Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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articulo seran inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un periodo MORDAZA de doce meses. Asimismo, el articulo 302 del Reglamento, establece entre los criterios atenuantes, a la intencionalidad del postor, el dano causado y las circunstancias de tiempo, lugar y modo, factores que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. Asimismo, el MORDAZA de razonabilidad7 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 9. En ese sentido, se debera considerar la naturaleza de la infraccion, el monto involucrado del MORDAZA de seleccion ascendente a S/. 6`451,998.06 Nuevos Soles8, y la conducta procesal del infractor, el cual no cumplio con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido para ello mediante Cedula de Notificacion Nº 1853/2007. TC9, debidamente recibida el 28 de enero de 2007. 10. Finalmente, debemos tomar en cuenta, al momento de determinar la sancion a imponerse, que no se ha ocasionado dano subsecuente a la Entidad, ya que la propuesta presentada por el Postor fue descalificada, otorgandose la buena pro al postor que obtuvo mayor puntaje durante el acto de evaluacion y calificacion de propuestas, sin que el Postor MORDAZA controvertido o dilatado el MORDAZA mediante articulaciones, y que la Asociacion de Pescadores Artesanales Caserio Dos Palos de Morrote Region MORDAZA carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la Asociacion de Pescadores Artesanales Caserio Dos Palos de Morrote Region MORDAZA con seis (06) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incurrir en la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion.

2. Poner la presente resolucion en conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolucion para que adopte las medidas legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA 190767-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1958-2007-TC-S3 Sumilla: El adjudicatario de la Buena Pro debe cumplir con suscribir el respectivo contrato.

MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 Visto, en sesion de fecha 12 de noviembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 422/2005. TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ADM Servis S.R.L. por supuesta responsabilidad en la no suscripcion del contrato, pese haber resultado adjudicatario de la buena pro del item 10 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2004-TANS MORDAZA Convocatoria (derivada del Concurso Publico Nº 001-2004-TANS, MORDAZA Convocatoria) para la contratacion de agente generales de ventas; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Acta de fecha 18 de noviembre de 2004, el Comite Especial de Transporte Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. otorgo la Buena Pro del item 10 (Tacna) de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2004-TANS MORDAZA Convocatoria (derivada del Concurso Publico Nº 001-2004-TANS, MORDAZA Convocatoria, item 10-Tacna), para la contratacion de agente generales de ventas, a la empresa ADM Servis S.R.L., en adelante el Postor. 2. El 2 de diciembre de 2004, mediante Carta-TANSALEG-Nº084, la Entidad procedio a citar al Postor para suscribir el respectivo contrato para el dia 14 de diciembre de 2004 como primera fecha y, en caso de inasistencia, la MORDAZA fecha para tal efecto seria el 21 de diciembre de 2004. 3. El 21 de diciembre de 2004, mediante Carta s/n, el Postor comunico a la Entidad que el dia 26 de diciembre estara presentando la documentacion solicitada a excepcion de las carta fianzas, las cuales serian entregadas cuando se aclare las labores que el Postor realizaria en la MORDAZA de Tacna. 4. El 27 de diciembre de 2004, mediante Carta s/n, la Entidad recibio la documentacion presentada por el Postor para la suscripcion del respectivo, excepto las cartas fianzas. 5. El 21 de febrero de 2005, mediante Carta s/n, el Postor remitio a la Entidad las Cartas fianzas. 6. El 10 de marzo de 2005, mediante Carta s/n, el Postor solicito a la Entidad la devolucion de las Cartas Fianzas y la anulacion del contrato por mutuo acuerdo. 7. Mediante Oficio-TANS-ALEG-Nº 036/2005 de fecha 21 de marzo de 2005, el Jefe de la Asesoria Legal de la Entidad recomienda que se proceda a devolver las cartas fianzas y que no procede la resolucion del contrato por mutuo acuerdo, toda vez que el contrato no se ha suscrito en virtud que el Postor no presento oportunamente las referidas cartas fianzas, asimismo, debera comunicarse tales circunstancias a CONSUCODE, para los fines pertinentes. 8. El 5 de MORDAZA de 2005, mediante Carta-TANS-GGENNº 304, la Entidad Puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habria incurrido en supuesta

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"Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)". Valor referencial correspondiente a los items en los que participo el Postor segun los montos fijados en las Bases Administrativas que obran en el Anexo 1 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 072 del expediente administrativo.

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