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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370724 Que reanudado el Concurso Público Nº 0007-2007- INDECOPI y tramitado conforme a su naturaleza, con fecha 24 de marzo de 2008, el CONSORCIO BONETTI PERU S.A.C. – SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C. – FORZA SEGUR S.A.C. interpuso Recurso de Apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro, otorgado a favor del CONSORCIO SERVICIOS GENERALES S.A.C. – GRUPO ALFIL S.A.C., recurso que a la fecha no ha sido objeto aún de resolución por el CONSUCODE; Que, precisamente, el mecanismo previsto para aquellos casos en los que los incidentes planteados en el proceso de selección determinan la paralización de dicho proceso y la alteración de su cronograma inicial, con el consiguiente retraso en la provisión de los bienes o servicios requeridos por la entidad, es la disposición contenida en el artículo 236º del Reglamento, en la que se señala que dentro de los tres meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad puede adquirir o contratar complementariamente bienes o servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del 30% del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación; Que, sin embargo, en el presente caso, la alternativa de celebrar un contrato complementario con el CONSORCIO MORGA SECURITY S.A.C. – FORZA SEGUR S.A.C. – BONETTI PERÚ S.A.C , de modo tal que se asegure la provisión del servicio de seguridad y vigilancia en la institución en tanto quede resuelta la controversia suscitada por la impugnación al otorgamiento de la buena pro, no resulta viable debido a que una de las personas jurídicas integrantes de dicho consorcio (MORGAN SECURITY S.A.C.), se encuentra inhabilitada desde setiembre del 2007 para contratar con el Estado; Que, en ese sentido, la suspensión de la efi cacia de la buena pro otorgada en el Concurso Público Nº 0007-2007-INDECOPI, debido a la interposición del recurso de apelación por parte del CONSORCIO BONETTI PERU S.A.C. – SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C. – FORZA SEGUR S.A.C., aunada a la imposibilidad legal de celebrar un contrato de servicios complementarios con el actual proveedor del servicio de seguridad y vigilancia institucional, determina una situación de desabastecimiento inminente de dicho servicio, en los términos a que se refi ere, el artículo 21° de la Ley, razón por la que a fi n de garantizar la continuidad de las funciones y servicios que se prestan en la sede institucional, corresponde hacer uso del mecanismo de contratación de excepción previsto en el artículo 21 de la Ley, disponiendo la contratación directa e inmediata de los referidos servicios de seguridad por el tiempo estrictamente necesario para que concluya el proceso de selección correspondiente; Que el desabastecimiento del servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede central del INDECOPI afectaría las funciones de la Institución así como los servicios que se brindan a los usuarios institucionales, considerando que el personal y patrimonio de la institución estaría en constante riesgo y vulnerabilidad, resultando por ello fundamental e indispensable declarar la situación de desabastecimiento inminente; exonerando la contratación temporal y transitoria del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central del INDECOPI, del proceso de selección respectivo; Que el literal c) del artículo 19° de la Ley exonera de los procesos de selección, a las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley, deben realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose el informe técnico y legal previo, debiendo ser aprobadas, en el caso del INDECOPI, mediante Resolución del Titular de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y el respectivo informe de la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del titular de la Entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; De conformidad con las facultades previstas en artículo 5ª del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Fundaciones del INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central del INDECOPI, por el plazo de cinco (5) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato resultante del Concurso Público Nº 0007-2007-INDECOPI, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación temporal del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central del INDECOPI, a que se refi ere el artículo precedente, hasta por un monto de S/. 161 780,00 (Ciento sesenta y un mil setecientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), incluidos todos los impuestos de Ley, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados y con sujeción a los montos debidamente presupuestados para la contratación de dicho tipo de servicios. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura de Logística y Control Patrimonial llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio en referencia, así como disponer la remisión de copia de la presente Resolución y los informes Técnico y Legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; publicando además la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, así como en la página web de la Entidad y en el SEACE. Artículo 4º.- Remitir lo actuado al Órgano de Control Institucional a fi n de que efectúe las acciones del ámbito de su competencia conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEON Presidente del Directorio 188460-1 Aprueban Directiva sobre confiden- cialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-2008/TRI-INDECOPI SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LOS ORGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI Lima, 15 de febrero de 2008I. OBJETIVOInstruir a los órganos funcionales del INDECOPI respecto del tratamiento de la información confi dencial en el marco de los procedimientos administrativos que tramitan. II. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del INDECOPI comprendidos en el Título V de la Ley Nº 25868 – Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, así como para las personas que por encargo de dichos órganos administren información confi dencial en el marco de los procedimientos que tramitan los órganos funcionales del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Código Procesal Civil – aprobado por Decreto Legislativo Nº 768. Descargado desde www.elperuano.com.pe