Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2008 (13/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

En la determinacion precisa de la suspension quienes deben proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriendose para la imposicion de la sancion, mayoria simple. Articulo 63°.- SE CONSIDERA FALTA LEVE: a) La inasistencia injustificada a una sesion ordinaria. b) Llegar despues de iniciada la estacion de orden del dia, sin la justificacion correspondiente. Articulo 64°.- CONSTITUYEN FALTAS GRAVES: En aplicacion del inciso 4) articulo 25° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Municipal podran ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Pronunciar palabras, gestos o frases ofensivas, inadecuadas o inconvenientes que afecten la reputacion, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir fisicamente a otro miembro del Concejo Municipal. d) Cometer infidencias o actos contrarios a la confiabilidad y reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esa categoria. e) Ejercer coaccion, amenaza, o violencia contra el MORDAZA o Regidores de manera directa o por intermedio de terceros. f) Arrogarse la representacion de la municipalidad ante entidades publicas y/o personas naturales o juridicas privadas, ceremonias, actos oficiales, publicos o privados o similares, sin la autorizacion del MORDAZA o Concejo Municipal. g) Utilizar o disponer de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad, o de aquellos que se encuentren en calidad de administracion o sesion en uso, en beneficio propio o de terceros. h) Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administracion de la Municipalidad; o sobre los bienes de dominio o uso publico. i) Usar el cargo para favorecer en asuntos de caracter administrativo o para efectuar tramites a favor de terceros o recibir prebendas. j) Utilizar instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el proposito de perjudicar o danar la imagen de los miembros del Concejo Municipal. k) No comunicar a la autoridad correspondiente cuando se tenga las pruebas acerca de la Comision de algun delito realizado en la Administracion Municipal. l) Realizar actos que produzcan un perjuicio economico a la Corporacion Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- ENTRADA EN VIGENCIA El presente Reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- DEROGACION EXPRESA Deroguese la Ordenanza Municipal N° 084, asi como todas las normas que se opongan al presente Reglamento. Tercero.- El Concejo determinara las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, en conformidad con la Ley Organica de Municipalidad - Ley N° 27972 y demas normas legales correspondientes. Cuarto.- Solamente para el ano 2008 las Comisiones seran elegidas hasta el quince de MORDAZA del mencionado ejercicio. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce dias del mes de marzo de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 187129-1

Designan Municipal

Procurador

Publico

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0199-2008-MDR MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA

VISTOS; La Resolucion de Alcaldia Nº 0198-2008MDR de fecha 08.04.08; y; CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, determina que el Procurador Publico Municipal es un funcionario (cargo de confianza) designado por el MORDAZA con dependencia administrativa; este funcionario depende funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio de fecha 25.03.69, establece en su articulo primero que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercitan judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos, correspondiendo en el caso de los Gobiernos Locales el nombramiento del Procurador Publico Municipal al senor MORDAZA, conforme lo dispone el articulo 29º MORDAZA parrafo de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 152 publicada en el Diario Oficial El Peruano se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, incorporando la Procuraduria Publica Municipal a cargo de un funcionario de confianza designado por el MORDAZA, con categoria de Director (Art. 51º) detallando sus funciones (Art. 52º); Que, el inciso 17) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que el MORDAZA tiene la facultad de designar y MORDAZA a los funcionarios de confianza a propuesta del Gerente Municipal; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00027-2007MDR de fecha 02.01.07, se designo al Procurador Publico Municipal; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 0198-2008MDR de fecha 08.04.08, se da por concluida la designacion del Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital del MORDAZA y, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento propio de la administracion y no interrumpir el desenvolvimiento de la misma, se hace necesario designar al funcionario de dicha Direccion; De conformidad con los articulos 6° y 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y demas normas pertinentes. SE RESUELVE:

Articulo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital del Rimac. Articulo Segundo.- El Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, tendra a cargo la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restriccion alguna para ejercer todas las prerrogativas que le correspondan, debiendo cenirse a la normatividad a la que esta sujeta el accionar de los Procuradores Publicos del Estado asi como a los alcances de la Ley Nº 27972. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Administracion y Finanzas a traves de la Unidad de Recursos Humanos y demas areas de la Municipalidad a fin que el Procurador Publico Municipal designado pueda ejercer cabalmente las funciones que le corresponden por Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 187130-1

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