Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2008 (13/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

370608

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones a personas extranas, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma o produzcan desordenes. TITULO VI LOS PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS CAPITULO UNICO INSTRUMENTOS PROCESALES Y PROPOSICIONES SUBCAPITULO I DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LAS ORDENANZAS Articulo 51°.- PROCEDIMIENTO NORMATIVO: El procedimiento normativo para las ordenanzas se desarrolla en las siguientes etapas: a) b) c) d) Iniciativa normativa. Estudio en las comisiones. Debate en la sesion de concejo. Aprobacion y publicacion.

los asuntos puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia. Articulo 58°.- CONFORMACION DE COMISIONES: El Concejo Municipal aprueba el cuadro de conformacion de las comisiones dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores al inicio de cada ano. El cuadro es propuesto por el MORDAZA y/o Regidores. Articulo 59°.- NUMERO DE MIEMBROS: Las comisiones se constituyen con los regidores que se designen por acuerdo de Concejo. Cada comision estara integrada por 3 regidores. Un regidor no podra participar en mas de tres comisiones permanentes. Articulo 60°.- CLASES DE COMISIONES: Existen dos clases de comisiones:

a) Comisiones Permanentes: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Concejo Municipal, con prioridad en la funcion normativa y de fiscalizacion. Son las siguientes: 1. Asuntos Legales. 2. Presupuesto, Planificacion, Racionalizacion Cooperacion Internacional 3. Administracion, Rentas y Comercializacion. 4. Servicios a la MORDAZA y Sanidad. 5. Participacion Vecinal y Bienestar Social. 6. Educacion, Cultura, Turismo y Deportes. 7. Desarrollo MORDAZA y Defensa Civil. 8. Seguridad Ciudadana.

Articulo 52°.- SUSTENTO DEL PROYECTO: Los proyectos de ordenanza deben contener una exposicion de motivos donde exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone y el analisis costo-beneficio en caso se requiera. Articulo 53°.- ESTUDIO Y DICTAMEN: Recibida y registrada el proyecto de ordenanza el MORDAZA la envia a una comision para su estudio y dictamen salvo que el concejo apruebe la dispensa. Articulo 54°.- DICTAMEN PREVIO: No se puede debatir ningun proyecto de ordenanza que no tenga dictamen, salvo dispensa otorgada por el concejo municipal, fundamentacion del Regidor que solicite la dispensa. Articulo 55°.- INFORMES DE LAS COMISIONES: Los informes, son lo documentos que contiene la exposicion detallada del estudio realizado de lo actuado, y, de aquellas que se forman con una finalidad especifica. Las comisiones permanentes tambien presentan informes para absolver consultas especializadas, sobre cualquier MORDAZA sometido a su consideracion. Los informes de las comisiones permanentes, seran fundamentados, precisos y breves. Articulo 56°.- DICTAMENES: Los dictamenes son los documentos que contienen una exposicion fundamentada, precisa y MORDAZA de los asuntos que realizan las comisiones, incluyendo los proyectos de ordenanzas o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, ademas de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. En el caso de proyectos presentados por el despacho de alcaldia deberan necesariamente contar con los informes tecnicos y legales correspondientes. TITULO VII COMISIONES DE REGIDORES CAPITULO UNICO DESARROLLO DE LAS COMISIONES SUBCAPTITULO I DE LA ESTRUCTURA, CLASES Y CONFORMACION DE LAS COMISIONES Articulo 57°.- COMISIONES: Las comisiones son grupos de trabajo de Regidores, cuya funcion es el estudio, elaboracion de propuestas y dictamen de los proyectos de disposicion municipal en el ambito de su competencia, emiten pronunciamiento de

y

b) Las Comisiones Especiales se constituyen a propuesta del MORDAZA y/o regidores y por Acuerdo del Concejo; estas se conformaran para asuntos especificos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El Concejo determinara con precision el encargo y plazo de la Comision. Las Comisiones Especiales tendran vigencia de acuerdo a lo estipulado en Sesion de Concejo donde fue nombrada, y estaran integradas por un Presidente y los demas miembros que por su naturaleza de trabajo o de investigacion considere necesario. Articulo 61°.- COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES: 1) ASUNTOS LEGALES A esta comision le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ambito normativo y fiscalizador, en asuntos de: a) Asesoramiento a los organos de gobierno y de direccion, asi como a las otras comisiones permanentes y especiales en los asuntos juridicos y legales. b) Asesoramiento en la formulacion de Convenios y Contratos. c) Los convenios que debe celebrar la Municipalidad. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afines y conexas. 2) PRESUPUESTO, PLANIFICACION, RACIONALIZACION y COOPERACION INTERNACIONAL A esta comision le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ambito normativo y fiscalizador, en asuntos, de: a) Formulacion, aprobacion, ampliacion, ejecucion y control del Presupuesto Municipal. b) Cuenta General del Ejercicio Anual. c) Creditos internos y externos. d) Proposiciones que impliquen gastos no presupuestados. e) Plan de desarrollo municipal y planes de programas correspondientes. f) Aceptacion de Donaciones y Legados. g) Inversiones y egresos de la Municipalidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.