Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (20/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371030 los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 190760-6 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Jauja RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 160-2008-CG Lima, 18 de abril de 2008VISTO; el Informe Especial Nº 066-2008-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Jauja, Junín, por el período comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Jauja, orientado a determinar si los recursos públicos asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales aplicables y a los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que, durante los años 2004 y 2005, se autorizaron a favor de terceros y de ex servidores ediles, desembolsos por un total de S/. 22 245,00, sin que se haya acreditado la aplicación de dichos fondos en fi nes municipales, desconociéndose el uso y destino de tales recursos públicos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 190760-5OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2008-J/ONPE Lima, 17 de abril de 2008VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 001-2008-SPT- GSIE/ONPE y Nº 002-2008-SPT-GSIE/ONPE de la Subgerencia de Plataforma Tecnológica de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; el Informe Nº 022-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística; el Informe Nº 375-2008-OL-OGA/ONPE de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 030- 2008-JEHC-OGAJ/ONPE y el Memorando Nº 188-2008-OGAJ/ONPE, ambos de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Secretaría General Nº 004- 2008-SG/ONPE, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad para el año 2008 en el cual se encuentra prevista la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle; Que, a través de los Informes Técnicos Nº 001-2008- SPT-GSIE/ONPE y Nº 002-2008-SPT-GSIE/ONPE la Subgerencia de Plataforma Tecnológica de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, manifi esta que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales viene utilizando la Base de Datos Oracle desde el año 1999, para el procesamiento de los resultados de todos los procesos electorales, así como en sus diversas aplicaciones de funcionamiento permanente; Que, por tal motivo es necesario contar con un servicio de soporte técnico a fi n de obtener asesoría adecuada y oportuna en caso se presente alguna contingencia; así como mantener actualizadas las versiones de Software Oracle a efecto de disponer de las mejoras que continuamente implementa Oracle Corporation; debiendo considerar además que el único proveedor en el país del servicio de soporte y actualización de licencias es la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. por ser única representante autorizada de la empresa Oracle Corporation; Que, asimismo, los citados Informes Técnicos señalan que, optar por otras alternativas implicaría el cambio de base de datos con la que cuenta la entidad, con los consiguientes costos de adquisición de licencias y la pérdida de la inversión ya realizada; capacitación al personal, que actualmente cuenta con experiencia en la utilización de la herramienta actual; y los costos de reconversión de las aplicaciones con que se cuenta. La ausencia del servicio repercute en la oportunidad de entregar la información, la seguridad y la funcionalidad que se debería brindar a la base de datos; así como, de los servicios necesarios para la realización de las actividades de la Entidad; Que, mediante Informe Nº 022-2008-JAAC-OL- OGA/ONPE el Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística señala que, en relación al servicio de soporte técnico antes referido, el estudio de mercado correspondiente concluye en la existencia de un proveedor único, Sistemas Oracle del Perú S.A., cuya propuesta asciende a la suma de S/.265,989.38 (Doscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 38/100 Nuevos Soles), monto que constituye el valor referencial correspondiente a dicha contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista Descargado desde www.elperuano.com.pe