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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (22/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371077 c) Cuando el Comité autorice con antelación y en cada caso concreto, el tránsito de las personas que regresen al territorio del Estado de su nacionalidad o participen en intentos de someter a la acción de la justicia a quienes hayan perpetrado violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.. 11. Decide que durante el periodo de aplicación de las medidas del párrafo 1, todos los Estados deberán congelar de inmediato los fondos y otros activos fi nancieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios, a partir de la fecha de aprobación de esta resolución y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, de conformidad con el párrafo 13, y decide también que todos los Estados deberán asegurar que ni sus nacionales ni ninguna persona que se encuentre en su territorio ponga fondos, activos fi nancieros o recursos económicos a disposición de esas personas o entidades o en su benefi cio. 12. Decide que las disposiciones del párrafo 11 no serán aplicables a los fondos y otros activos fi nancieros y recursos económicos que: a) Sean necesarios para los gastos básicosb) Sean necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando los Estados hayan notifi cado al Comité y éste lo haya aprobado. c) Sean objeto de un gravamen o un dictamen judicial, administrativo o arbitral. 13. Decide que las disposiciones de los párrafos 9 y 11 serán aplicables a las siguientes personas y, según proceda, entidades designadas por el Comité a) Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidas adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 b) Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo que obstaculicen el desarme y la repatriación o reasentamiento voluntario de los combatientes. c) Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo que obstaculicen la participación de sus combatientes en procesos de desarme, desmovilización y reintegración. d) Los líderes políticos y militares que operan en la República Democrática del Congo que recluten o utilicen niños en confl ictos armados. e) Las personas que operan en la República Democrática del Congo y que cometan violaciones graves del derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de confl icto armado. 14. Decide que, por el periodo indicado en el párrafo 1, las medidas impuestas en virtud de los párrafos 9 y 11 seguirán aplicándose a las entidades y personas ya designadas de conformidad con los párrafos 13 y 15 de la Resolución 1596 (2005), el párrafo 2 de la Resolución 1649 (2005) y el párrafo 13 de la resolución 1698 (2006), a menos que el Comité decida otra cosa. (textos que se encuentran publicados en la dirección electrónica de la Organización de las Naciones Unidas: www.onu.org) 190598-1 Aprueban donación efectuada a favor del Instituto Trabajo y Familia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0506-2008-RE Lima, 18 de abril de 2008Visto, el expediente Nº 200804006, presentado por el INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF, mediante el cual solicita la aprobación de la donación efectuada por la asociación alemana Luftfahrt ohne Grenzen e.V., con sede en Cargo city Sud Gebäude 555 c 60549 Frankfurt, Alemania; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional - IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, el INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF, se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; Que, mediante Carta de Donación de fecha 28 de noviembre de 2007 se observa que la asociación alemana Luftfahrt ohne Grenzen e.V., ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF; Que, los bienes donados consisten en 08 bultos conteniendo 4,000 unidades de Frubiase sport, nutrición suplementaria para niños (una unidad contiene 2 rollos con 10 pastillas c/u), 400 Kg. con ropa deportiva, 500 Kg. de regalos de navidad para niños empaquetados en pequeños paquetes y 500 Kg. de cobertores de lana, según Carta de Donación de fecha 28 de noviembre de 2007; con un valor de US $ 18,210.17 (Dieciocho mil doscientos diez y 17/100 Dólares americanos), de acuerdo a la solicitud del donatario de fecha 21 de enero de 2008 y con un peso bruto manifestado de 2,128 Kg., según guía aérea Nº 045-5431 0244 de fecha 03 de diciembre de 2007. La donación tiene fi nalidad humanitaria, para apoyar y favorecer a la población necesitada y a aquella que vive en extrema pobreza; Que, la citada donación arribó al país por vía aérea, despachada mediante declaración simplifi cada de importación Nº 235-2007-18-010379 de fecha 20 de diciembre de 2007 al amparo del Decreto Supremo Nº 070-2007-PCM y disposiciones complementarias; Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la asociación alemana Luftfahrt ohne Grenzen e.V. a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la donación efectuada por asociación alemana Luftfahrt ohne Grenzen e.V. a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF, respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.Descargado desde www.elperuano.com.pe