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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (13/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370610 En la determinación precisa de la suspensión quienes deben proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la imposición de la sanción, mayoría simple. Artículo 63°.- SE CONSIDERA FALTA LEVE: a) La inasistencia injustifi cada a una sesión ordinaria. b) Llegar después de iniciada la estación de orden del día, sin la justifi cación correspondiente. Artículo 64°.- CONSTITUYEN FALTAS GRAVES: En aplicación del inciso 4) artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Pronunciar palabras, gestos o frases ofensivas, inadecuadas o inconvenientes que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal. d) Cometer infi dencias o actos contrarios a la confi abilidad y reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esa categoría. e) Ejercer coacción, amenaza, o violencia contra el Alcalde o Regidores de manera directa o por intermedio de terceros. f) Arrogarse la representación de la municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde o Concejo Municipal. g) Utilizar o disponer de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad, o de aquellos que se encuentren en calidad de administración o sesión en uso, en benefi cio propio o de terceros. h) Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administración de la Municipalidad; o sobre los bienes de dominio o uso público. i) Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter administrativo o para efectuar trámites a favor de terceros o recibir prebendas. j) Utilizar instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de los miembros del Concejo Municipal. k) No comunicar a la autoridad correspondiente cuando se tenga las pruebas acerca de la Comisión de algún delito realizado en la Administración Municipal. l) Realizar actos que produzcan un perjuicio económico a la Corporación Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- ENTRADA EN VIGENCIA El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo.- DEROGACIÓN EXPRESA Deróguese la Ordenanza Municipal N° 084, así como todas las normas que se opongan al presente Reglamento. Tercero.- El Concejo determinará las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, en conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidad - Ley N° 27972 y demás normas legales correspondientes. Cuarto.- Solamente para el año 2008 las Comisiones serán elegidas hasta el quince de abril del mencionado ejercicio. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los catorce días del mes de marzo de 2008. VICTOR LEYTON DIAZ Alcalde 187129-1Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0199-2008-MDR Rímac, 8 de abril de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTOS; La Resolución de Alcaldía Nº 0198-2008- MDR de fecha 08.04.08; y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, determina que el Procurador Público Municipal es un funcionario (cargo de confi anza) designado por el Alcalde con dependencia administrativa; este funcionario depende funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio de fecha 25.03.69, establece en su artículo primero que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercitan judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos, correspondiendo en el caso de los Gobiernos Locales el nombramiento del Procurador Público Municipal al señor Alcalde, conforme lo dispone el artículo 29º segundo párrafo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 152 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, incorporando la Procuraduría Pública Municipal a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde, con categoría de Director (Art. 51º) detallando sus funciones (Art. 52º); Que, el inciso 17) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Alcalde tiene la facultad de designar y cesar a los funcionarios de confi anza a propuesta del Gerente Municipal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00027-2007- MDR de fecha 02.01.07, se designó al Procurador Público Municipal; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0198-2008- MDR de fecha 08.04.08, se da por concluida la designación del Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac y, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento propio de la administración y no interrumpir el desenvolvimiento de la misma, se hace necesario designar al funcionario de dicha Dirección; De conformidad con los artículos 6° y 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y demás normas pertinentes. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Abog. RICARDO ARMANDO DIAZ PALACIOS, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac, tendrá a cargo la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restricción alguna para ejercer todas las prerrogativas que le correspondan, debiendo ceñirse a la normatividad a la que está sujeta el accionar de los Procuradores Públicos del Estado así como a los alcances de la Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Recursos Humanos y demás áreas de la Municipalidad a fi n que el Procurador Público Municipal designado pueda ejercer cabalmente las funciones que le corresponden por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 187130-1Descargado desde www.elperuano.com.pe