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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370608 e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones a personas extrañas, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma o produzcan desórdenes. TÍTULO VI LOS PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS CAPÍTULO ÚNICO INSTRUMENTOS PROCESALES Y PROPOSICIONES SUBCAPÍTULO I DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS ORDENANZAS Artículo 51°.- PROCEDIMIENTO NORMATIVO: El procedimiento normativo para las ordenanzas se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa normativa. b) Estudio en las comisiones.c) Debate en la sesión de concejo.d) Aprobación y publicación. Artículo 52°.- SUSTENTO DEL PROYECTO: Los proyectos de ordenanza deben contener una exposición de motivos donde exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo-benefi cio en caso se requiera. Artículo 53°.- ESTUDIO Y DICTAMEN: Recibida y registrada el proyecto de ordenanza el Alcalde la envía a una comisión para su estudio y dictamen salvo que el concejo apruebe la dispensa. Artículo 54°.- DICTAMEN PREVIO: No se puede debatir ningún proyecto de ordenanza que no tenga dictamen, salvo dispensa otorgada por el concejo municipal, fundamentación del Regidor que solicite la dispensa. Artículo 55°.- INFORMES DE LAS COMISIONES: Los informes, son lo documentos que contiene la exposición detallada del estudio realizado de lo actuado, y, de aquellas que se forman con una fi nalidad específi ca. Las comisiones permanentes también presentan informes para absolver consultas especializadas, sobre cualquier asunto sometido a su consideración. Los informes de las comisiones permanentes, serán fundamentados, precisos y breves. Artículo 56°.- DICTAMENES: Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición fundamentada, precisa y clara de los asuntos que realizan las comisiones, incluyendo los proyectos de ordenanzas o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. En el caso de proyectos presentados por el despacho de alcaldía deberán necesariamente contar con los informes técnicos y legales correspondientes. TÍTULO VII COMISIONES DE REGIDORES CAPÍTULO ÚNICO DESARROLLO DE LAS COMISIONES SUBCAPTÍTULO I DE LA ESTRUCTURA, CLASES Y CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Artículo 57°.- COMISIONES: Las comisiones son grupos de trabajo de Regidores, cuya función es el estudio, elaboración de propuestas y dictamen de los proyectos de disposición municipal en el ámbito de su competencia, emiten pronunciamiento de los asuntos puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia. Artículo 58°.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES: El Concejo Municipal aprueba el cuadro de conformación de las comisiones dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al inicio de cada año. El cuadro es propuesto por el Alcalde y/o Regidores. Artículo 59°.- NÚMERO DE MIEMBROS: Las comisiones se constituyen con los regidores que se designen por acuerdo de Concejo. Cada comisión estará integrada por 3 regidores. Un regidor no podrá participar en más de tres comisiones permanentes. Artículo 60°.- CLASES DE COMISIONES: Existen dos clases de comisiones: a) Comisiones Permanentes: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Concejo Municipal, con prioridad en la función normativa y de fi scalización. Son las siguientes: 1. Asuntos Legales. 2. Presupuesto, Planifi cación, Racionalización y Cooperación Internacional 3. Administración, Rentas y Comercialización.4. Servicios a la Ciudad y Sanidad.5. Participación Vecinal y Bienestar Social.6. Educación, Cultura, Turismo y Deportes.7. Desarrollo Urbano y Defensa Civil. 8. Seguridad Ciudadana. b) Las Comisiones Especiales se constituyen a propuesta del Alcalde y/o regidores y por Acuerdo del Concejo; estas se conformarán para asuntos específi cos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Concejo determinará con precisión el encargo y plazo de la Comisión. Las Comisiones Especiales tendrán vigencia de acuerdo a lo estipulado en Sesión de Concejo donde fue nombrada, y estarán integradas por un Presidente y los demás miembros que por su naturaleza de trabajo o de investigación considere necesario. Artículo 61°.- COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES: 1) ASUNTOS LEGALESA esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de: a) Asesoramiento a los órganos de gobierno y de dirección, así como a las otras comisiones permanentes y especiales en los asuntos jurídicos y legales. b) Asesoramiento en la formulación de Convenios y Contratos. c) Los convenios que debe celebrar la Municipalidad. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes y conexas. 2) PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN, RACIONALI- ZACIÓN y COOPERACIÓN INTERNACIONAL A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos, de: a) Formulación, aprobación, ampliación, ejecución y control del Presupuesto Municipal. b) Cuenta General del Ejercicio Anual.c) Créditos internos y externos.d) Proposiciones que impliquen gastos no presupuestados. e) Plan de desarrollo municipal y planes de programas correspondientes. f)Aceptación de Donaciones y Legados. g)Inversiones y egresos de la Municipalidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe