Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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solicitado, objeto de la convocatoria. Dicha informacion fue brindada a los postores con antelacion al acto del otorgamiento de la Buena Pro, por lo que el Postor al adquirir las bases del referido MORDAZA de seleccion tenia pleno conocimiento del servicio que se iba a brindar, asi como de los plazos y documentos que se requeria para la suscripcion del contrato, mas aun, este Colegiado toma en consideracion que el Postor al presentar su propuesta tecnica, presento una "Declaracion Jurada"5 en la cual senalo, entre otros, que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimiento del MORDAZA de seleccion, asimismo se compromete a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, hechos que este Colegiado no puede pasar desapercibidos. En tal sentido, el Postor debio efectuar las debidas diligencias previas ante las entidades financieras correspondientes para asegurar la emision dentro del tiempo oportuno de la carta fianza solicitada como requisito para la suscripcion del contrato. 9. Finalmente, el Postor ha senalado que el contrato ha sido resuelto de mutuo acuerdo, motivo por el cual les fue devuelto las cartas fianzas. Esta afirmacion ha sido negada por la Entidad en virtud que las carta fianzas fueron devueltas por cuanto la remision de la MORDAZA de la documentacion requerida, excepto la cartas fianzas, para la firma del contrato fue remitida de manera extemporanea (27 de diciembre de 2004), posterior a la MORDAZA fecha que tenia para suscribir el respectivo contrato (21 de diciembre de 2004); y la cartas fianzas fueron remitidas el 21 de febrero de 2005, por ello como la suscripcion del referido contrato no se concreto, se procedio devolver tales documentos. Sobre la base de lo expuesto, el Postor no ha acreditado documentariamente lo afirmado. 10. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, por lo que cabe imponer sancion administrativa al Postor. 11. El Reglamento preve que la sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por la omision injustificada de suscribir contrato es por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos. 12. A efectos de graduar la sancion a imponer al Postor, se debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad6 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no deben ser desproporcionadas y deben guardar atencion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privadas de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado, en concordancia con el articulo 302 del Reglamento que preve la determinacion gradual de la Sancion a imponer, la cual podra ser disminuida hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso. 13. En ese sentido, para el presente caso, se aprecia la naturaleza de la infraccion, la conducta procedimental del infractor, el dano causado a la Entidad, que ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion y las condiciones del infractor quien no ha sido sancionado administrativamente por alguna infraccion a las normas que regulan las contrataciones publicas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ADM Servis S.R.L. por un periodo de catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la no suscripcion injustificada de contrato, infraccion prevista en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MAYNETTO 190767-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1965-2007-TC-S3 Sumilla: Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 Visto en sesion de fecha 19 de noviembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 187.2007. TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la firma Repuestos y Servicios Generales "RESEGEN" del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0050-2006GR-LL-PECH-II Convocatoria, efectuada por el Proyecto Especial Chavimochic, para la adquisicion de repuestos para motocicletas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de MORDAZA de 2006, el Proyecto Especial Chavimochic, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0050-2006-GR-LLPECH-II Convocatoria, para la adquisicion de repuestos para motocicletas, por un valor referencial ascendente S/. 28, 889.50 Nuevos Soles. 2. El 06 de MORDAZA de 2006, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, con la participacion de la firma Repuestos y Servicios Generales "RESEGEN" del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. En virtud a la calificacion realzada por el Comite Especial, se procedio otorgar la buena pro a favor del Postor, respecto de los items Nº 01: Repuestos para motocicleta XL-125 e Item Nº 02: Repuestos para motocicleta XTZ-125K.

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Documento obrante a fojas cincuenta y uno (51) "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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