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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370606 públicos o privados enviados, los pedidos, informes, dictámenes de comisiones, y las proposiciones e informes presentada por los Regidores o la administración municipal. Artículo 23°.- TRÁMITE DEL DESPACHO: El Alcalde ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos leídos, pasando a orden del día a su propuesta o de los Regidores, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo Municipal. En la estación de despacho no se admitirá debate alguno. SUBCAPÍTULO III DE LOS INFORMES Artículo 24°.- INFORME AL CONCEJO: En la estación de informes los miembros del Concejo Municipal podrán dar cuenta de sus acciones en relación a las funciones y atribuciones que le señala la ley, que deban ser de conocimiento del concejo. Los informes deben ser breves y no podrán exceder de cinco (5) minutos. En esta estación no podrá producirse debate alguno. SUBCAPÍTULO IV DE LOS PEDIDOS Artículo 25°.- SOLICITUD DE PEDIDOS: En esta estación los Regidores podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo Municipal y/o la Alcaldía, con una intervención máxima de tres(3) minutos por cada pedido; el pedido debe contener el trámite al mismo. El Presidente del Concejo o quien dirige la sesión anunciará segundos antes del vencimiento del plazo al regidor exponente para que concluya su exposición, salvo que, de considerarlo necesario, se le autorice a extender su disertación por un (1) minuto adicional. El Presidente del Concejo o quien dirige la sesión dará el trámite solicitado por el regidor exponente. La presente estación tendrá una duración máxima de (45´) cuarenta y cinco minutos, vencidos los cuales se pasará a la siguiente. Artículo 26°.- TRÁMITE DE LOS PEDIDOS: Se tiene por autorizado un pedido por el Concejo Municipal, cuando el Presidente del Concejo o quien dirige la sesión dispone su trámite. El Presidente del Concejo o quien dirige la sesión podrá considerar el rechazo de un pedido por impertinente o innecesario, en cuyo caso previo requerimiento del interesado podrá ser sometido a votación la denegatoria de la atención de un pedido. Este procedimiento también se aplica en caso que el trámite del pedido sea distinto al solicitado por el regidor exponente. SUBCAPÍTULO V DE ORDEN DEL DÍA Artículo 27°.- VERIFICACIÓN DEL QUORUM: Antes de iniciar la estación de orden del día, el Alcalde o quien dirige la sesión, dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario continuará la sesión, si no lo hubiera, el Alcalde levantará la sesión. La sesión levantada no podrá continuar. Artículo 28°.- ADMISIÓN A DEBATE: En la estación de orden del día, se tratarán aquellos asuntos fi jados en la agenda, así como aquellos que el Alcalde y/o el concejo hubiese derivado a ésta estación durante el desarrollo de la sesión y tengan sustento. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia, salvo que el concejo municipal acuerde un orden distinto. Artículo 29°.- DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES: Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieran, el Concejo podrá dispensar el trámite de comisiones.Artículo 30°.- EXIGENCIA DE INFORMES O DICTAMENES: Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones, o hayan sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la estación de orden del día, para su discusión y votación sin perjuicio de los pedidos y/o mociones admitidos a debate. Artículo 31°.- SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: En esta estación los Regidores fundamentarán sus informes, pedidos y dictámenes que hubiesen sido consignados en la agenda o hubieran pasado a orden del día. El Presidente de la comisión o el Regidor que la comisión designe, sustenta el dictamen o informe recaído sobre la propuesta sometida a su consideración por no más de cinco (5) minutos. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los fi rmantes por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar. Si hay dos (2) dictámenes primero se debatirá el dictamen en mayoría, si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría. Artículo 32°.- INTERVENCIÓN (USO DE LA PALABRA): Durante los debates, ningún Regidor podrá intervenir más de cuatro veces en el mismo asunto, excepto el presidente de la comisión que emitió el dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepción pasó a esta estación, quienes sólo podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Excepcionalmente, cualquier Regidor podrá solicitar intervenir más veces, lo que se aceptará o rechazará, previa votación y por mayoría simple. Artículo 33°.- TEMA EN DEBATE: Las intervenciones se referirán solamente al asunto en debate y no admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán al Alcalde. Si en la Estación Orden del Día y en el curso del debate sobreviniese algún asunto que requiriera con urgencia la adopción de un acuerdo sobre el mismo, podrá incorporarse como punto adicional en dicha Estado siempre y cuando se encuentren presenten todos los integrantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusión mediante votación unánime. Artículo 34°.- AGOTAMIENTO Y APLAZAMIENTO DEL DEBATE: El Presidente del Concejo o quien haga sus veces, evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente tratado, dará por agotado el debate. Por iniciativa del Alcalde o pedido de algún Regidor el Concejo previa votación podrá suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión. SUBCAPÍTULO VI VOTACIONES DE LA VOTACIÓN Artículo 35°.- VOTACIONES Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la Estación de Orden del Día, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Artículo 36°.- LOS ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple, según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 37°.- VOTO DEL ALCALDE El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. Descargado desde www.elperuano.com.pe