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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (22/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371089 solicitado, objeto de la convocatoria. Dicha información fue brindada a los postores con antelación al acto del otorgamiento de la Buena Pro, por lo que el Postor al adquirir las bases del referido proceso de selección tenía pleno conocimiento del servicio que se iba a brindar, así como de los plazos y documentos que se requería para la suscripción del contrato, más aún, este Colegiado toma en consideración que el Postor al presentar su propuesta técnica, presentó una “Declaración Jurada” 5 en la cual señaló, entre otros, que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimiento del proceso de selección, asimismo se compromete a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, hechos que este Colegiado no puede pasar desapercibidos. En tal sentido, el Postor debió efectuar las debidas diligencias previas ante las entidades fi nancieras correspondientes para asegurar la emisión dentro del tiempo oportuno de la carta fi anza solicitada como requisito para la suscripción del contrato. 9.Finalmente, el Postor ha señalado que el contrato ha sido resuelto de mutuo acuerdo, motivo por el cual les fue devuelto las cartas fi anzas. Esta afi rmación ha sido negada por la Entidad en virtud que las carta fi anzas fueron devueltas por cuanto la remisión de la presentación de la documentación requerida, excepto la cartas fi anzas, para la fi rma del contrato fue remitida de manera extemporánea (27 de diciembre de 2004), posterior a la última fecha que tenía para suscribir el respectivo contrato (21 de diciembre de 2004); y la cartas fi anzas fueron remitidas el 21 de febrero de 2005, por ello como la suscripción del referido contrato no se concretó, se procedió devolver tales documentos. Sobre la base de lo expuesto, el Postor no ha acreditado documentariamente lo afi rmado. 10.Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, por lo que cabe imponer sanción administrativa al Postor. 11. El Reglamento prevé que la sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por la omisión injustifi cada de suscribir contrato es por un período no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años. 12. A efectos de graduar la sanción a imponer al Postor, se debe tener en cuenta el Principio de Razonabilidad 6 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no deben ser desproporcionadas y deben guardar atención con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. Atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privadas de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado, en concordancia con el artículo 302 del Reglamento que prevé la determinación gradual de la Sanción a imponer, la cual podrá ser disminuida hasta límites inferiores al mínimo fi jado para cada caso. 13.En ese sentido, para el presente caso, se aprecia la naturaleza de la infracción, la conducta procedimental del infractor, el daño causado a la Entidad, que ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación y las condiciones del infractor quien no ha sido sancionado administrativamente por alguna infracción a las normas que regulan las contrataciones públicas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1. SANCIONAR a la empresa ADM Servis S.R.L. por un período de catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la no suscripción injustifi cada de contrato, infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGA NAVAS RONDÓNRAMÍREZ MAYNETTO 190767-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1965-2007-TC-S3 Sumilla: Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. Lima, 20 de noviembre de 2007 Visto en sesión de fecha 19 de noviembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 187.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la fi rma Repuestos y Servicios Generales “RESEGEN” del señor Frank Guillermo Ávila García, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0050-2006-GR-LL-PECH-II Convocatoria, efectuada por el Proyecto Especial Chavimochic, para la adquisición de repuestos para motocicletas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 04 de abril de 2006, el Proyecto Especial Chavimochic, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0050-2006-GR-LL-PECH-II Convocatoria, para la adquisición de repuestos para motocicletas, por un valor referencial ascendente S/. 28, 889.50 Nuevos Soles. 2.El 06 de abril de 2006, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, con la participación de la fi rma Repuestos y Servicios Generales “RESEGEN” del señor Frank Guillermo Ávila García, en adelante el Postor. En virtud a la califi cación realzada por el Comité Especial, se procedió otorgar la buena pro a favor del Postor, respecto de los ítems Nº 01: Repuestos para motocicleta XL-125 e Item Nº 02: Repuestos para motocicleta XTZ-125K. 5 Documento obrante a fojas cincuenta y uno (51) 6 “ Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad .- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”. Descargado desde www.elperuano.com.pe