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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370607 Artículo 38°.- MAYORÍAS Mayoría Simple: Es aquella que se obtiene con los votos que superen la votación contraria. Mayoría Califi cada: Es la cantidad de votos que exige la Ley del número Legal de Regidores, para aprobar un determinado asunto o materia. Artículo 39°.- RECHAZO DE PROPUESTA Si un acuerdo no alcanza el número de votos exigidos por Ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Artículo 40°.- FORMA DE VOTACIÓN Las votaciones se hacen levantando la mano, poniéndose de pie o en forma nominal. Cualquier Regidor podrá solicitar la rectifi cación de la votación producida para lo cual el Presidente del Concejo solicitará al Pleno que se lleve a cabo ésta poniéndose os miembros de pie. No cabe segunda rectifi cación. Artículo 41°.- ABSTENCIÓN DE VOTO Los miembros del Concejo podrán también salvar su voto o formular su abstención al momento de votar, mediante la misma señal, cuando consideren que la decisión a adoptarse vulnere la ley, debiendo en este caso, fundamentar dicha posición verbalmente en el momento de la sesión o por escrito, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la sesión producida. La abstención del voto no expresa voluntad a favor o en contra del acuerdo adoptado por lo tanto no incidirán a la ponderación de la votación. Artículo 42°.- DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA El Concejo podrá dispensar el trámite de la aprobación del acta respectiva para procederse a la ejecución inmediata de lo acordado. Artículo 43°.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos conforme a lo dispuesto en el Articulo 40° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 44°.- CONVOCATORIA A LAS SESIONES: Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específi cos, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 10° y 11° del presente reglamento, en concordancia con el artículo 13° de la Ley Nº 27972 y lo previsto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO IV SESIONES SOLEMNES Artículo 45°.- FECHAS DE LAS SESIONES SOLEMNES: Las Sesiones Solemnes se realizan en los siguientes casos: a) En conmemoración el Aniversario del Distrito. b) En conmemoración de las Fiestas Patrias.c) Para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones. d) En fechas u ocasiones muy especiales cuando así lo estime el Alcalde y/o el Concejo Municipal. Artículo 46°.- AGENDA: Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente al motivo de su celebración. Para estas sesiones no se requiere el quórum legal. Siempre tienen carácter pública. Solo se considera el pago de la dieta respectiva en los casos de las sesiones solemnes de los días 2 de febrero y por aniversario patrio cada año, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12° - 2do. Párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 desde su vigencia. En la sesión del 2 de febrero, el regidor más joven leerá el acta de la creación política del distrito del Rímac, en la sesión por aniversario de la Independencia Nacional, el acta de Proclamación de la Independencia. TÍTULO IV ARTICULACIONES ESPECIALES Artículo 47°.- CUESTION DE ORDEN: En cualquier momento del debate, con excepción de aquél en el que se desarrolla las votaciones, los Regidores pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del reglamento del concejo y la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde concederá un máximo de dos (2) minutos para plantearlo y de ser necesario se tomarán las medidas pertinentes. Artículo 48°.- CUESTIONES PREVIAS: Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos, o solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Alcalde concederá un máximo de dos (2) minutos para plantearlo y de ser necesario se someterá sin debate a votación. Artículo 49°.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS: El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración, respecto de los acuerdos en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. 49.1 Los Acuerdo de Concejos podrán ser reconsiderados a petición y por escrito a través de la Secretaría General y visto en la sesión siguiente de presentada la misma. 49.2 Para admitir a debate la reconsideración se requiere la mayoría simple de los miembros del concejo. 49.3 Aceptada a debate una reconsideración queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Concejo resuelva el asunto en forma defi nitiva. TÍTULO V REGLAS DE ORDEN Artículo 50°.- DISCIPLINA EN LAS SESIONES DE CONCEJO: El Alcalde tiene a su cargo la dirección de los debates y que estos se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Regidor por él, o por medio de persona extraña a los miembros del Concejo Municipal que se encuentre en el recinto, impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones en materia de orden, el Alcalde o quien preside lo conminará. Si el Regidor por él, o por medio de persona extraña a los miembros del Concejo Municipal que se encuentre en su recinto persiste en su actitud, el Alcalde ordenará su salida de la sala. Si no obedece, el Alcalde suspende la sesión por quince (15) minutos. Reabierta ésta, el Alcalde reitera su pedido. Si el Regidor se allana, se da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Concejo Municipal según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refi ere el artículo 62º del presente Reglamento. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en su actitud, luego llamarle dos veces la atención. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Concejo Municipal y las personas; aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias.Descargado desde www.elperuano.com.pe