Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2008 (16/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
3. Declaracion informacion de confidencialidad

370725
de la

- Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - Ley Nº 27806 ­ (TUO) - Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI Ley Nº 25868. - Ley Sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Ley de Propiedad Industrial - Decreto Legislativo Nº 823. - MORDAZA que Dispone la Eliminacion de las Practicas Monopolicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia - Decreto Legislativo Nº 701. - Reglamento de la MORDAZA prevista en el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" y el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura" Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. - Ley General del Sistema Concursal ­ Ley Nº 27809. - Reglamento de la Ley Nº 26876 - Decreto Supremo Nº 017-98-ITINCI - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada - Decreto Legislativo Nº 757. - Resolucion Nº 0001-1999/TDC-INDECOPI IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Ambito de aplicacion y responsabilidad La presente Directiva establece los procedimientos a seguir para el otorgamiento de tratamiento confidencial a la informacion presentada en el MORDAZA de los procedimientos que se tramitan ante los organos funcionales del INDECOPI y garantizar la reserva de la informacion declarada confidencial. 2. Informacion confidencial. 2.1. Podra declararse confidencial aquella informacion presentada por las partes o terceros en el MORDAZA de un procedimiento seguido ante INDECOPI, cuya divulgacion implique una afectacion significativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja significativa para un competidor del aportante de la informacion. Entre esta: a) Secreto comercial: aquella informacion cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las empresas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa; b) Secreto industrial: conocimiento tecnologico referido a procedimientos de fabricacion o produccion en general, o el conocimiento vinculado al empleo y aplicacion de tecnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o economica frente a terceros1; c) Informacion que afecte la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento; y, d) Informacion proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigacion, cuya divulgacion sin previa autorizacion podria ocasionarles perjuicios.

3.1 La documentacion que contenga informacion confidencial sera entregada ante la Mesa de Partes de la Institucion. Luego de verificarse que dicha documentacion se encuentra conforme con los terminos senalados en el escrito al cual es adjuntada, sera colocada en un sobre cerrado en presencia del administrado que la presenta y remitida en tal estado al Secretario Tecnico o Jefe de Oficina de la dependencia resolutiva correspondiente . 3.2. Al solicitar la confidencialidad de la informacion, el aportante de la misma debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Incluir expresamente el pedido de confidencialidad de la informacion en el mismo escrito en que esta es presentada o en el acta cuando se trate de una visita inspectiva y se ha solicitado la exhibicion de informacion documentaria. Caso contrario, la autoridad no sera responsable de su divulgacion.3 b) Identificar en el escrito, de manera MORDAZA y precisa, cual es la informacion cuya declaracion de confidencialidad se solicita y en que documentos y en que parte de dichos documentos esta incluida. El solicitante no podra solicitar la confidencialidad, de forma generica, de toda la informacion presentada o contenida en los documentos senalados, salvo que MORDAZA obtenidos durante el desarrollo de entrevistas o visitas de inspeccion in situ. En este ultimo caso, el Secretario Tecnico o Jefe de Oficina de la dependencia resolutiva correspondiente requerira al solicitante en el curso del procedimiento que precise los alcances de su solicitud, para lo cual le otorgara un plazo de siete (7) dias habiles. c) Justificar la solicitud, en caso que se trate de la informacion a que se refiere el numeral 2.1. Si la parte solicitante no justifica su pedido, el Secretario Tecnico o Jefe de Oficina debera requerirselo, otorgandole un plazo de cinco (5) dias habiles para ello, bajo apercibimiento de denegar el pedido de confidencialidad. d) Presentar un "resumen no confidencial" suficientemente detallado que permita una cabal comprension del contenido sustancial de la informacion cuya declaracion de confidencialidad se solicita. En caso que la informacion este compuesta de series estadisticas, esta debera ser presentada mediante indicadores que permitan apreciar la tendencia. De considerar el aportante que la naturaleza de la informacion impide elaborar un "resumen no confidencial", debera comunicarlo al organo funcional del INDECOPI, exponiendo las razones. Si el organo resolutivo considera validas dichas razones, le solicitara a la parte que elabore un listado de la informacion para hacerlo de conocimiento de las demas partes del procedimiento. En caso excepcional y de no haber presentado el aportante un "resumen no confidencial" de la informacion, la autoridad debera solicitarselo otorgando un plazo de siete (7) dias habiles para ello. Caso contrario se denegara el tratamiento confidencial. En el procedimiento se podra merituar sin otorgarle tratamiento confidencial aquella informacion para la cual se solicita tratamiento confidencial, si la misma puede ser obtenida de otra fuente con caracter no confidencial. e) Senalar el plazo por el cual se solicita el tratamiento confidencial de la informacion presentada. 3.3. Al resolver respecto de la confidencialidad de la informacion, la autoridad competente debera motivar su determinacion al respecto, considerando:

Sera confidencial de pleno derecho la informacion declarada como reservada por ley. 2.2. Cuando se declare confidencial la informacion, esta sera de uso exclusivo de los funcionarios encargados del tramite del procedimiento. Dicha informacion no podra ser puesta en conocimiento de las demas partes del procedimiento ni de terceros. 2.3. Aquellos investigados por infraccion al Decreto Legislativo Nº 701 que aporten pruebas determinantes para sancionar a otros infractores a cambio de que se les exonere de la responsabilidad que les corresponde podran solicitar a la autoridad competente que declare la confidencialidad sobre el origen de la fuente (identidad y caracteristicas de la misma), siempre que su naturaleza lo permita2. 2.4 La informacion obtenida de organismos publicos sera mantenida confidencial en tanto se MORDAZA confirmado que contiene o se MORDAZA en informacion confidencial, e incluya un "resumen no confidencial" elaborado por el organismo publico respectivo.

1 2 3

Ley de Propiedad Industrial (Decreto Legislativo 823). Articulo 117 Decreto Legislativo Nº 701: Articulo 20:. Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM ­ Reglamentan MORDAZA prevista en el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" y el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura": Articulo 37

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.