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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (16/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370721 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen a Weymo Contratistas S.R.L. sanción administrativa de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1039-2008-TC-S3 Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa WEYMO CONTRATISTAS S.R.L, por no cumplir con sus obligaciones pactadas mediante Contrato de Obra Nº 008-2004-MDMM dando a lugar a que se resuelva, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 11 de abril de 2008VISTOS, en sesión de fecha 11 de abril de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1396/2006. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa WEYMO CONTRATISTAS S.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones del Contrato de Obra Nº 008-2004-MDMM dando a lugar a que se resuelva; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 21 de septiembre de 2004, la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, en adelante la Entidad, suscribió el Contrato de Obra Nº 008-2004-MDMM, con la empresa WEYMO CONTRATISTAS S.R.L., en adelante la Contratista, para la construcción de la Calle Don Bosco-Arequipa por un monto ascendente a S/. 25,500.00 nuevos soles, pactándose un plazo de entrega de la obra de 20 días de suscrito el contrato. 2.No habiendo cumplido el Contratista con culminar la obra materia del contrato, mediante Carta Notarial diligenciada el 10 de noviembre de 2004, se le requirió para que en un plazo de 48 horas culminara con los trabajos pactados mediante Contrato de Obra Nº 008-2004-MMM. 3.Mediante Carta s/n de fecha 24 de noviembre de 2004, la Entidad le comunicó al Contratista que, habiéndose inspeccionado la obra, se había encontrado una serie de observaciones que deberían levantarse en un plazo de 72 horas. 4.Mediante Informes Nºs. 276, 279, 306-2004-LTP- DDU-DST-MDMM de fechas 25 de noviembre de 2004, y 29 de noviembre de 2004, respectivamente, el Inspector de la División de Servicios Técnicos comunicó al Jefe de la División de Servicios Técnicos, que el Contratista no había cumplido con levantar las observaciones requeridas, por lo que se sugirió que se resolviera el contrato y se cobrara penalidades. 5.Continuando el incumplimiento del Contratista de levantar las observaciones que se le hicieron, mediante Carta Notarial diligenciada el 02 de diciembre de 2004, se le volvió a requerir para que en el plazo de 15 días cumpliera con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 6.El 27 de enero de 2005, mediante Resolución de Alcaldía Nº 017-2006-MDMM, la Entidad decidió resolver el contrato y poner en conocimiento del CONSUCODE los hechos para que se aplicara las sanciones correspondientes. Dicha Resolución fue notifi cada al Contratista mediante Carta Notarial de fecha 27 de enero de 2005. 7.Mediante Ofi cio Nº 105-2006-GODU-MDMM, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Contratista, por el incumplimiento de obligaciones del Contrato de Obra Nº 008-2004-MMM, dando a lugar a que fuera resuelto. 8.Mediante decreto de fecha 10 de octubre de 2006, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad para que señalara el proceso de selección que originó el referido contrato y para que precisara si se realizó el procedimiento de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones. 9.Mediante Ofi cio Nº 547-2006-SA-MDMM de fecha 10 de octubre de 2006, la Entidad remitió la información solicitada, señalando que el contrato provenía de una Adjudicación de Menor Cuantía bajo el sistema de suma alzada. 10.Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 04 de abril de 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal. 11. Mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones del Contrato de Obra Nº 008-2004-MMM dando a lugar a que fuera resuelto, y lo requirió para que en el plazo de diez (10) días remitiera sus descargos. 12.No habiendo cumplido el Contratista con remitir su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 07 de junio de 2007, el Tribunal decidió que se le notifi cara el decreto de fecha 21 de mayo de 2007, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 13.El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano mediante edicto el decreto de fecha 21 de mayo de 2007. 14.No habiendo cumplido el Contratista con remitir su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 17 de enero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. FUNDAMENTOS:1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la empresa WEYMO CONTRATISTAS S.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones del Contrato de Obra Nº 008-2004-MDMM, dando a lugar a que se resuelva, infracción que se encontraba tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM 1 norma vigente al momento de ocurrido los hechos. 2.Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato fue resuelto por alguna de las causas atribuibles al Contratista descritas en el artículo 143 del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144 del citado cuerpo normativo. 3.Al respecto, el artículo 143 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, 1“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) b) Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143;Descargado desde www.elperuano.com.pe