Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2008 (17/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Imponen a Compania Constructora MORDAZA S.R.L. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1059-2008-TC-S3 Sumilla: Imponer sancion administrativa a las empresas Servicios y Representaciones E.I.R.L., Luz y Fuerza S.A.C. y Compania Constructora MORDAZA S.R.L. por responsabilidad en la no suscripcion del contrato, infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 Visto en sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1406/2005. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Servicios y Representaciones E.I.R.L., Luz y Fuerza S.A.C. y Compania Constructora MORDAZA S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato a pesar de haber sido favorecido del otorgamiento de la buena pro, materia de la Adjudicacion Directa Publica Nº 8-2005-RTL/ PETROPERU, convocada por Petroleos del Peru S.A.PETROPERU S.A., con el objeto de contratar el servicio de proteccion de la Quebrada Nº 1 de Punta ArenasPrimera Etapa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de MORDAZA de 2005, Petroleos del Peru S.A.- PETROPERU S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 8-2005-RTL/ PETROPERU, con el objeto de contratar el servicio de proteccion de la Quebrada Nº 1 de Punta Arenas- Primera Etapa, obteniendo la buena pro el 17 de agosto de 2005 el Consorcio conformado por las empresas Servicios y Representaciones E.I.R.L., Luz y Fuerza S.A.C. y Compania Constructora MORDAZA S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio. 2. El 26 de agosto de 2005, la Entidad cito al Consorcio para la suscripcion del contrato correspondiente, otorgandole hasta el 12 de setiembre del mismo ano para que presente la documentacion necesaria para tal efecto. 3. El 9 de setiembre de 2005, el Consorcio solicito a la Entidad le remitiera una carta de otorgamiento de la buena pro a efectos de tramitar ante CONSUCODE las constancias de no estar inhabilitados para contratar con el Estado. Asimismo, solicito la ampliacion del plazo para la suscripcion del contrato por 7 dias habiles. 4. El 12 de setiembre de 2005, la Entidad indico al Consorcio que la suscripcion del contrato debia realizarse indefectiblemente el 13 de setiembre de 2005, toda vez que el otorgamiento de la buena pro adjudicada a su favor fue comunicada en acto publico y publicada en el SEACE el 17 de agosto de 2005.

5. El 13 de setiembre de 2005, el Consorcio presento parcialmente la documentacion requerida para la firma del contrato adjudicado. 6. El 16 de setiembre de 2005, la Entidad comunico al Consorcio la perdida de la buena pro adjudicada a su favor al no haber presentado la MORDAZA de cada empresa de no estar inhabilitada para contratar con el Estado. 7. El 10 de noviembre de 2005, la Entidad solicito a este Tribunal la imposicion de sancion administrativa al Consorcio por no suscribir injustificadamente el contrato materia del MORDAZA de seleccion convocado. 8. El 11 de noviembre de 2005, se requirio a la Entidad para que remitiera la carta de citacion al Consorcio para la suscripcion del contrato, de conformidad a lo establecido en el articulo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 9. El 29 de noviembre de 2005, la Entidad remitio la informacion solicitada, motivo por el cual, se inicio el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 10. Mediante decreto de fecha 23 de enero de 2006, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resolviera. 11. Mediante decreto de fecha 28 de junio de 2006, se requirio a la Entidad que informara si atendio el requerimiento realizado por el Consorcio. Asimismo, se corrio traslado a las empresas Luz y Fuerza S.A.C. y Compania Constructora MORDAZA S.R.L., integrantes del Consorcio, de la denuncia presentada por la Entidad, otorgandoles el plazo de diez dias a cada una, para que se pronunciaran al respecto. 12. El 13 de MORDAZA de 2006, la Entidad cumplio con lo solicitado. 13. El 24 de MORDAZA de 2006, la Compania Constructora MORDAZA S.R.L. presento sus descargos indicando que no pudo cumplir con el requisito de la MORDAZA de las constancias de no estar inhabilitado, puesto que CONSUCODE no habia cumplido con otorgar dicho documento, pese a que la buena pro habia sido publicada en el SEACE. Por consiguiente el incumpliendo es justificado pues hubo culpa por parte de CONSUCODE, al no entregar la mencionada constancia. 14. Mediante decreto de fecha 4 de setiembre de 2006, en vista que no se encontro domicilio MORDAZA de las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) y Luz y Fuerza S.A.C. y para no vulnerar su derecho de defensa se dispuso publicar en el Diario Oficial El Peruano el inicio del procedimiento sancionador, a fin que las mencionadas empresas presenten sus descargos. 15. Mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2006, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento a las empresas Servicios Ventas y Representaciones E.I.R.L. (SEVER E.I.R.L) y Luz y Fuerza S.A.C., a fin de resolver con la documentacion obrante en autos. 16. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA del 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a la dicha Sala. 17. Mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA del 2007, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 3 de setiembre del 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Primera Sala. 18. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2008, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/2007 de fecha 12 de MORDAZA de 2007. 19. Mediante decreto de fecha 23 de enero de 2008, se requirio informacion adicional a la Subdireccion de Atencion al Usuario de la Direccion de Servicios Institucionales del CONSUCODE, a fin que informara la fecha en la cual las empresas Servicios Ventas y

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