Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

Que reanudado el Concurso Publico Nº 0007-2007INDECOPI y tramitado conforme a su naturaleza, con fecha 24 de marzo de 2008, el CONSORCIO BONETTI PERU S.A.C. ­ SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C. ­ FORZA SEGUR S.A.C. interpuso Recurso de Apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro, otorgado a favor del CONSORCIO SERVICIOS GENERALES S.A.C. ­ GRUPO ALFIL S.A.C., recurso que a la fecha no ha sido objeto aun de resolucion por el CONSUCODE; Que, precisamente, el mecanismo previsto para aquellos casos en los que los incidentes planteados en el MORDAZA de seleccion determinan la paralizacion de dicho MORDAZA y la alteracion de su cronograma inicial, con el consiguiente retraso en la provision de los bienes o servicios requeridos por la entidad, es la disposicion contenida en el articulo 236º del Reglamento, en la que se senala que dentro de los tres meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad puede adquirir o contratar complementariamente bienes o servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del 30% del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion; Que, sin embargo, en el presente caso, la alternativa de celebrar un contrato complementario con el CONSORCIO MORGA SECURITY S.A.C. ­ FORZA SEGUR S.A.C. ­ BONETTI PERU S.A.C , de modo tal que se asegure la provision del servicio de seguridad y vigilancia en la institucion en tanto quede resuelta la controversia suscitada por la impugnacion al otorgamiento de la buena pro, no resulta viable debido a que una de las personas juridicas integrantes de dicho consorcio (MORGAN SECURITY S.A.C.), se encuentra inhabilitada desde setiembre del 2007 para contratar con el Estado; Que, en ese sentido, la suspension de la eficacia de la buena pro otorgada en el Concurso Publico Nº 00072007-INDECOPI, debido a la interposicion del recurso de apelacion por parte del CONSORCIO BONETTI PERU S.A.C. ­ SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C. ­ FORZA SEGUR S.A.C., aunada a la imposibilidad legal de celebrar un contrato de servicios complementarios con el actual proveedor del servicio de seguridad y vigilancia institucional, determina una situacion de desabastecimiento inminente de dicho servicio, en los terminos a que se refiere, el articulo 21° de la Ley, razon por la que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y servicios que se prestan en la sede institucional, corresponde hacer uso del mecanismo de contratacion de excepcion previsto en el articulo 21 de la Ley, disponiendo la contratacion directa e inmediata de los referidos servicios de seguridad por el tiempo estrictamente necesario para que concluya el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que el desabastecimiento del servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede central del INDECOPI afectaria las funciones de la Institucion asi como los servicios que se brindan a los usuarios institucionales, considerando que el personal y patrimonio de la institucion estaria en MORDAZA riesgo y vulnerabilidad, resultando por ello fundamental e indispensable declarar la situacion de desabastecimiento inminente; exonerando la contratacion temporal y transitoria del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central del INDECOPI, del MORDAZA de seleccion respectivo; Que el literal c) del articulo 19° de la Ley exonera de los procesos de seleccion, a las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley, deben realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose el informe tecnico y legal previo, debiendo ser aprobadas, en el caso del INDECOPI, mediante Resolucion del Titular de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y el respectivo informe de la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del titular de la Entidad, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; De conformidad con las facultades previstas en articulo 5ª del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Fundaciones del INDECOPI;

Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central del INDECOPI, por el plazo de cinco (5) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato resultante del Concurso Publico Nº 0007-2007-INDECOPI, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion temporal del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central del INDECOPI, a que se refiere el articulo precedente, hasta por un monto de S/. 161 780,00 (Ciento sesenta y un mil setecientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), incluidos todos los impuestos de Ley, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados y con sujecion a los montos debidamente presupuestados para la contratacion de dicho MORDAZA de servicios. Articulo 3º.- Encargar a la Jefatura de Logistica y Control Patrimonial llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio en referencia, asi como disponer la remision de MORDAZA de la presente Resolucion y los informes Tecnico y Legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; publicando ademas la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision, asi como en la pagina web de la Entidad y en el SEACE. Articulo 4º.- Remitir lo actuado al Organo de Control Institucional a fin de que efectue las acciones del ambito de su competencia conforme a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 188460-1

Aprueban Directiva sobre confidencialidad de la informacion en los Procedimientos seguidos por los Organos Funcionales del INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-2008/TRI-INDECOPI SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LOS ORGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI MORDAZA, 15 de febrero de 2008 I. OBJETIVO Instruir a los organos funcionales del INDECOPI respecto del tratamiento de la informacion confidencial en el MORDAZA de los procedimientos administrativos que tramitan. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los organos funcionales del INDECOPI comprendidos en el Titulo V de la Ley Nº 25868 ­ Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, asi como para las personas que por encargo de dichos organos administren informacion confidencial en el MORDAZA de los procedimientos que tramitan los organos funcionales del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru - Codigo Procesal Civil ­ aprobado por Decreto Legislativo Nº 768.

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