Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

370327

"El Cupo Nacional de Exportacion aprobado en el articulo anterior vence el 31 de diciembre de 2008."

Articulo 2º.- Precisar que el saldo del Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) aprobado para el ano 2007 es de 1911.9877 m³ de MORDAZA aserrada. Articulo 3º.- Quedan vigentes todas las disposiciones de la Resolucion Jefatural Nº 347-2006-INRENA, hasta el cumplimiento del plazo establecido en su articulo 2º. Articulo 4º.- Precisar que al 31 de diciembre de 2008 no podra autorizarse una exportacion superior al Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) establecido mediante la Resolucion Jefatural Nº 347-2006-INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IVANISSEVICH Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 186053-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de Detector de Captura de Electrones (ECD)
RESOLUCION JEFATURAL N° 120-2008-AG-SENASA La MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Tecnico remitido por la Oficina de Centros de Diagnostico y Produccion mediante Memorandum N° 131-2008-AG-SENASA-OCDP y el Informe Legal remitido por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 882-2008-AG-SENASA-OAJ, los mismos que sustentan la factibilidad de exonerar del MORDAZA respectivo para la adquisicion de un Detector de Captura de Electrones (ECD), que permita complementar el equipo Cromatografo de Gas con que cuenta actualmente el SENASA, para analizar los niveles residuales de Bromuro de Metilo en productos hortofruticolas fumigados con este producto quimico en aplicacion del tratamiento cuarentenario dispuesto para evitar la reinfestacion con moscas de la fruta las areas reguladas del MORDAZA donde esta plaga ha sido y sera erradicada, en el MORDAZA del proyecto "Control y Erradicacion de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana" ­ Contrato de Prestamo BID N° 1647/OC-PE; debido a que este bien no admite sustitutos y existe proveedor unico; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 17° del Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura creo al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobo su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-2005-EF, se aprueba una Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinada a financiar parcialmente el proyecto "Control y Erradicacion de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana", cuyos terminos de ejecucion se detallan en el Contrato de Prestamo Nº 1647/OC-PE; Que, el fin del Proyecto es "contribuir a mejorar la competitividad y desarrollo de las exportaciones del sector horto-fruticola" y el proposito es "obtener y mantener areas libres de Ceratitis capitata en valles seleccionados de la Costa y reducir las perdidas economicas por moscas de la fruta", para lo cual, entre otras acciones necesarias, se considera la aplicacion del tratamiento cuarentenario fumigacion con Bromuro de Metilo a los productos hortofruticolas que ingresan a las areas reguladas del MORDAZA donde esta plaga ha sido y sera erradicada, en el MORDAZA del proyecto "Control y Erradicacion de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana" ­ Contrato de Prestamo BID N° 1647/OC-PE; Que, el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria. A su vez es el Ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, de conformidad con el Articulo 5° de su Reglamento de Organizacion y Funciones, es funcion y atribucion del SENASA, entre otras, mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitario, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; asi mismo, lo es la declaracion de areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades; Que, de conformidad con el Articulo 15° de la Ley N° 27322 ­ Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, la movilizacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, sera restringida;

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Direccion de Investigacion Agraria del INIA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00093-2008-INIA MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Jefatural N°00280-2007INIA, de fecha 13 de noviembre de 2007, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director General de Investigacion Agraria del entonces Instituto Nacional de Investigacion Agraria, actualmente, Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA; Que, el cargo de Director General de Investigacion Agraria del INIA, se encuentra considerado como "cargo de confianza" a que se refiere los articulos 43° y 44° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, por mandato de la Decima Primera Disposicion Complementaria del Decreto Ley N°25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de Investigacion Agraria, y encargar interinamente, a la profesional que tendra a su cargo las funciones de la Direccion precitada; De conformidad con el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia, con efectividad al 1 de MORDAZA de 2008, del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director General de la Direccion de Investigacion Agraria del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA, dandole las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Articulo 2°.- Encargar, con efectividad al 1 de MORDAZA de 2008, a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones inherentes al cargo de Director de la Direccion de Investigacion Agraria del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, hasta la designacion del titular del cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria 186489-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.