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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (12/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370555 refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 187763-5 Declaran nulidad de oficio de resolución ficta aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo que aprueba transferencia de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en Chocope RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2008-MTC/03 Lima, 27 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, del 30 de mayo de 2003, se otorgó al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Chocope, provincia de Ascope, del departamento de La Libertad; suscribiéndose el contrato respectivo el 24 de julio de 2003; Que, mediante escrito de registro Nº 2008-002653, presentado el 22 de enero de 2008, la señora PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA señala que “habiendo realizado la compra de la Concesión del Servicio Público de Telecomunicaciones en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, según Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03 de fecha 30 de mayo del año 2003 que tiene por titular al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA”, solicita la transferencia de titularidad de la citada concesión, adjuntando documentación legal, que incluye el contrato de compra venta; Que, con Ofi cio Nº 3139-2008-MTC/27 del 20 de febrero de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones comunica al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA que de acuerdo al TUPA para la transferencia de concesiones se requiere la presentación del documento en el que conste el acuerdo de transferencia, indicando que su entrada en vigencia está condicionada a la aprobación previa del Ministerio, el cual deberá presentarse previo a la suscripción de la adenda al contrato. Asimismo, se le indica que para efectos de realizar la liquidación fi nal de la tasa por la explotación comercial del servicio correspondiente a los años 2003, 2005 y 2006 debe presentar sus declaraciones juradas de ingresos facturados y percibidos durante dichos años; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el procedimiento de transferencia de concesión es un procedimiento de evaluación previa, con plazo de evaluación de treinta (30) días, sujeto a silencio administrativo positivo; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que, ”los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera“; Que, de los actuados se advierte que con fecha 22 de enero de 2008 se presentó la solicitud de transferencia de la concesión que fuera otorgada por Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, por lo que la Administración contaba con plazo hasta el día 4 de marzo de 2008 para emitir el pronunciamiento, previo a que operara el silencio administrativo positivo, no habiéndose emitido la decisión respectiva a la fecha; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29060, y habiendo transcurrido el plazo legal sin que la Administración haya expedido el acto administrativo respectivo, la solicitud formulada con escrito de registro Nº 2008-002653, se considera automáticamente aprobada, en los términos solicitados; Que, respecto a la concesión materia de transferencia cabe señalar lo siguiente: - el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; asimismo, señala que en el caso de la causal antes indicada la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; - el numeral 18.01, literal a), de la cláusula décima octava del referido contrato de concesión establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; - de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00164-2008-MTC/27 del 7 de marzo de 2008, el señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA pagó la tasa de los años 2005 y 2006 el 23 de febrero de 2008, esto es, cuando ya había transcurrido en exceso el plazo previsto para cumplir con tales pagos, puesto que el artículo 230º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva; - mediante Informe Nº 283-2008-MTC/27, del 7 de marzo de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, al haber incumplido con el pago de la tasa anual por dos (2) años calendario consecutivos, causal de resolución prevista en el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; y, en consecuencia, corresponde declarar concluido el procedimiento iniciado con Expediente Nº 2008-0022653, referido a la solicitud de transferencia de concesión, en razón de haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión materia de la solicitud de transferencia; - en ese sentido, el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, quedó resuelto de pleno derecho en virtud a la causal contemplada en el numeral 5) del artículo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa por dos (2) años calendario consecutivos; quedando consecuentemente sin efecto la Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, sin perjuicio de su formalización por resolución ministerial; Que, conforme a lo señalado, el contrato de concesión materia de transferencia quedó resuelto de pleno derecho antes que se confi gure el silencio administrativo positivo, por lo que el objeto de la transferencia resulta un imposible jurídico, en ese sentido, no resulta procedente la transferencia de la concesión que fuera otorgada al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA a favor de la señora PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA; Que, el numeral 3) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, establece que ”son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición“ (SIC); Que, el numeral 202.1 del artículo 202° de la citada Ley, señala que “en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público“. A su vez, el numeral 202.2 del citado artículo señala que “La nulidad de ofi cio Descargado desde www.elperuano.com.pe