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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (16/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370718 Que, mediante el Ofi cio Nº 062-2008-SG, de fecha 28 de enero de 2008, el Secretario General remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios la Resolución Rectoral Nº 0073-2008-UH, de fecha 25 de enero de 2008 con los documentos cuyo trámite dio lugar a su expedición, para que de cumplimiento a lo dispuesto en este acto administrativo; Que, mediante el expediente Nº 06176, de fecha 30 de enero de 2008, el Servidor Administrativo encausado FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL solicita la prórroga del plazo para la formulación de sus descargos a las imputaciones formuladas en virtud de la Resolución Rectoral Nº 0073-2008-UH de fecha 25 de enero de 2008, sustentando su petición en lo establecido en lo preceptuado en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, artículos 168º, 169º y 170º; Que, mediante el expediente Nº 08772 de fecha 7 de febrero de 2008, el Servidor Administrativo encausado FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL solicita se le remitan las copias de los documentos cuyo trámite dio lugar a la emisión de la Resolución Rectoral Nº 0073-2008-UH de fecha 25 de enero de 2008, para el ejercicio de su Derecho a la Defensa; Que, mediante el Decreto Nº 01-2008-CPPAD, de fecha 08 de febrero de 2008, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncia por lo solicitado por el Servidor Administrativo, desestimando su solicitud de prórroga del plazo para presentar sus descargos al no cumplir los presupuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que establece que la misma es excepcional y con el ofrecimiento de pruebas que la justifi quen, disponiéndose asimismo remitir al servidor encausado copias gratuitas del expediente cuyo trámite dio lugar a la emisión del acto resolutivo de instauración de proceso administrativo disciplinario para garantizar el ejercicio de sus Derechos a la Defensa y Debido Proceso, citándosele para la realización del Informe Oral respectivo el día 19 de febrero del presente año; Que, mediante el expediente Nº 09041 de fecha 8 de febrero de 2008, el Servidor Administrativo encausado FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL formula los descargos al Proceso Administrativo Disciplinario incoado en su contra mediante la Resolución Rectoral Nº 0073-2008-UH, de fecha 25 de enero de 2008, manifestando que la información formulada por la Asistente Administrativa de la OCED Lima carece de objetividad, por cuanto con esta misma mantiene una relación confl ictiva, y que además corresponde que se consulte con el anterior Coordinador de la Sede de Lima de PROFDOSA, por cuanto el actual –según se desprende de su propia declaración- no conocería de las circunstancias en que se viene desenvolviendo esta dependencia, y que además el Informe emitido por el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Escuela Académico Profesional de Educación a Distancia no puede ser valorado en el proceso toda vez que viene gestionando el otorgamiento de Licencia sin Goce de Remuneraciones, la misma que se encuentra en trámite impugnatorio al haber sido desestimada por el Titular del Pliego; Que, conforme se verifi ca de los documentos cuyo trámite da lugar a la expedición de la presente, queda expuesto que el Proceso Administrativo Disciplinario se ha llevado a cabo con el pleno respeto de las garantías y derechos que la normatividad vigente confi ere al encausado, habiéndose realizado el Informe oral respectivo el día 19 de febrero del presente año, con el representante del servidor encausado según la manifestación de voluntad expresada por éste y sancionada en la Carta Poder de fecha 15 de febrero de 2008; Que, mediante el expediente Nº 012224, contenido en el Ofi cio Nº 14-2008-CPPAD, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios remite el Informe Nº 02-2008-CPPAD, de fecha 25 de febrero de 2008, el cual manifi esta que revisados a los actuados y realizadas las diligencias correspondientes, se ha determinado que no existe justifi cación alguna a las inasistencias del Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, en atención a que en sus descargos a las inasistencias presentó el Ofi cio Nº 129-2007-CPL-FE con la copia de su tarjeta de asistencia al centro de labores, la misma que fue realizada por CÉSAR RIZABAL AGUEDO, quien no tiene vínculo laboral con la Institución al haber suscrito solamente un contrato de locación de servicios no teniendo facultades ni funciones para informar sobre la asistencia y permanencia de un servidor público nombrado, `por lo cual se toma en consideración el Informe Nº 012-2007-IBM de la Asistente Administrativa de la OCED de Lima y el Informe Nº 040-2007-I-CR-EAPED del Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Escuela Académico Profesional de Educación a Distancia en donde labora el servidor encausado, así como los Récord de Asistencia de Personal Administrativo de la Ofi cina de Personal, observándose que tiene inasistencia injustifi cadas en los períodos comprendidos entre el 1 al 23 de Agosto de 2007, del 3 al 17 de setiembre de 2007 y del 8 al 27 de noviembre de 2007, lo cual se subsume en la descripción de la comisión la falta administrativa consistente en registrar inasistencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos y por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, falta tipifi cada en el artículo 28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276, y estando a la gravedad de la falta cometida, se recomienda la imposición de la sanción administrativa de Destitución, contemplada en el literal d) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 05-90-PCM; Que, de los actuados, las Diligencias realizadas y el Informe emitido por la Comisión Disciplinaria competente, ha quedado establecido que el Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada en el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, siendo pertinente la imposición de sanción de Destitución de la Función Pública, al verifi carse la gravedad de la falta en que ha incurrido, en observancia del Principio de Proporcionalidad, que legitima el ejercicio del a Potestad Sancionadora de la Administración Pública; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Decreto de Rectorado Nº 2090-2008-R-UNJFSC, de fecha 25 de febrero de 2008. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESTITUIR DE LA FUNCION PUBLICA al Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, por la comisión de Falta Administrativo Disciplinaria tipifi cada en el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, consistente en incurrir en inasistencias injustifi cadas en los períodos comprendidos entre el 1 al 23 de agosto de 2007, del 3 al 17 de setiembre de 2007 y del 8 al 27 de noviembre de 2007, conforme a los considerandos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al interesado y a las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 188662-1 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0275-2008-UH Huacho, 5 de marzo del 2008VISTOS:El Expediente Nº 000513 de fecha 4 de enero de 2008 contenido en el Ofi cio Nº 088-2007-CPPAD; el Memorando Nº 607-2007-OP-MLCV de fecha 11 de noviembre de 2007; el Informe Nº 046-2007-URLyC/OP de fecha 5 de diciembre de 2007; el Ofi cio Nº 1908-2007-OP/MLCV de fecha 7 de diciembre de 2007; el Ofi cio Nº 913-2007-R-UNJFSC, de fecha 12 de diciembre de 2007; la Resolución Rectoral Nº 0072-2008-UH de fecha 25 Descargado desde www.elperuano.com.pe