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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371074 expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, personal militar de los Estados Unidos de América sostendrá reuniones de coordinación con el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú sobre Proyectos de Infraestructura; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 30 de abril de 2008, para sostener reuniones de coordinación con el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú sobre Proyectos de Infraestructura. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 191247-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban monto y características adicionales de la segunda colocación de Bonos Soberanos a que se refiere el D.S. Nº 015-2008-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2008-EF/75.01 Lima, 21 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Supremo Nº 015-2008-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 880 000 000,00 (Dos Mil Ochocientos Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2008-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán establecidas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2008-EF, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 273 000 000,00 (Doscientos Setenta y Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la segunda colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de abril de 2008, a través de la emisión de una nueva serie de bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2031; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Supremo Nº 015-2008-EF y por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La segunda colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2008-EF, será hasta por el monto de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refieren, respectivamente, los ítems ii) y iii) del literal b) numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho Reglamento. Artículo 2º.- La colocación a que se refi ere el artículo precedente, se instrumentará a través de la emisión de una nueva serie de bonos denominada Bonos Soberanos 12AGO2031, cuyas características serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Creadores de Mercado y Aspirante a Creador de Mercado designados por la Resolución Ministerial N° 010-2008-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa- Variable a subastar : Tasa de interés nominal anual fi ja, base 30/360 - Precio de colocación : A la par- Fecha de subasta : 23 de abril de 2008 - Fecha de liquidación : 24 de abril de 2008 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI S.A. ICLV - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI S.A. ICLV Los pagos se realizarán según el cronograma que se describe en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2031 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2031- Monto de colocación : Hasta por un monto de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Cálculo de cupones : El cálculo del Cupón 1 (Cupón corto) y de los cupones semestrales, será determinado siguiendo la metodología descrita en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución Directoral - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital - Opción de rescate : No tendrá opción de rescate Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento PúblicoDescargado desde www.elperuano.com.pe