Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2008 (20/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 190760-6

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle
RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2008-J/ONPE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Jauja
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 160-2008-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 066-2008-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Jauja, MORDAZA, por el periodo comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Jauja, orientado a determinar si los recursos publicos asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales aplicables y a los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que, durante los anos 2004 y 2005, se autorizaron a favor de terceros y de ex servidores ediles, desembolsos por un total de S/. 22 245,00, sin que se MORDAZA acreditado la aplicacion de dichos fondos en fines municipales, desconociendose el uso y destino de tales recursos publicos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 190760-5

VISTOS: Los Informes Tecnicos Nº 001-2008-SPTGSIE/ONPE y Nº 002-2008-SPT-GSIE/ONPE de la Subgerencia de Plataforma Tecnologica de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral; el Informe Nº 0222008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica; el Informe Nº 375-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; el Informe Nº 0302008-JEHC-OGAJ/ONPE y el Memorando Nº 188-2008OGAJ/ONPE, ambos de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Secretaria General Nº 0042008-SG/ONPE, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad para el ano 2008 en el cual se encuentra prevista la contratacion del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle; Que, a traves de los Informes Tecnicos Nº 001-2008SPT-GSIE/ONPE y Nº 002-2008-SPT-GSIE/ONPE la Subgerencia de Plataforma Tecnologica de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, manifiesta que la Oficina Nacional de Procesos Electorales viene utilizando la Base de Datos Oracle desde el ano 1999, para el procesamiento de los resultados de todos los procesos electorales, asi como en sus diversas aplicaciones de funcionamiento permanente; Que, por tal motivo es necesario contar con un servicio de soporte tecnico a fin de obtener asesoria adecuada y oportuna en caso se presente alguna contingencia; asi como mantener actualizadas las versiones de Software Oracle a efecto de disponer de las mejoras que continuamente implementa Oracle Corporation; debiendo considerar ademas que el unico proveedor en el MORDAZA del servicio de soporte y actualizacion de licencias es la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. por ser unica representante autorizada de la empresa Oracle Corporation; Que, asimismo, los citados Informes Tecnicos senalan que, optar por otras alternativas implicaria el cambio de base de datos con la que cuenta la entidad, con los consiguientes costos de adquisicion de licencias y la perdida de la inversion ya realizada; capacitacion al personal, que actualmente cuenta con experiencia en la utilizacion de la herramienta actual; y los costos de reconversion de las aplicaciones con que se cuenta. La ausencia del servicio repercute en la oportunidad de entregar la informacion, la seguridad y la funcionalidad que se deberia brindar a la base de datos; asi como, de los servicios necesarios para la realizacion de las actividades de la Entidad; Que, mediante Informe Nº 022-2008-JAAC-OLOGA/ONPE el Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica senala que, en relacion al servicio de soporte tecnico MORDAZA referido, el estudio de MORDAZA correspondiente concluye en la existencia de un proveedor unico, Sistemas Oracle del Peru S.A., cuya propuesta asciende a la suma de S/.265,989.38 (Doscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 38/100 Nuevos Soles), monto que constituye el valor referencial correspondiente a dicha contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista

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