Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2008 (12/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

370555

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Nº 406-2003-MTC/03, por lo que la Administracion contaba con plazo hasta el dia 4 de marzo de 2008 para emitir el pronunciamiento, previo a que operara el silencio administrativo positivo, no habiendose emitido la decision respectiva a la fecha; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 29060, y habiendo transcurrido el plazo legal sin que la Administracion MORDAZA expedido el acto administrativo respectivo, la solicitud formulada con escrito de registro Nº 2008-002653, se considera automaticamente aprobada, en los terminos solicitados; Que, respecto a la concesion materia de transferencia cabe senalar lo siguiente: - el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; asimismo, senala que en el caso de la causal MORDAZA indicada la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; - el numeral 18.01, literal a), de la clausula decima octava del referido contrato de concesion establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en el Reglamento General; - de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00164-2008-MTC/27 del 7 de marzo de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago la tasa de los anos 2005 y 2006 el 23 de febrero de 2008, esto es, cuando ya habia transcurrido en exceso el plazo previsto para cumplir con tales pagos, puesto que el articulo 230º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que en el mes de MORDAZA de cada ano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva; - mediante Informe Nº 283-2008-MTC/27, del 7 de marzo de 2008, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, al haber incumplido con el pago de la tasa anual por dos (2) anos calendario consecutivos, causal de resolucion prevista en el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; y, en consecuencia, corresponde declarar concluido el procedimiento iniciado con Expediente Nº 2008-0022653, referido a la solicitud de transferencia de concesion, en razon de haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion materia de la solicitud de transferencia; - en ese sentido, el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, quedo resuelto de pleno derecho en virtud a la causal contemplada en el numeral 5) del articulo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa por dos (2) anos calendario consecutivos; quedando consecuentemente sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, sin perjuicio de su formalizacion por resolucion ministerial; Que, conforme a lo senalado, el contrato de concesion materia de transferencia quedo resuelto de pleno derecho MORDAZA que se configure el silencio administrativo positivo, por lo que el objeto de la transferencia resulta un imposible juridico, en ese sentido, no resulta procedente la transferencia de la concesion que fuera otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOAYZA; Que, el numeral 3) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, establece que "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion" (SIC); Que, el numeral 202.1 del articulo 202° de la citada Ley, senala que "en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico". A su vez, el numeral 202.2 del citado articulo senala que "La nulidad de oficio

187763-5

Declaran nulidad de oficio de resolucion ficta aprobada por aplicacion del silencio administrativo positivo que aprueba transferencia de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en Chocope
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2008-MTC/03
MORDAZA, 27 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, del 30 de MORDAZA de 2003, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Chocope, provincia de Ascope, del departamento de La Libertad; suscribiendose el contrato respectivo el 24 de MORDAZA de 2003; Que, mediante escrito de registro Nº 2008-002653, presentado el 22 de enero de 2008, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que "habiendo realizado la compra de la Concesion del Servicio Publico de Telecomunicaciones en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, segun Resolucion Ministerial Nº 406-2003MTC/03 de fecha 30 de MORDAZA del ano 2003 que tiene por titular al senor MORDAZA MORDAZA CABRERA", solicita la transferencia de titularidad de la citada concesion, adjuntando documentacion legal, que incluye el contrato de compra venta; Que, con Oficio Nº 3139-2008-MTC/27 del 20 de febrero de 2008, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones comunica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que de acuerdo al MORDAZA para la transferencia de concesiones se requiere la MORDAZA del documento en el que conste el acuerdo de transferencia, indicando que su entrada en vigencia esta condicionada a la aprobacion previa del Ministerio, el cual debera presentarse previo a la suscripcion de la adenda al contrato. Asimismo, se le indica que para efectos de realizar la liquidacion final de la tasa por la explotacion comercial del servicio correspondiente a los anos 2003, 2005 y 2006 debe presentar sus declaraciones juradas de ingresos facturados y percibidos durante dichos anos; Que, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el procedimiento de transferencia de concesion es un procedimiento de evaluacion previa, con plazo de evaluacion de treinta (30) dias, sujeto a silencio administrativo positivo; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que, "los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera"; Que, de los actuados se advierte que con fecha 22 de enero de 2008 se presento la solicitud de transferencia de la concesion que fuera otorgada por Resolucion Ministerial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.