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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371081 titulares de la Corte Suprema de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñóz, es como sigue: Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, veintisiete de diciembre del año dos mil siete.VISTOS los actuados administrativos números 5908- 2005 y 5713-2007, de los señores doctores Francisco Artemio Távara Córdova y José Luis Lecaros Cornejo, Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando consideración y reconocimiento de tiempo de servicio para cómputo de antigüedad; yCONSIDERANDO; Primero : Que el señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova señala haber sido nombrado secretario judicial II, grado 5, subgrado 2, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, con el carácter de titular, a mérito de la resolución administrativa N˚ 0109-78-DIGA/PJ, con efectividad a partir del 1 de abril de 1978, cargo que desempeñara hasta el 31 de octubre del citado año, en que se acepta su renuncia mediante resolución administrativa N˚ 0220-78-DIGA/PJ; siendo esto así solicita se le considere dicha fracción de tiempo para la determinación del cuadro de antigüedad de los vocales supremos; por su parte el señor doctor José Luis Lecaros Cornejo, sustenta haber desempeñado en forma ininterrumpida el cargo de Vocal Supremo provisional desde el 15 de mayo de 2001 hasta el 11 de junio de 2007,fecha en la cual juramentó como vocal supremo titular, razón por la cual solicita el reconocimiento de dicho período de tiempo para la determinación de su antigüedad en el cargo de vocal supremo, corroborados ambos petitorios con los documentos que en fotocopia acompañan; Segundo: Que guardando conexión los citados expedientes administrativos, es menester proceder a su acumulación con la facultad conferida por el artículo 149º de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Tercero : Que es obligación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial organizar el cuadro de antigüedad de los señores vocales supremos de la República, de conformidad con lo previsto por el artículo 219º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; razón por la cual el pronunciamiento que corresponde emitir respecto a las solicitudes anteriormente esgrimidas debe incluir a su vez, en forma integral, la evaluación de la antigüedad de los demás señores vocales supremos para los fi nes a que se contrae el dispositivo legal anteriormente invocado; Cuarto : Amerita enfatizar que nuestra Ley Orgánica en su sección V alude a la carrera judicial; por ende cuando señala la exigencia de determinación de la antigüedad de los magistrados se está refi riendo a la antigüedad en la carrera judicial, acorde se infi ere del primer párrafo del artículo 221º de dicho cuerpo normativo, a ser contabilizado a partir de la fecha de juramento al cargo, que lógicamente trasunta en su condición de titular, cuando se ingresa a la carrera judicial en cualquiera de los grados previstos por el artículo 218º de la ley acotada; Quinto : Que estando a la disquisición antes expuesta tanto el petitorio del señor vocal supremo doctor Francisco Artemio Távara Córdova, así como del señor vocal supremo José Luis Lecaros Cornejo, ameritan ser amparados; teniendo en cuenta que en este último caso para ser vocal supremo provisional ha ostentado el cargo de V ocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, según Resolución Suprema N˚ 192-87-JUS, del 6 de julio de 1987, juramentado el 14 de agosto del citado año, lo cual amerita considerar para la determinación de su antigüedad en la carrera judicial, mientras que para la determinación de la antigüedad del señor vocal supremo Francisco Távara Córdova debe tenerse en cuenta el período de tiempo ejercido como secretario titular de Corte Superior, adicionándolo al de vocal supremo titular; en ambos, hasta el día de la fecha; Sexto : Que respecto a los demás magistrados supremos para la determinación de su antigüedad en la carrera judicial también debe tenerse en cuenta los períodos de tiempo en que hubieren ejercido en condición de titulares, ya sea como secretarios o relatores de Sala Superiores o Supremas, Jueces de Paz Letrado, Jueces Especializados o Mixtos, así como Vocales Superiores, y fi nalmente el período que vienen ejerciendo como titulares en la Corte Suprema de Justicia de la República; incluyendo sus períodos como provisionales en cualquiera de los grados antes expuestos; pues, para ser provisional se tiene que ostentar cargo titular como magistrados en el grado inferior, del cual han sido promovidos; de esta manera tendremos el cuadro real de antigüedad en la carrera judicial, exceptuándose de esta evaluación a los señores vocales supremos respecto a quienes por resolución de este órgano de gobierno con fecha 18 de julio de 1995 se aprobó su antigüedad, que según los actuados quedó consentida; Sétimo : Que en los petitorios se invoca la determinación de la precedencia; al respecto para su establecimiento sólo debe considerarse la antigüedad en el grado al que pertenecen, en este caso como vocales supremos en condición de titulares; situación distinta al proceso de determinación de antigüedad en la carrera judicial anteriormente expuesta, la cual se esboza por grados; que no debe conllevar a confusión o interp retación equívoca; Octavo : En el tema de la precedencia de los magistrados si 2 o más de ellos del mismo grado, hubieren tomado posesión de cargo en la misma fecha (juramentado), precede el que hubiere desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional; en su defecto el que tenga mayor tiempo en el cargo judicial anterior como titular o provisional; en su defecto el que tenga mayor tiempo como abogado, esto último en el supuesto de no darse la anterior opción; Noveno : Por consiguiente al ser menester de este órgano de gobierno el establecer la antigüedad en la carrera judicial de los señores vocales supremos titulares sin obviar lo expuesto en el sexto considerando del presente voto deviene en necesario que por Sub Gerencia de Escalafón se informe de manera detallada sobre los cargos anteriores ejercidos por los señores Vocales Supremos Titulares, que hubieren desempeñado en tal condición o como provisionales para de esta forma establecer con exactitud y justeza el cuadro de antigüedad en comento.- Por tales consideraciones mi VOTO es porque: Primero .- Se acumulen los procesos administrativos Nºs. 5908-2005 y 5713-2007, correspondientes a las solicitudes presentadas por los señores vocales supremos doctores Francisco Artemio Távara Córdova y José Luis Lecaros Cornejo. Segundo .- Se DECLAREN FUNDADAS las solicitudes de los señores doctores Francisco Artemio Távara Córdova y José Luis Lecaros Cornejo, vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, a considerar para la determinación del cuadro de antigüedad en la carrera judicial de los antes mencionados, así como para la precedencia en el grado. Tercero .- Se disponga que la Sub Gerencia de Escalafón del Poder Judicial informe sobre lo aludido en el noveno considerando de este voto para los fi nes de elaborar el cuadro de antigüedad en la carrera judicial de los señores vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto .- Se transcriba la presente a la presidencia del Poder Judicial, a los señores Vocales Supremos Titulares y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. SONIA B. TORRE MUÑOZ ConsejeraConsejo Ejecutivo del Poder Judicial 191452-1Descargado desde www.elperuano.com.pe