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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371073 Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región del Asia Pacífi co (STAR VI), la que se llevará a cabo en agosto del 2008, el mismo que tendrá carácter temporal. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes: a) Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Un representante del Ministerio de Defensa.c) Tres representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Dos representantes del Ministerio del Interior.e) Dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. f) Dos representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). g) Un representante deja Autoridad Portuaria Nacional. h) Un representante de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008. i) Un representante de la Asociación de Exportadores del Perú (ADEX). Artículo 3º.- Objetivo El Grupo de Trabajo Multisectorial estará encargado de preparar y organizar la Sexta Versión de la Conferencia sobre Seguridad y Comercio (STAR VI) y tendrá, además de las funciones de preparación y organización, la defi nición temática del evento y la coordinación con la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 (CEAN) los aspectos logísticos y organizacionales que corresponden a esta última entidad de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Presidencia y Secretario Técnico La Presidencia y la función de Secretario Técnico del Grupo de Trabajo encargado de preparar y organizar la conferencia STAR VI, recaerán en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- Designación de representantes Los representantes de las entidades señaladas en el artículo 2º de la presente resolución, serán designados mediante resolución del titular del sector correspondiente, en el plazo de (10) diez días hábiles desde la fecha de publicación de la presente Resolución, debiendo considerar la designación de un representante alterno en caso de ausencia del titular. La Asociación de Exportadores del Perú (ADEX), en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior podrá comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante ofi cio, la designación de sus representantes para su formalización con la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente. La instalación del Grupo de Trabajo se realizará dentro de los diez (10) días útiles posteriores al vencimiento del plazo de designación de sus representantes, a convocatoria de la Presidencia. Artículo 6º.- Participación de otras entidades El Grupo de Trabajo encargado de preparar y organizar la Sexta Versión de la Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región del Asia Pacífi co (STAR VI) podrá contar, de ser el caso, con la participación de otras entidades nacionales públicas o privadas e internacionales, así como de expertos en la materia, a fi n de que colaboren con los trabajos del Grupo. Artículo 7º.- Costos de funcionamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo encargado de la preparación y organización de Sexta Versión de la Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región del Asia Pacífi co (STAR VI) no irrogará gastos adicionales al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 191637-1DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2008-DE/SG Lima, 16 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímiles (DGS) Nº F-358, de fecha 7 de abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio fi rmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 de abril al 7 de mayo de 2008, para participar en la Conferencia sobre Métodos de Vigilancia de Enfermedades en América Latina a llevarse a cabo en el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América- NMRCD. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 191247-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2008-DE/SG Lima, 18 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 351, de fecha 01 de abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se Descargado desde www.elperuano.com.pe