Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2008 (13/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

publicos o privados enviados, los pedidos, informes, dictamenes de comisiones, y las proposiciones e informes presentada por los Regidores o la administracion municipal. Articulo 23°.- TRAMITE DEL DESPACHO: El MORDAZA ordenara el tramite que corresponda a cada uno de los documentos leidos, pasando a orden del dia a su propuesta o de los Regidores, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo Municipal. En la estacion de despacho no se admitira debate alguno. SUBCAPITULO III DE LOS INFORMES Articulo 24°.- INFORME AL CONCEJO: En la estacion de informes los miembros del Concejo Municipal podran dar cuenta de sus acciones en relacion a las funciones y atribuciones que le senala la ley, que deban ser de conocimiento del concejo. Los informes deben ser breves y no podran exceder de cinco (5) minutos. En esta estacion no podra producirse debate alguno. SUBCAPITULO IV DE LOS PEDIDOS Articulo 25°.- SOLICITUD DE PEDIDOS: En esta estacion los Regidores podran formular en forma concisa los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo Municipal y/o la Alcaldia, con una intervencion MORDAZA de tres(3) minutos por cada pedido; el pedido debe contener el tramite al mismo. El Presidente del Concejo o quien dirige la sesion anunciara segundos MORDAZA del vencimiento del plazo al regidor exponente para que concluya su exposicion, salvo que, de considerarlo necesario, se le autorice a extender su disertacion por un (1) minuto adicional. El Presidente del Concejo o quien dirige la sesion MORDAZA el tramite solicitado por el regidor exponente. La presente estacion tendra una duracion MORDAZA de (45´) cuarenta y cinco minutos, vencidos los cuales se pasara a la siguiente. Articulo 26°.- TRAMITE DE LOS PEDIDOS: Se tiene por autorizado un pedido por el Concejo Municipal, cuando el Presidente del Concejo o quien dirige la sesion dispone su tramite. El Presidente del Concejo o quien dirige la sesion podra considerar el rechazo de un pedido por impertinente o innecesario, en cuyo caso previo requerimiento del interesado podra ser sometido a votacion la denegatoria de la atencion de un pedido. Este procedimiento tambien se aplica en caso que el tramite del pedido sea distinto al solicitado por el regidor exponente. SUBCAPITULO V DE ORDEN DEL DIA Articulo 27°.- VERIFICACION DEL QUORUM: MORDAZA de iniciar la estacion de orden del dia, el MORDAZA o quien dirige la sesion, dispondra que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario continuara la sesion, si no lo hubiera, el MORDAZA levantara la sesion. La sesion levantada no podra continuar. Articulo 28°.- ADMISION A DEBATE: En la estacion de orden del dia, se trataran aquellos asuntos fijados en la agenda, asi como aquellos que el MORDAZA y/o el concejo hubiese derivado a esta estacion durante el desarrollo de la sesion y tengan sustento. El MORDAZA senalara el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza o urgencia, salvo que el concejo municipal acuerde un orden distinto. Articulo 29°.- DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIONES: Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieran, el Concejo podra dispensar el tramite de comisiones.

Articulo 30°.- EXIGENCIA DE INFORMES O DICTAMENES: Los proyectos que cuenten con informes o dictamenes de comisiones, o hayan sido dispensados del tramite de comisiones, pasaran a la estacion de orden del dia, para su discusion y votacion sin perjuicio de los pedidos y/o mociones admitidos a debate. Articulo 31°.SUSTENTACION DE LAS PROPUESTAS: En esta estacion los Regidores fundamentaran sus informes, pedidos y dictamenes que hubiesen sido consignados en la agenda o hubieran pasado a orden del dia. El Presidente de la comision o el Regidor que la comision designe, sustenta el dictamen o informe recaido sobre la propuesta sometida a su consideracion por no mas de cinco (5) minutos. Si hay dictamen en minoria, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar. Si hay dos (2) dictamenes primero se debatira el dictamen en mayoria, si es aprobado se archivara el de minoria. Si es rechazado el de mayoria, se debatira el de minoria. Articulo 32°.- INTERVENCION (USO DE LA PALABRA): Durante los debates, ningun Regidor podra intervenir mas de cuatro veces en el mismo MORDAZA, excepto el presidente de la comision que emitio el dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepcion paso a esta estacion, quienes solo podran intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentacion. Excepcionalmente, cualquier Regidor podra solicitar intervenir mas veces, lo que se aceptara o rechazara, previa votacion y por mayoria simple. Articulo 33°.- TEMA EN DEBATE: Las intervenciones se referiran solamente al MORDAZA en debate y no admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran al Alcalde. Si en la Estacion Orden del Dia y en el curso del debate sobreviniese algun MORDAZA que requiriera con urgencia la adopcion de un acuerdo sobre el mismo, podra incorporarse como punto adicional en dicha Estado siempre y cuando se encuentren presenten todos los integrantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusion mediante votacion unanime. Articulo 34°.- AGOTAMIENTO Y APLAZAMIENTO DEL DEBATE: El Presidente del Concejo o quien haga sus veces, evitara que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Si considera que el MORDAZA ha sido suficientemente tratado, MORDAZA por agotado el debate. Por iniciativa del MORDAZA o pedido de algun Regidor el Concejo previa votacion podra suspender el debate de algun MORDAZA cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesion. SUBCAPITULO VI VOTACIONES DE LA VOTACION Articulo 35°.- VOTACIONES Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algun MORDAZA incluido en la Estacion de Orden del Dia, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Articulo 36°.- LOS ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoria calificada o mayoria simple, segun lo establece la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 37°.- MORDAZA DEL MORDAZA El MORDAZA vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente.

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