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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (12/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370556 sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto que se invalida. (…) “. Además, el numeral 202.3 señala que, “la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos”; Que, el numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley Nº 27444 dispone que “Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo“; Que, además, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesiones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual se formaliza por resolución viceministerial; cuyo incumplimiento produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión; en esa medida el requerimiento formulado con Ofi cio Nº 3139-2008-MTC/27, a fi n de que en el contrato celebrado entre las partes se incluya una cláusula suspensiva, resultaba contrario al ordenamiento legal, puesto que las partes efectuaron la transferencia de la concesión sin la aprobación previa del Ministerio, en la medida que en el contrato de compra venta se estipuló que el vendedor se obliga a entregar la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, a la fecha de la suscripción del mismo, esto es, el 10 de setiembre de 2007, produciéndose automáticamente la resolución de pleno derecho del contrato de concesión, conforme a lo señalado en la citada norma, incumplimiento que no resulta subsanable; Que, en consecuencia, la resolución fi cta que aprueba la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, de titularidad de ORLANDO GONZALEZ CABRERA a favor de PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA, se encuentra incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, por cuanto la concesión materia de transferencia resulta un imposible jurídico, al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión; razón por la cual y encontrándose dentro del plazo legal, corresponde declarar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta, así como, declarar la improcedencia de la solicitud formulada con escrito de registro Nº 2008-002653; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27791 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, que aprueba la transferencia de la concesión otorgada al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA a favor de la señora PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA; y, en consecuencia, declarar improcedente la solicitud de transferencia de la concesión formulada con escrito de registro Nº 2008-002653; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones deslindará la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, por la no atención oportuna de la solicitud de transferencia de concesión formulada con escrito de registro Nº 2008-002653. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 186613-1 Adecuan concesión otorgada mediante R.M. Nº 912-2004-MTC/03 a la empresa Cablemax E.I.R.L. al régimen de concesión única, en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2008 MTC/03 Lima, 27 de marzo de 2008VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 000818, presentada por la empresa CABLEMAX E.I.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004- MTC/03, se otorgó a la empresa CABLEMAX E.I.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Chulucanas, de la provincia de Morropón, del departamento de Piura; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 11 de febrero de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 510-2005- MTC/03, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03 a la empresa CABLEMAX E.I.R.L., incluyendo el distrito de Sechura, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose la respectiva adenda el 23 de setiembre de 2005; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al Descargado desde www.elperuano.com.pe