre en el combustible Diesel Nº 2, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, la calidad del Diesel Nº 2 que se consume en el país debe cumplir con la especifi cación aprobada en dichos dispositivos; Que, los volúmenes de 2% y 5% de Biodiesel B100 que se incorporan en el Diesel Nº 2, no alteran considerablemente las especifi caciones del Diesel Nº 2; Que el volumen del 20% de Biodiesel B100 que se incorpora en el Diesel 2 produce una alteración signifi cativa en el contenido de azufre, disminuyendo el mismo. Que, la mezcla Diesel BX ve mejorada su calidad en lo que a contenido de azufre se refi ere, tomando en cuenta que el Biodiesel B100 no aporta dicho elemento contaminante; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; y, el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer que la calidad de los combustibles Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20, debe cumplir la especifi cación del Diesel Nº 2 aprobada mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y sus modifi catorias. El organismo competente realizará auditorías a fi n de verifi car el balance volumétrico entre el Biodiesel B100 adquirido o vendido y las mezclas de Diesel BX adquiridas o vendidas. Artículo 2 º.- Establecer que los métodos de ensayo a ser usados para medir las propiedades de los combustibles Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20, sean aquellos aplicables al Diesel Nº 2 que aprueba el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 185670-1 Aprueban Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, así como Ficha Resumen de Proyecto y Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2008-MEM/DM Lima, 7 de abril de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, creándose un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27446 dispuso que la autoridad competente puede establecer los mecanismos para la clasifi cación y defi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, procediendo el proponente o titular del proyecto con la elaboración del estudio ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes. Dicha disposición precisa que en estos casos no resulta aplicable pasar por una etapa de clasifi cación de la propuesta y de aprobación de términos de referencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2008- EM, publicado el 2 de abril de 2008, se aprobó un nuevo Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el cual dispone en sus artículos 29° y 34° que la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, respectivamente, deben incluir la información que se consigne como Términos de Referencia comunes aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía ha elaborado las tablas de contenido mínimo que constituirían los Términos de Referencia comunes señalados en el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, los mismos que deberán ser aprobados mediante resolución ministerial. Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, instancia que administra el Sistema de Información Ambiental Minero, ha diseñado una “Ficha Resumen de Proyecto”, la cual deberá ser presentada por el titular del proyecto de exploración junto con el correspondiente estudio ambiental, a efectos de registrar la información más relevante en el señalado sistema de información; Que, asimismo se ha determinado la conveniencia de disponer pautas mínimas de manejo ambiental que deberán observar las personas naturales o jurídicas que, para fi nes de exploración minera, requieran excavar calicatas o trincheras; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, con el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, lo dispuesto por el literal h del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categoría I, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad al Decreto Supremo N° 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. El contenido de los referidos Términos de Referencia se encuentra detallado en el Anexo I de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Aprobar los Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categoría II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, de conformidad al Decreto Supremo N° 020-2008-EM; Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. El contenido de los referidos Términos de Referencia se encuentra detallado en el Anexo II de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Aprobar la Ficha Resumen de Proyecto que deberá ser presentada por el titular del proyecto de exploración conjuntamente con la Declaración de Impacto Ambiental o el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según corresponda. La fi cha indicada consta en el Anexo III de la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Aprobar las Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas, las cuales deberán ser consideradas por las personas naturales o jurídicas responsables de su ejecución para fi nes de exploración minera. Las normas indicadas constan en el Anexo IV de la presente resolución ministerial. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo N° 020-2008-EM, que aprobó el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, esto es, el 12 de abril de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO I TÉRMINOS DE REFERENCIA COMUNES PARA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - CATEGORÍA I I. RESUMEN EJECUTIVO Precisar la ubicación del proyecto. Resumir las condiciones ambientales del sitio, las actividades de exploración, tiempo de ejecución una vez iniciadas las actividades (cronograma), medidas de manejo y monitoreo ambiental propuestas, medidas de rehabilitación, cierre y post cierre. Resumen de las actividades de consulta y participación ciudadana realizadas.El resumen deberá ser escrito en lenguaje sencillo, claro y conciso.Descargado desde www.elperuano.com.pe