Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2008 (12/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

solo puede ser declarada por el funcionario jerarquicamente superior al que expidio el acto que se invalida. (...) ". Ademas, el numeral 202.3 senala que, "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos"; Que, el numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley Nº 27444 dispone que "Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo"; Que, ademas, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesiones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual se formaliza por resolucion viceministerial; cuyo incumplimiento produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion; en esa medida el requerimiento formulado con Oficio Nº 3139-2008-MTC/27, a fin de que en el contrato celebrado entre las partes se incluya una clausula suspensiva, resultaba contrario al ordenamiento legal, puesto que las partes efectuaron la transferencia de la concesion sin la aprobacion previa del Ministerio, en la medida que en el contrato de compra venta se estipulo que el vendedor se obliga a entregar la concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, a la fecha de la suscripcion del mismo, esto es, el 10 de setiembre de 2007, produciendose automaticamente la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, conforme a lo senalado en la citada MORDAZA, incumplimiento que no resulta subsanable; Que, en consecuencia, la resolucion ficta que aprueba la transferencia de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, de titularidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo senalado en el numeral 3) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, por cuanto la concesion materia de transferencia resulta un imposible juridico, al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion; razon por la cual y encontrandose dentro del plazo legal, corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolucion ficta, asi como, declarar la improcedencia de la solicitud formulada con escrito de registro Nº 2008-002653; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27791 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la resolucion ficta aprobada por aplicacion del silencio administrativo positivo, que aprueba la transferencia de la concesion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOAYZA; y, en consecuencia, declarar improcedente la solicitud de transferencia de la concesion formulada con escrito de registro Nº 2008-002653; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones deslindara la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, por la no atencion oportuna de la solicitud de transferencia de concesion formulada con escrito de registro Nº 2008-002653. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 000818, presentada por la empresa CABLEMAX E.I.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se le adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 912-2004MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:

186613-1

Adecuan concesion otorgada mediante R.M. Nº 912-2004-MTC/03 a la empresa Cablemax E.I.R.L. al regimen de concesion unica, en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2008 MTC/03
MORDAZA, 27 de marzo de 2008

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 912-2004MTC/03, se otorgo a la empresa CABLEMAX E.I.R.L. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Chulucanas, de la provincia de Morropon, del departamento de Piura; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 11 de febrero de 2005; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 510-2005MTC/03, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 912-2004-MTC/03 a la empresa CABLEMAX E.I.R.L., incluyendo el distrito de Sechura, de la provincia de Sechura, del departamento de MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; suscribiendose la respectiva adenda el 23 de setiembre de 2005; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al

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