TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371087 artículo serán inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un período máximo de doce meses. Asimismo, el artículo 302 del Reglamento, establece entre los criterios atenuantes, a la intencionalidad del postor, el daño causado y las circunstancias de tiempo, lugar y modo, factores que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Postor. Asimismo, el principio de razonabilidad 7 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Postor. 9.En ese sentido, se deberá considerar la naturaleza de la infracción, el monto involucrado del proceso de selección ascendente a S/. 6`451,998.06 Nuevos Soles 8, y la conducta procesal del infractor, el cual no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido para ello mediante Cédula de Notifi cación Nº 1853/2007.TC 9, debidamente recibida el 28 de enero de 2007. 10. Finalmente, debemos tomar en cuenta, al momento de determinar la sanción a imponerse, que no se ha ocasionado daño subsecuente a la Entidad, ya que la propuesta presentada por el Postor fue descalifi cada, otorgándose la buena pro al postor que obtuvo mayor puntaje durante el acto de evaluación y califi cación de propuestas, sin que el Postor haya controvertido o dilatado el proceso mediante articulaciones, y que la Asociación de Pescadores Artesanales Caserío Dos Palos de Morrote Región Lambayeque carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la Asociación de Pescadores Artesanales Caserío Dos Palos de Morrote Región Lambayeque conseis (06) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incurrir en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.2. Poner la presente resolución en conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolución para que adopte las medidas legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGA RAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 190767-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1958-2007-TC-S3 Sumilla: El adjudicatario de la Buena Pro debe cumplir con suscribir el respectivo contrato . Lima, 20 de noviembre de 2007Visto, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 422/2005.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ADM Servis S.R.L. por supuesta responsabilidad en la no suscripción del contrato, pese haber resultado adjudicatario de la buena pro del ítem 10 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2004-TANS Segunda Convocatoria (derivada del Concurso Público Nº 001-2004-TANS, Segunda Convocatoria) para la contratación de agente generales de ventas; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.Mediante Acta de fecha 18 de noviembre de 2004, el Comité Especial de Transporte Aéreos Nacionales de Selva S.A. otorgó la Buena Pro del ítem 10 (Tacna) de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2004-TANS Segunda Convocatoria (derivada del Concurso Público Nº 001-2004-TANS, Segunda Convocatoria, ítem 10-Tacna), para la contratación de agente generales de ventas, a la empresa ADM Servis S.R.L., en adelante el Postor. 2.El 2 de diciembre de 2004, mediante Carta-TANS- ALEG-Nº084, la Entidad procedió a citar al Postor para suscribir el respectivo contrato para el día 14 de diciembre de 2004 como primera fecha y, en caso de inasistencia, la segunda fecha para tal efecto sería el 21 de diciembre de 2004. 3.El 21 de diciembre de 2004, mediante Carta s/n, el Postor comunicó a la Entidad que el día 26 de diciembre estará presentando la documentación solicitada a excepción de las carta fi anzas, las cuales serían entregadas cuando se aclare las labores que el Postor realizaría en la ciudad de Tacna. 4.El 27 de diciembre de 2004, mediante Carta s/n, la Entidad recibió la documentación presentada por el Postor para la suscripción del respectivo, excepto las cartas fi anzas. 5.El 21 de febrero de 2005, mediante Carta s/n, el Postor remitió a la Entidad las Cartas fi anzas. 6.El 10 de marzo de 2005, mediante Carta s/n, el Postor solicitó a la Entidad la devolución de las Cartas Fianzas y la anulación del contrato por mutuo acuerdo. 7.Mediante Ofi cio-TANS-ALEG-Nº 036/2005 de fecha 21 de marzo de 2005, el Jefe de la Asesoría Legal de la Entidad recomienda que se proceda a devolver las cartas fi anzas y que no procede la resolución del contrato por mutuo acuerdo, toda vez que el contrato no se ha suscrito en virtud que el Postor no presentó oportunamente las referidas cartas fi anzas, asimismo, deberá comunicarse tales circunstancias a CONSUCODE, para los fi nes pertinentes. 8.El 5 de abril de 2005, mediante Carta-TANS-GGEN- Nº 304, la Entidad Puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habría incurrido en supuesta 7“Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad .- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”. 8 Valor referencial correspondiente a los ítems en los que participó el Postor según los montos fi jados en las Bases Administrativas que obran en el Anexo 1 del expediente administrativo. 9Documento obrante a fojas 072 del expediente administrativo. Descargado desde www.elperuano.com.pe