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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (12/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370554 Página 370465 Segunda y tercera línea del numeral 1.6 del artículo 1ºDICE:“... entidades no pertenecientes al sector público y que se encuentran comprendidas en la tipología de organismos...” DEBE DECIR:“... entidades no pertenecientes al sector público, referidas en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, y que se encuentran comprendidas en la tipología de organismos...” Quinta y sexta línea del literal a) del artículo 3ºDICE:“... Económica por Formulación de Proyectos supere las doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).” DEBE DECIR: “... Económica por Formulación de Proyectos sea igual o superior a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).” Quinta y sexta línea del literal b) del artículo 3ºDICE:“... Económica por Formulación de Proyectos no supere las doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).” DEBE DECIR: “... Económica por Formulación de Proyectos no supere las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).” Página 370466DICE:“Artículo 9º.- Transparencia (...) DEBE DECIR: “Artículo 9º.- Transparencia (...) Artículo 10º.- Rendición de Cuentas En cada trimestre del año fi scal el Programa informará al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo la lista de transferencias fi nancieras aprobadas, los benefi ciarios y proyectos que las sustenten. 187613-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de Aeronavegabilidad y Certificaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para participar en curso sobre ingeniería de propulsión RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2008-MTC Lima, 11 de abril de 2008 VISTO: El Informe Nº 136-2008-MTC/12, del 11.03.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante publicación efectuada en la página Web de la Federal Aviation Administration – FAA, www.faa.gov, se pone en conocimiento que la FAA Academy esta organizando el Curso Aviation Safety Engineer/Propulsion 14 CFR Training Course 21021 el que se desarrollará en la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de Norteamérica del 28 de abril al 8 de mayo de 2008; Que, en dicho curso en ingeniería de propulsión ofrece una formación específi ca en los aspectos técnicos de la certifi cación en ingeniería de propulsión, incluida la certifi cación de los motores, la certifi cación de la hélice, y la certifi cación de las aeronaves (instalación del sistema de propulsión); Que, los artículos 58º y 60º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú establecen la competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil para expedir, revalidar, suspender o cancelar el Certificado de Aeronavegabilidad de aeronaves de matrícula peruana y extranjera respectivamente. Asimismo, el artículo 59º del cuerpo normativo en mención establece la competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil para realizar inspecciones técnicas a las aeronaves que se construyan, reparen o modifiquen, las mismas que no podrán efectuar vuelos si antes no han sido inspeccionadas o los trabajos efectuados no fueron autorizados por el personal técnico Autorizado de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, el procedimiento F-DGAC-A-100 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad en su apéndice “B” establece los requisitos que debe tener el Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en el proceso de aceptación del Certifi cado Tipo de una aeronave, motor y hélice, indicando que debe estar debidamente capacitado en la especialidad correspondiente como es el caso del motor; Que, para asistir a dicho evento ha designado al señor Agustín García Franco, Inspector de Aeronavegabilidad y Certifi caciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán fi nanciados dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/07/801 suscrito entre la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC y la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, razón por la cual no corresponde la emisión de la Certifi cación de Crédito Presupuestario establecida en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Agustín García Franco, Inspector de Aeronavegabilidad y Certifi caciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de Norteamérica del 28 de abril al 8 de mayo de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 006-03- 2008 y al siguiente detalle: Pasajes US $ 1 112.00 Viáticos US $ 2 640.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será Descargado desde www.elperuano.com.pe