Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

que este servicio sea de acuerdo a las especificaciones tecnicas que se requieran. 3. El 06 de MORDAZA de 2005, durante la evaluacion de las propuestas tecnicas recibidas, el Comite Especial encontro pertinente consultar a la DIGESA respecto de la veracidad de los Certificados de Registro Sanitario presentados por cada uno de los postores. 4. La DIGESA el 12 de MORDAZA de 2005 remitio el Informe Nº 1376-2005/DEHAZ/DIGESA mediante el cual comunico a la Entidad lo siguiente: i) La Asociacion de Pescadores Artesanales Caserio Dos Palos de Morrote Region MORDAZA no cuenta con Registro Sanitario para la fabricacion y comercializacion del producto "Conserva Anchoveta Entera en Agua y Sal". ii) La Resolucion Directoral Nº 0732/2005/DIGESA/SA de Habilitacion Sanitaria de Planta fue expedida el 19 de MORDAZA de 2005 por una vigencia de ciento veinte (120) dias a favor de la empresa MORDAZA E.I.R.L., sin embargo, la referida empresa solo cuenta con habilitacion para fabricar los referidos productos en envases de media (1/2) libra y no de un (01) libra. iii) La MORDAZA del Certificado de Registro Sanitario Nº 03530-2005, cuyo titular es supuestamente la empresa MORDAZA E.I.R.L. es falsa, dicha empresa no cuenta con Registro Sanitario para la fabricacion y comercializacion del producto "Conserva Anchoveta Entera en Agua y Sal". 5. Mediante Oficio Nº 236-2006-MIMDES-PRONAA/ DE del 03 de marzo de 2006, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sancion administrativa al Postor por haber presentado documentos falsos durante la Licitacion Publica por relacion de items Nº 0007-2005-MIMDESPRONAA (Primera Convocatoria). 6. El 10 de enero de 2007, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, y lo emplazo para que formule sus descargos. 7. El 13 de febrero de 2007, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon a que el Postor no cumplio con remitir los descargos respectivos. 8. El Acuerdo Nº 007/2007 expedido en sesion de Sala Plena del Tribunal el 12 de MORDAZA de 2007, establecio que la Tercera Sala del Tribunal conocera los procedimientos administrativos sancionadores y determino los criterios de asignacion de expedientes de aplicacion de sancion, motivo por el cual, mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se remitio el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTOS 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM2, en lo sucesivo el Reglamento. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no ha sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 2. La imputacion efectuada contra el Postor se refiere a la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica del Certificado de Registro Sanitario Nº 03530-20053 y de

la Resolucion Directoral Nº 0732/2005/DIGESA/SA de Habilitacion Sanitaria de Planta, supuestamente emitidos a favor de la empresa MORDAZA E.I.R.L. por la Direccion General de Salud Ambiental, en adelante DIGESA4. 3. Con relacion a dichos documento, la Entidad solicito informacion a la DIGESA, la cual contesto mediante Informe Nº 1376-2005/DEHAZ/DIGESA de fecha 12 de MORDAZA de 2005, indicando, en primer lugar, que la Asociacion de Pescadores Artesanales Caserio Dos Palos de Morrote Region MORDAZA no cuenta con Registro Sanitario para la fabricacion y comercializacion del producto "Conserva Anchoveta Entera en Agua y Sal". En MORDAZA lugar, indico respecto a la Resolucion Directoral Nº 0732/2005/DIGESA/SA de Habilitacion Sanitaria de Planta, que efectivamente fue expedida el 19 de MORDAZA de 2005 por una vigencia de ciento veinte (120) dias a favor de la empresa MORDAZA E.I.R.L., sin embargo, la referida empresa solo cuenta con habilitacion para fabricar los referidos productos en envases de media (1/2) libra y no de un (01) libra. Finalmente senalo que la empresa MORDAZA E.I.R.L. no cuenta con Registro Sanitario para la fabricacion y comercializacion del producto "Conserva Anchoveta Entera en Agua y Sal", por lo que la MORDAZA del Certificado de Registro Sanitario Nº 03530-2005 supuestamente expedida a su favor es falsa. 4. Este Colegiado considera pertinente senalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General5, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado6 han establecido que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento considera autor de la infraccion al postor que presenta una oferta que contenga documentos falsos o inexactos dentro de un MORDAZA de seleccion. 5. Asimismo, debemos mencionar que para determinar la falsedad de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en la Resolucion Nº 934/2006.TC-SU y Resolucion Nº 938/2006. TC-SU de 08 de noviembre de 2006. 6. En ese orden de ideas, y considerando que la entidad emisora del documento cuestionado ha negado expresamente haber emitido el Certificado de Registro Sanitario Nº 03530-2005 a favor de la empresa MORDAZA E.I.R.L., siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad del Postor, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento. 7. Ahora bien, no podemos dejar de mencionar que la DIGESA ha manifestado que la Resolucion Directoral Nº 0732/2005/DIGESA/SA de Habilitacion Sanitaria de Planta fue ciertamente expedida a favor la empresa MORDAZA E.I.R.L., por lo que respecto de este punto no ha quedado desvirtuado el MORDAZA de presuncion de veracidad. 8. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el articulo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infraccion tipificada en el numeral 9) del citado

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" Documento obrante a fojas 12 de la MORDAZA de la propuesta tecnica remitida por la Entidad. Documento obrante a fojas 14 y 15 de la MORDAZA de la propuesta tecnica remitida por la Entidad. Articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Literal c) del articulo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

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