Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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c) Cuando el Comite autorice con antelacion y en cada caso concreto, el MORDAZA de las personas que regresen al territorio del Estado de su nacionalidad o participen en intentos de someter a la accion de la justicia a quienes hayan perpetrado violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario..

11. Decide que durante el periodo de aplicacion de las medidas del parrafo 1, todos los Estados deberan congelar de inmediato los fondos y otros activos financieros y recursos economicos que se encuentren en sus territorios, a partir de la fecha de aprobacion de esta resolucion y que MORDAZA de propiedad o esten bajo el control, directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comite, de conformidad con el parrafo 13, y decide tambien que todos los Estados deberan asegurar que ni sus nacionales ni ninguna persona que se encuentre en su territorio ponga fondos, activos financieros o recursos economicos a disposicion de esas personas o entidades o en su beneficio. 12. Decide que las disposiciones del parrafo 11 no seran aplicables a los fondos y otros activos financieros y recursos economicos que: a) MORDAZA necesarios para los gastos basicos b) MORDAZA necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando los Estados hayan notificado al Comite y este lo MORDAZA aprobado. c) MORDAZA objeto de un gravamen o un dictamen judicial, administrativo o arbitral. 13. Decide que las disposiciones de los parrafos 9 y 11 seran aplicables a las siguientes personas y, segun proceda, entidades designadas por el Comite a) Las personas o entidades que actuen en contravencion de las medidas adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el parrafo 1 b) Los lideres politicos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la Republica Democratica del Congo que obstaculicen el desarme y la repatriacion o reasentamiento voluntario de los combatientes. c) Los lideres politicos y militares de las milicias congolenas que reciben apoyo del exterior de la Republica Democratica del Congo que obstaculicen la participacion de sus combatientes en procesos de desarme, desmovilizacion y reintegracion. d) Los lideres politicos y militares que operan en la Republica Democratica del Congo que recluten o utilicen ninos en conflictos armados. e) Las personas que operan en la Republica Democratica del Congo y que cometan violaciones graves del derecho internacional dirigidas contra ninos o mujeres en situaciones de conflicto armado. 14. Decide que, por el periodo indicado en el parrafo 1, las medidas impuestas en virtud de los parrafos 9 y 11 seguiran aplicandose a las entidades y personas ya designadas de conformidad con los parrafos 13 y 15 de la Resolucion 1596 (2005), el parrafo 2 de la Resolucion 1649 (2005) y el parrafo 13 de la resolucion 1698 (2006), a menos que el Comite decida otra cosa. (textos que se encuentran publicados en la direccion electronica de la Organizacion de las Naciones Unidas: www.onu.org) 190598-1

Aprueban donacion efectuada a favor del Instituto Trabajo y Familia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0506-2008-RE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 Visto, el expediente Nº 200804006, presentado por el INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF, mediante el cual solicita la aprobacion de la donacion efectuada por la asociacion alemana Luftfahrt ohne Grenzen e.V., con sede en Cargo city Sud Gebaude 555 c 60549 Frankfurt, Alemania; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modificado por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitacion del Despacho de Mercancias Donadas Provenientes del Exteriores, establece que estan inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolucion Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional - IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobo el Reglamento para la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su articulo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobacion correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, el INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF, se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptacion y Aprobacion, Internamiento de Donaciones de caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolucion Suprema Nº 508-93PCM y en virtud de la Ley de Creacion de la APCI, Ley Nº 27692 modificada por Ley Nº 28925; Que, mediante Carta de Donacion de fecha 28 de noviembre de 2007 se observa que la asociacion alemana Luftfahrt ohne Grenzen e.V., ha efectuado una donacion a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF; Que, los bienes donados consisten en 08 bultos conteniendo 4,000 unidades de Frubiase sport, nutricion suplementaria para ninos (una unidad contiene 2 rollos con 10 pastillas c/u), 400 Kg. con ropa deportiva, 500 Kg. de regalos de navidad para ninos empaquetados en pequenos paquetes y 500 Kg. de cobertores de lana, segun Carta de Donacion de fecha 28 de noviembre de 2007; con un valor de US $ 18,210.17 (Dieciocho mil doscientos diez y 17/100 Dolares americanos), de acuerdo a la solicitud del donatario de fecha 21 de enero de 2008 y con un peso MORDAZA manifestado de 2,128 Kg., segun guia aerea Nº 045-5431 0244 de fecha 03 de diciembre de 2007. La donacion tiene finalidad humanitaria, para apoyar y favorecer a la poblacion necesitada y a aquella que vive en extrema pobreza; Que, la citada donacion arribo al MORDAZA por via aerea, despachada mediante declaracion simplificada de importacion Nº 235-2007-18-010379 de fecha 20 de diciembre de 2007 al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 070-2007-PCM y disposiciones complementarias; Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por la asociacion alemana Luftfahrt ohne Grenzen e.V. a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº 0212008-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM y en virtud de la Ley de Creacion de la APCI, Ley Nº 27692 modificada por Ley Nº 28925; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la donacion efectuada por asociacion alemana Luftfahrt ohne Grenzen e.V. a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA - ITYF, respecto a los bienes senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial.

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