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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370327 “El Cupo Nacional de Exportación aprobado en el artículo anterior vence el 31 de diciembre de 2008.” Artículo 2º.- Precisar que el saldo del Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) aprobado para el año 2007 es de 1911.9877 m³ de madera aserrada. Artículo 3º.- Quedan vigentes todas las disposiciones de la Resolución Jefatural Nº 347-2006-INRENA, hasta el cumplimiento del plazo establecido en su artículo 2º. Artículo 4º.- Precisar que al 31 de diciembre de 2008 no podrá autorizarse una exportación superior al Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia Macrophylla) establecido mediante la Resolución Jefatural Nº 347-2006-INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 186053-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Investigación Agraria del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00093-2008-INIA Lima, 9 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Jefatural N°00280-2007- INIA, de fecha 13 de noviembre de 2007, se designó al Dr. Alexander Chávez Cabrera, como Director General de Investigación Agraria del entonces Instituto Nacional de Investigación Agraria, actualmente, Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, el cargo de Director General de Investigación Agraria del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43° y 44° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N°25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Dr. Alexander Chávez Cabrera, al cargo de Director General de Investigación Agraria, y encargar interinamente, a la profesional que tendrá a su cargo las funciones de la Dirección precitada; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia, con efectividad al 1 de abril de 2008, del Dr. Alexander Chávez Cabrera, como Director General de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2°.- Encargar, con efectividad al 1 de abril de 2008, a la Ing. Elsa Elena Valladares Acero, las funciones inherentes al cargo de Director de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, hasta la designación del titular del cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN RISI CARBONE JefeInstituto Nacional de Innovación Agraria 186489-1Exoneran de proceso de selección la adquisición de Detector de Captura de Electrones (ECD) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 120-2008-AG-SENASA La Molina, 3 de abril de 2008VISTO:El Informe Técnico remitido por la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción mediante Memorándum N° 131-2008-AG-SENASA-OCDP y el Informe Legal remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 882-2008-AG-SENASA-OAJ, los mismos que sustentan la factibilidad de exonerar del proceso respectivo para la adquisición de un Detector de Captura de Electrones (ECD), que permita complementar el equipo Cromatógrafo de Gas con que cuenta actualmente el SENASA, para analizar los niveles residuales de Bromuro de Metilo en productos hortofrutícolas fumigados con este producto químico en aplicación del tratamiento cuarentenario dispuesto para evitar la reinfestación con moscas de la fruta las áreas reguladas del país donde esta plaga ha sido y será erradicada, en el marco del proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana” – Contrato de Préstamo BID N° 1647/OC-PE; debido a que este bien no admite sustitutos y existe proveedor único; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 17° del Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-2005-EF, se aprueba una Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana”, cuyos términos de ejecución se detallan en el Contrato de Préstamo Nº 1647/OC-PE; Que, el fi n del Proyecto es “contribuir a mejorar la competitividad y desarrollo de las exportaciones del sector horto-frutícola” y el propósito es “obtener y mantener áreas libres de Ceratitis capitata en valles seleccionados de la Costa y reducir las pérdidas económicas por moscas de la fruta”, para lo cual, entre otras acciones necesarias, se considera la aplicación del tratamiento cuarentenario fumigación con Bromuro de Metilo a los productos hortofrutícolas que ingresan a las áreas reguladas del país donde esta plaga ha sido y será erradicada, en el marco del proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana” – Contrato de Préstamo BID N° 1647/OC-PE; Que, el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez es el Ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, de conformidad con el Artículo 5° de su Reglamento de Organización y Funciones, es función y atribución del SENASA, entre otras, mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; así mismo, lo es la declaración de áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades; Que, de conformidad con el Artículo 15° de la Ley N° 27322 – Ley Marco de Sanidad Agraria, la movilización de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida; Descargado desde www.elperuano.com.pe