Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2008 (13/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 38°.- MAYORIAS Mayoria Simple: Es aquella que se obtiene con los votos que superen la votacion contraria. Mayoria Calificada: Es la cantidad de votos que exige la Ley del numero Legal de Regidores, para aprobar un determinado MORDAZA o materia. Articulo 39°.- RECHAZO DE PROPUESTA Si un acuerdo no alcanza el numero de votos exigidos por Ley, se tendra por rechazada la propuesta.

en la sesion por aniversario de la Independencia Nacional, el acta de Proclamacion de la Independencia. TITULO IV ARTICULACIONES ESPECIALES Articulo 47°.- CUESTION DE ORDEN: En cualquier momento del debate, con excepcion de aquel en el que se desarrolla las votaciones, los Regidores pueden plantear una cuestion de orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del reglamento del concejo y la Ley Organica de Municipalidades. El MORDAZA concedera un MORDAZA de dos (2) minutos para plantearlo y de ser necesario se tomaran las medidas pertinentes. Articulo 48°.- CUESTIONES PREVIAS: Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efecto de llamar la atencion sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacion basado en hechos, o solicitar el regreso de un MORDAZA a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El MORDAZA concedera un MORDAZA de dos (2) minutos para plantearlo y de ser necesario se sometera sin debate a votacion. Articulo 49°.RECONSIDERACION DE ACUERDOS: El 20% (veinte por ciento) de los miembros habiles del concejo pueden solicitar la reconsideracion, respecto de los acuerdos en estricta observancia de su reglamento de organizacion interna y dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. 49.1 Los Acuerdo de Concejos podran ser reconsiderados a peticion y por escrito a traves de la Secretaria General y visto en la sesion siguiente de presentada la misma. 49.2 Para admitir a debate la reconsideracion se requiere la mayoria simple de los miembros del concejo. 49.3 Aceptada a debate una reconsideracion queda en suspenso la disposicion reconsiderada hasta que el Concejo resuelva el MORDAZA en forma definitiva. TITULO V REGLAS DE ORDEN Articulo 50°.- DISCIPLINA EN LAS SESIONES DE CONCEJO: El MORDAZA tiene a su cargo la direccion de los debates y que estos se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Regidor por el, o por medio de persona extrana a los miembros del Concejo Municipal que se encuentre en el recinto, impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones en materia de orden, el MORDAZA o quien preside lo conminara. Si el Regidor por el, o por medio de persona extrana a los miembros del Concejo Municipal que se encuentre en su recinto persiste en su actitud, el MORDAZA ordenara su salida de la sala. Si no obedece, el MORDAZA suspende la sesion por quince (15) minutos. Reabierta esta, el MORDAZA reitera su pedido. Si el Regidor se allana, se da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Concejo Municipal segun la gravedad de la falta, la sancion de suspension a que se refiere el articulo 62º del presente Reglamento. c) Exigir a los oradores que no se desvien de la cuestion materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en su actitud, luego llamarle dos veces la atencion. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Concejo Municipal y las personas; aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias.

Articulo 40°.- FORMA DE VOTACION Las votaciones se hacen levantando la mano, poniendose de pie o en forma nominal. Cualquier Regidor podra solicitar la rectificacion de la votacion producida para lo cual el Presidente del Concejo solicitara al Pleno que se lleve a cabo esta poniendose os miembros de pie. No cabe MORDAZA rectificacion.

Articulo 41°.- ABSTENCION DE MORDAZA Los miembros del Concejo podran tambien salvar su MORDAZA o formular su abstencion al momento de votar, mediante la misma senal, cuando consideren que la decision a adoptarse vulnere la ley, debiendo en este caso, fundamentar dicha posicion verbalmente en el momento de la sesion o por escrito, en un plazo no mayor de cinco dias habiles contados a partir de la sesion producida. La abstencion del MORDAZA no expresa voluntad a favor o en contra del acuerdo adoptado por lo tanto no incidiran a la ponderacion de la votacion.

Articulo 42°.- DISPENSA DEL TRAMITE DE APROBACION DEL ACTA El Concejo podra dispensar el tramite de la aprobacion del acta respectiva para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 43°.- FORMALIZACION DE ACUERDOS Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos conforme a lo dispuesto en el Articulo 40° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 44°.- CONVOCATORIA A LAS SESIONES: Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atencion de asuntos especificos, siguiendo el procedimiento establecido en los articulos 10° y 11° del presente reglamento, en concordancia con el articulo 13° de la Ley Nº 27972 y lo previsto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPITULO IV SESIONES SOLEMNES Articulo 45°.- FECHAS DE LAS SESIONES SOLEMNES: Las Sesiones Solemnes se realizan en los siguientes casos: a) En conmemoracion el Aniversario del Distrito. b) En conmemoracion de las MORDAZA Patrias. c) Para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones. d) En fechas u ocasiones muy especiales cuando asi lo estime el MORDAZA y/o el Concejo Municipal. Articulo 46°.- AGENDA: Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente al motivo de su celebracion. Para estas sesiones no se requiere el quorum legal. Siempre tienen caracter publica. Solo se considera el pago de la dieta respectiva en los casos de las sesiones solemnes de los dias 2 de febrero y por aniversario patrio cada ano, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 12° - 2do. Parrafo de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 desde su vigencia. En la sesion del 2 de febrero, el regidor mas joven leera el acta de la creacion politica del distrito del MORDAZA,

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