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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (22/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371086 que este servicio sea de acuerdo a las especifi caciones técnicas que se requieran. 3.El 06 de julio de 2005, durante la evaluación de las propuestas técnicas recibidas, el Comité Especial encontró pertinente consultar a la DIGESA respecto de la veracidad de los Certifi cados de Registro Sanitario presentados por cada uno de los postores. 4.La DIGESA el 12 de julio de 2005 remitió el Informe Nº 1376-2005/DEHAZ/DIGESA mediante el cual comunicó a la Entidad lo siguiente: i) La Asociación de Pescadores Artesanales Caserío Dos Palos de Morrote Región Lambayeque no cuenta con Registro Sanitario para la fabricación y comercialización del producto “Conserva Anchoveta Entera en Agua y Sal”. ii) La Resolución Directoral Nº 0732/2005/DIGESA/SA de Habilitación Sanitaria de Planta fue expedida el 19 de mayo de 2005 por una vigencia de ciento veinte (120) días a favor de la empresa Génesis E.I.R.L., sin embargo, la referida empresa sólo cuenta con habilitación para fabricar los referidos productos en envases de media (1/2) libra y no de un (01) libra. iii) La copia del Certifi cado de Registro Sanitario Nº 03530-2005, cuyo titular es supuestamente la empresa Génesis E.I.R.L. es falsa, dicha empresa no cuenta con Registro Sanitario para la fabricación y comercialización del producto “Conserva Anchoveta Entera en Agua y Sal”. 5.Mediante Ofi cio Nº 236-2006-MIMDES-PRONAA/ DE del 03 de marzo de 2006, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sanción administrativa al Postor por haber presentado documentos falsos durante la Licitación Pública por relación de ítems Nº 0007-2005-MIMDES-PRONAA (Primera Convocatoria). 6.El 10 de enero de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y lo emplazó para que formule sus descargos. 7.El 13 de febrero de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razón a que el Postor no cumplió con remitir los descargos respectivos. 8.El Acuerdo Nº 007/2007 expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal el 12 de abril de 2007, estableció que la Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos administrativos sancionadores y determinó los criterios de asignación de expedientes de aplicación de sanción, motivo por el cual, mediante decreto de fecha 20 de abril de 2007 se remitió el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTOS1.La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 2, en lo sucesivo el Reglamento. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no ha sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad. 2.La imputación efectuada contra el Postor se refi ere a la presentación como parte de su propuesta técnica del Certifi cado de Registro Sanitario Nº 03530-2005 3 y de la Resolución Directoral Nº 0732/2005/DIGESA/SA de Habilitación Sanitaria de Planta, supuestamente emitidos a favor de la empresa Génesis E.I.R.L. por la Dirección General de Salud Ambiental, en adelante DIGESA 4. 3.Con relación a dichos documento, la Entidad solicitó información a la DIGESA, la cual contestó mediante Informe Nº 1376-2005/DEHAZ/DIGESA de fecha 12 de julio de 2005, indicando, en primer lugar, que la Asociación de Pescadores Artesanales Caserío Dos Palos de Morrote Región Lambayeque no cuenta con Registro Sanitario para la fabricación y comercialización del producto “Conserva Anchoveta Entera en Agua y Sal”. En segundo lugar, indicó respecto a la Resolución Directoral Nº 0732/2005/DIGESA/SA de Habilitación Sanitaria de Planta, que efectivamente fue expedida el 19 de mayo de 2005 por una vigencia de ciento veinte (120) días a favor de la empresa Génesis E.I.R.L., sin embargo, la referida empresa sólo cuenta con habilitación para fabricar los referidos productos en envases de media (1/2) libra y no de un (01) libra. Finalmente señaló que la empresa Génesis E.I.R.L. no cuenta con Registro Sanitario para la fabricación y comercialización del producto “Conserva Anchoveta Entera en Agua y Sal”, por lo que la copia del Certifi cado de Registro Sanitario Nº 03530-2005 supuestamente expedida a su favor es falsa. 4.Este Colegiado considera pertinente señalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General 5, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 6 han establecido que la responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento considera autor de la infracción al postor que presenta una oferta que contenga documentos falsos o inexactos dentro de un proceso de selección. 5.Asimismo, debemos mencionar que para determinar la falsedad de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en la Resolución Nº 934/2006.TC-SU y Resolución Nº 938/2006.TC-SU de 08 de noviembre de 2006. 6.En ese orden de ideas, y considerando que la entidad emisora del documento cuestionado ha negado expresamente haber emitido el Certifi cado de Registro Sanitario Nº 03530-2005 a favor de la empresa Génesis E.I.R.L., siendo este hecho prueba sufi ciente que permite sostener la responsabilidad del Postor, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento. 7.Ahora bien, no podemos dejar de mencionar que la DIGESA ha manifestado que la Resolución Directoral Nº 0732/2005/DIGESA/SA de Habilitación Sanitaria de Planta fue ciertamente expedida a favor la empresa Génesis E.I.R.L., por lo que respecto de este punto no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de veracidad. 8.En cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el artículo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del citado 2Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…)” 3Documento obrante a fojas 12 de la copia de la propuesta técnica remitida por la Entidad. 4Documento obrante a fojas 14 y 15 de la copia de la propuesta técnica remitida por la Entidad. 5Artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6Literal c) del artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.Descargado desde www.elperuano.com.pe