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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (16/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370726 a) La pertinencia de la información para la evaluación o resolución de la materia controvertida en el procedimiento. b) La no divulgación lícita previa de la información pues sólo podrá considerarse confi dencial aquella información que haya sido mantenida con cuidado o celo dentro del propio ámbito de conocimiento, incluso evitando haber estado disponible de alguna forma para terceros. No se considerará confi dencial la información hecha pública por mandato legal o voluntariamente para generar transparencia en el mercado, ni aquella entregada previamente a entidades u organismos responsables para su divulgación. c) La afectación que podría causar la divulgación de la información a su poseedor. La carga de la prueba recaerá sobre el potencial afectado. Trámite para la declaración de confi dencialidad3.4. Para otorgarse tratamiento confi dencial deberá cumplirse con los requisitos o criterios establecidos en la presente Directiva. 3.5. En el caso de información acopiada en el curso de las visitas de inspección o investigaciones previas que realiza el INDECOPI, la información acopiada también podrá ser declarada confi dencial por la autoridad respectiva, a solicitud de parte y cumpliendo con los requerimientos y criterios establecidos. 3.6. Los órganos resolutivos del INDECOPI se pronunciarán sobre la confi dencialidad de la información mediante Resolución debidamente motivada 4. 3.7. El trámite para el otorgamiento del tratamiento confi dencial de la información deberá quedar concluido en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva; y, en todo caso, la autoridad respectiva deberá pronunciarse sobre el tratamiento de la información, previamente a la expedición de la resolución que pone fi n al procedimiento en que se presentó la solicitud de confi dencialidad de la información. 3.8. En el caso de información acopiada en el curso de entrevistas o visitas de inspección in situ realizadas por el INDECOPI, la información acopiada podrá ser declarada confi dencial por la autoridad respectiva, a solicitud de parte. Para ello, los administrados podrán solicitar, con carácter general, la reserva de toda la información recabada. Una vez documentada, dicha información será remitida al solicitante por el órgano funcional correspondiente, requiriéndosele precisar expresamente aquella información cuya confi dencialidad requiere. El solicitante deberá absolver el requerimiento formulado cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 3.2 de la presente Directiva, en un plazo máximo de siete (7) días, caso contrario, se denegará el pedido de confi dencialidad. 3.9 En aquellos casos en los que la Autoridad Administrativa resuelva no declarar confi denciales los documentos presentados, se requerirá al solicitante que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, informe si desea que tales documentos le sean devueltos, caso contrario, serán incorporados al expediente público con el mismo tratamiento que cualquier otro documento incluido en dicho expediente. 4. Levantamiento del tratamiento confi dencial de la información 4.1 En caso que posteriormente a la declaración de la confi dencialidad de una información se determine que ésta ha sido divulgada lícitamente, operará el levantamiento de la confi dencialidad de pleno derecho, correspondiéndole al órgano resolutivo emitir la resolución respectiva. 4.2 Excepcionalmente, por razones de interés público o para garantizar el derecho de defensa, el órgano resolutivo puede determinar que el levantamiento de la confi dencialidad resulta imprescindible para continuar con la tramitación del procedimiento, lo que deberá ser declarado en una resolución debidamente motivada. Para efectos de evaluar la conveniencia de levantar la confi dencialidad de la información, los órganos resolutivos tendrán en cuenta los principios de ponderación y razonabilidad. Una vez levantada la confi dencialidad de la información, se pondrá en conocimiento del encausado o del solicitante, según corresponda, las pruebas de cargo o la información contraria a su pedido. Información en procedimientos sancionadores4.3 En el caso de pruebas de cargo, ante el confl icto entre el derecho al tratamiento confi dencial de la información y el derecho de defensa, el órgano resolutivo evaluará si es imprescindible levantar la confi dencialidad para probar la responsabilidad del investigado y permitirle ejercer su derecho de defensa. 4.4. En el caso de pruebas de descargo, el órgano resolutivo verifi cará y confrontará el valor probatorio de la información con mayor rigurosidad, para determinar si tiene carácter exculpatorio, supliendo en dicha función al denunciante que no tiene acceso a la mencionada información. 56 Información de procedimientos de autorización previa (Ley Nº 26876) 4.5. En el marco de un procedimiento de autorización previa de concentraciones eléctricas, la Comisión de Libre Competencia o su Secretaría Técnica declarará confi dencial a los secretos comerciales o industriales, a solicitud de parte y conforme a los requerimientos establecidos en la presente Directiva. Procesos Judiciales4.6. Cuando un expediente sea requerido por alguna instancia judicial, el funcionario responsable de remitirlo deberá poner en conocimiento del respectivo órgano judicial la información que ha sido declarada confi dencial y las disposiciones que para dicho efecto aplica el INDECOPI. 5. Medidas de seguridad a adoptar en el caso de información confi dencial Almacenamiento de la información declarada confi dencial 5.1 La información confi dencial deberá ser foliada en el orden cronológico del expediente o archivo, independientemente de su soporte. Si, por sus características, la información requiere ser grabada en el disco duro de una computadora, deberán imprimirse los archivos contenidos en el mismo o, cuando menos, el índice o relación de tales archivos y su ubicación, para ingresarlos al expediente o archivo de acuerdo a los criterios ya expresados. 4 Constitución Política: Artículo 139; y, Código Procesal Civil: Artículo I del Título Preliminar: 5 Comunicación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a las normas de procedimiento interno para el tratamiento de las solicitudes de acceso al expediente en los supuestos de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE, de los artículos 65 y 66 del Tratado CECA y del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo. 6 Respecto de la información de carácter exculpatorio (pruebas de descargo), una decisión fi nal que desestima los cargos con base en información confi dencial, no vulnera el derecho de defensa del denunciante, pues éste no tiene que defenderse de imputaciones planteadas en su contra. Si se diera una valoración errónea a la información exculpatoria declarada bajo reserva, no sólo se afectaría el interés particular del denunciante, sino también el interés público que debe proteger el INDECOPI. Asimismo, de otorgarse la prerrogativa de conocer la información con fi dencial que utiliza el encausado en su defensa, se podrían utilizar indebidamente las denuncias por infracción como mecanismo para lograr el acceso a información con fi dencial de competidores u otras empresas.Descargado desde www.elperuano.com.pe