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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370725 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806 – (TUO) - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI - Ley Nº 25868. - Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Ley de Propiedad Industrial - Decreto Legislativo Nº 823. - Norma que Dispone la Eliminación de las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia - Decreto Legislativo Nº 701. - Reglamento de la norma prevista en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” y el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” - Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. - Ley General del Sistema Concursal – Ley Nº 27809.- Reglamento de la Ley Nº 26876 - Decreto Supremo Nº 017-98-ITINCI - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada - Decreto Legislativo Nº 757. - Resolución Nº 0001-1999/TDC-INDECOPI IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Ámbito de aplicación y responsabilidadLa presente Directiva establece los procedimientos a seguir para el otorgamiento de tratamiento confi dencial a la información presentada en el marco de los procedimientos que se tramitan ante los órganos funcionales del INDECOPI y garantizar la reserva de la información declarada confi dencial. 2. Información confi dencial. 2.1. Podrá declararse confi dencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante INDECOPI, cuya divulgación implique una afectación signifi cativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja signifi cativa para un competidor del aportante de la información. Entre ésta: a) Secreto comercial: aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las empresas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa; b) Secreto industrial: conocimiento tecnológico referido a procedimientos de fabricación o producción en general, o el conocimiento vinculado al empleo y aplicación de técnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros 1; c) Información que afecte la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento; y, d) Información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionarles perjuicios. Será confi dencial de pleno derecho la información declarada como reservada por ley. 2.2. Cuando se declare confi dencial la información, ésta será de uso exclusivo de los funcionarios encargados del trámite del procedimiento. Dicha información no podrá ser puesta en conocimiento de las demás partes del procedimiento ni de terceros. 2.3. Aquellos investigados por infracción al Decreto Legislativo Nº 701 que aporten pruebas determinantes para sancionar a otros infractores a cambio de que se les exonere de la responsabilidad que les corresponde podrán solicitar a la autoridad competente que declare la confi dencialidad sobre el origen de la fuente (identidad y características de la misma), siempre que su naturaleza lo permita 2. 2.4 La información obtenida de organismos públicos será mantenida confi dencial en tanto se haya confi rmado que contiene o se basa en información confi dencial, e incluya un “resumen no confi dencial” elaborado por el organismo público respectivo. 3. Declaración de confi dencialidad de la información 3.1 La documentación que contenga información confi dencial será entregada ante la Mesa de Partes de la Institución. Luego de verifi carse que dicha documentación se encuentra conforme con los términos señalados en el escrito al cual es adjuntada, será colocada en un sobre cerrado en presencia del administrado que la presenta y remitida en tal estado al Secretario Técnico o Jefe de Ofi cina de la dependencia resolutiva correspondiente . 3.2. Al solicitar la confi dencialidad de la información, el aportante de la misma deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Incluir expresamente el pedido de confi dencialidad de la información en el mismo escrito en que ésta es presentada o en el acta cuando se trate de una visita inspectiva y se ha solicitado la exhibición de información documentaria. Caso contrario, la autoridad no será responsable de su divulgación. 3 b) Identifi car en el escrito, de manera clara y precisa, cuál es la información cuya declaración de confi dencialidad se solicita y en qué documentos y en qué parte de dichos documentos está incluida. El solicitante no podrá solicitar la confi dencialidad, de forma genérica, de toda la información presentada o contenida en los documentos señalados, salvo que sean obtenidos durante el desarrollo de entrevistas o visitas de inspección in situ. En este último caso, el Secretario Técnico o Jefe de Ofi cina de la dependencia resolutiva correspondiente requerirá al solicitante en el curso del procedimiento que precise los alcances de su solicitud, para lo cual le otorgará un plazo de siete (7) días hábiles. c) Justifi car la solicitud, en caso que se trate de la información a que se refi ere el numeral 2.1. Si la parte solicitante no justifi ca su pedido, el Secretario Técnico o Jefe de Ofi cina deberá requerírselo, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para ello, bajo apercibimiento de denegar el pedido de confi dencialidad. d) Presentar un “resumen no confi dencial” sufi cientemente detallado que permita una cabal comprensión del contenido sustancial de la información cuya declaración de confi dencialidad se solicita. En caso que la información esté compuesta de series estadísticas, ésta deberá ser presentada mediante indicadores que permitan apreciar la tendencia. De considerar el aportante que la naturaleza de la información impide elaborar un “resumen no confi dencial”, deberá comunicarlo al órgano funcional del INDECOPI, exponiendo las razones. Si el órgano resolutivo considera válidas dichas razones, le solicitará a la parte que elabore un listado de la información para hacerlo de conocimiento de las demás partes del procedimiento. En caso excepcional y de no haber presentado el aportante un “resumen no confi dencial” de la información, la autoridad deberá solicitárselo otorgando un plazo de siete (7) días hábiles para ello. Caso contrario se denegará el tratamiento confi dencial. En el procedimiento se podrá merituar sin otorgarle tratamiento confi dencial aquella información para la cual se solicita tratamiento confi dencial, si la misma puede ser obtenida de otra fuente con carácter no confi dencial. e) Señalar el plazo por el cual se solicita el tratamiento confi dencial de la información presentada. 3.3. Al resolver respecto de la confi dencialidad de la información, la autoridad competente deberá motivar su determinación al respecto, considerando: 1 Ley de Propiedad Industrial (Decreto Legislativo 823). Artículo 117 2 Decreto Legislativo Nº 701: Artículo 20:. 3 Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM – Reglamentan norma prevista en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” y el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”: Artículo 37Descargado desde www.elperuano.com.pe