Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2008 (16/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

370721

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Imponen a Weymo Contratistas S.R.L. sancion administrativa de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1039-2008-TC-S3

Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa WEYMO CONTRATISTAS S.R.L, por no cumplir con sus obligaciones pactadas mediante Contrato de Obra Nº 008-2004MDMM dando a lugar a que se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 VISTOS, en sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1396/2006. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa WEYMO CONTRATISTAS S.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones del Contrato de Obra Nº 008-2004-MDMM dando a lugar a que se resuelva; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de septiembre de 2004, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en adelante la Entidad, suscribio el Contrato de Obra Nº 008-2004-MDMM, con la empresa WEYMO CONTRATISTAS S.R.L., en adelante la Contratista, para la construccion de la MORDAZA Don BoscoArequipa por un monto ascendente a S/. 25,500.00 nuevos soles, pactandose un plazo de entrega de la obra de 20 dias de suscrito el contrato. 2. No habiendo cumplido el Contratista con culminar la obra materia del contrato, mediante Carta Notarial diligenciada el 10 de noviembre de 2004, se le requirio para que en un plazo de 48 horas culminara con los trabajos pactados mediante Contrato de Obra Nº 0082004-MMM. 3. Mediante Carta s/n de fecha 24 de noviembre de 2004, la Entidad le comunico al Contratista que, habiendose inspeccionado la obra, se habia encontrado una serie de observaciones que deberian levantarse en un plazo de 72 horas. 4. Mediante Informes Nºs. 276, 279, 306-2004-LTPDDU-DST-MDMM de fechas 25 de noviembre de 2004, y 29 de noviembre de 2004, respectivamente, el Inspector de la Division de Servicios Tecnicos comunico al Jefe de la Division de Servicios Tecnicos, que el Contratista no habia cumplido con levantar las observaciones requeridas, por lo que se sugirio que se resolviera el contrato y se cobrara penalidades. 5. Continuando el incumplimiento del Contratista de levantar las observaciones que se le hicieron, mediante Carta Notarial diligenciada el 02 de diciembre de 2004, se le volvio a requerir para que en el plazo de 15 dias cumpliera con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 6. El 27 de enero de 2005, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 017-2006-MDMM, la Entidad decidio resolver el contrato y poner en conocimiento del CONSUCODE

los hechos para que se aplicara las sanciones correspondientes. Dicha Resolucion fue notificada al Contratista mediante Carta Notarial de fecha 27 de enero de 2005. 7. Mediante Oficio Nº 105-2006-GODU-MDMM, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Contratista, por el incumplimiento de obligaciones del Contrato de Obra Nº 008-2004-MMM, dando a lugar a que fuera resuelto. 8. Mediante decreto de fecha 10 de octubre de 2006, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad para que senalara el MORDAZA de seleccion que origino el referido contrato y para que precisara si se realizo el procedimiento de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones. 9. Mediante Oficio Nº 547-2006-SA-MDMM de fecha 10 de octubre de 2006, la Entidad remitio la informacion solicitada, senalando que el contrato provenia de una Adjudicacion de Menor Cuantia bajo el sistema de suma alzada. 10. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 04 de MORDAZA de 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal. 11. Mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2007, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones del Contrato de Obra Nº 008-2004-MMM dando a lugar a que fuera resuelto, y lo requirio para que en el plazo de diez (10) dias remitiera sus descargos. 12. No habiendo cumplido el Contratista con remitir su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 07 de junio de 2007, el Tribunal decidio que se le notificara el decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2007, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 13. El 14 de enero de 2008, se publico en el Diario Oficial El Peruano mediante edicto el decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2007. 14. No habiendo cumplido el Contratista con remitir su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 17 de enero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. FUNDAMENTOS: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la empresa WEYMO CONTRATISTAS S.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones del Contrato de Obra Nº 008-2004-MDMM, dando a lugar a que se resuelva, infraccion que se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM1 MORDAZA vigente al momento de ocurrido los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato fue resuelto por alguna de las causas atribuibles al Contratista descritas en el articulo 143 del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 144 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto, el articulo 143 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,

1

"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.