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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370776 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen a Compañía Constructora Nair S.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1059-2008-TC-S3 Sumilla: Imponer sanción administrativa a las empresas Servicios y Representaciones E.I.R.L., Luz y Fuerza S.A.C. y Compañía Constructora Nair S.R.L. por responsabilidad en la no suscripción del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Lima, 14 de abril de 2008Visto en sesión de fecha 8 de abril de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1406/2005.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Servicios y Representaciones E.I.R.L., Luz y Fuerza S.A.C. y Compañía Constructora Nair S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato a pesar de haber sido favorecido del otorgamiento de la buena pro, materia de la Adjudicación Directa Pública Nº 8-2005-RTL/PETROPERÚ, convocada por Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ S.A., con el objeto de contratar el servicio de protección de la Quebrada Nº 1 de Punta Arenas- Primera Etapa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 11 de julio de 2005, Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 8-2005-RTL/PETROPERÚ, con el objeto de contratar el servicio de protección de la Quebrada Nº 1 de Punta Arenas- Primera Etapa, obteniendo la buena pro el 17 de agosto de 2005 el Consorcio conformado por las empresas Servicios y Representaciones E.I.R.L., Luz y Fuerza S.A.C. y Compañía Constructora Nair S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio. 2.El 26 de agosto de 2005, la Entidad citó al Consorcio para la suscripción del contrato correspondiente, otorgándole hasta el 12 de setiembre del mismo año para que presente la documentación necesaria para tal efecto. 3.El 9 de setiembre de 2005, el Consorcio solicitó a la Entidad le remitiera una carta de otorgamiento de la buena pro a efectos de tramitar ante CONSUCODE las constancias de no estar inhabilitados para contratar con el Estado. Asimismo, solicitó la ampliación del plazo para la suscripción del contrato por 7 días hábiles. 4.El 12 de setiembre de 2005, la Entidad indicó al Consorcio que la suscripción del contrato debía realizarse indefectiblemente el 13 de setiembre de 2005, toda vez que el otorgamiento de la buena pro adjudicada a su favor fue comunicada en acto público y publicada en el SEACE el 17 de agosto de 2005.5.El 13 de setiembre de 2005, el Consorcio presentó parcialmente la documentación requerida para la fi rma del contrato adjudicado. 6.El 16 de setiembre de 2005, la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida de la buena pro adjudicada a su favor al no haber presentado la constancia de cada empresa de no estar inhabilitada para contratar con el Estado. 7.El 10 de noviembre de 2005, la Entidad solicitó a este Tribunal la imposición de sanción administrativa al Consorcio por no suscribir injustifi cadamente el contrato materia del proceso de selección convocado. 8.El 11 de noviembre de 2005, se requirió a la Entidad para que remitiera la carta de citación al Consorcio para la suscripción del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 9.El 29 de noviembre de 2005, la Entidad remitió la información solicitada, motivo por el cual, se inició el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 10.Mediante decreto de fecha 23 de enero de 2006, previa razón de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resolviera. 11. Mediante decreto de fecha 28 de junio de 2006, se requirió a la Entidad que informara si atendió el requerimiento realizado por el Consorcio. Asimismo, se corrió traslado a las empresas Luz y Fuerza S.A.C. y Compañía Constructora Nair S.R.L., integrantes del Consorcio, de la denuncia presentada por la Entidad, otorgándoles el plazo de diez días a cada una, para que se pronunciaran al respecto. 12.El 13 de julio de 2006, la Entidad cumplió con lo solicitado. 13.El 24 de julio de 2006, la Compañía Constructora Nair S.R.L. presentó sus descargos indicando que no pudo cumplir con el requisito de la presentación de las constancias de no estar inhabilitado, puesto que CONSUCODE no había cumplido con otorgar dicho documento, pese a que la buena pro había sido publicada en el SEACE. Por consiguiente el incumpliendo es justifi cado pues hubo culpa por parte de CONSUCODE, al no entregar la mencionada constancia. 14.Mediante decreto de fecha 4 de setiembre de 2006, en vista que no se encontró domicilio cierto de las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) y Luz y Fuerza S.A.C. y para no vulnerar su derecho de defensa se dispuso publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el inicio del procedimiento sancionador, a fi n que las mencionadas empresas presenten sus descargos. 15.Mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2006, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento a las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) y Luz y Fuerza S.A.C., a fi n de resolver con la documentación obrante en autos. 16.Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la dicha Sala. 17.Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo del 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 3 de setiembre del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Primera Sala. 18.Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2008, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/2007 de fecha 12 de abril de 2007. 19.Mediante decreto de fecha 23 de enero de 2008, se requirió información adicional a la Subdirección de Atención al Usuario de la Dirección de Servicios Institucionales del CONSUCODE, a fi n que informara la fecha en la cual las empresas Servicios Ventas y Descargado desde www.elperuano.com.pe