Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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titulares de la Corte Suprema de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, veintisiete de diciembre del ano dos mil siete. VISTOS los actuados administrativos numeros 59082005 y 5713-2007, de los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, solicitando consideracion y reconocimiento de tiempo de servicio para computo de antiguedad; y CONSIDERANDO; Primero: Que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala haber sido nombrado secretario judicial II, grado 5, subgrado 2, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, con el caracter de titular, a merito de la resolucion administrativa N° 0109-78-DIGA/PJ, con efectividad a partir del 1 de MORDAZA de 1978, cargo que desempenara hasta el 31 de octubre del citado ano, en que se acepta su renuncia mediante resolucion administrativa N° 022078-DIGA/PJ; siendo esto asi solicita se le considere dicha fraccion de tiempo para la determinacion del cuadro de antiguedad de los vocales supremos; por su parte el senor doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, sustenta haber desempenado en forma ininterrumpida el cargo de Vocal Supremo provisional desde el 15 de MORDAZA de 2001 hasta el 11 de junio de 2007,fecha en la cual juramento como vocal supremo titular, razon por la cual solicita el reconocimiento de dicho periodo de tiempo para la determinacion de su antiguedad en el cargo de vocal supremo, corroborados ambos petitorios con los documentos que en fotocopia acompanan; Segundo: Que guardando conexion los citados expedientes administrativos, es menester proceder a su acumulacion con la facultad conferida por el articulo 149º de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Tercero: Que es obligacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial organizar el cuadro de antiguedad de los senores vocales supremos de la Republica, de conformidad con lo previsto por el articulo 219º de la Ley Organica del Poder Judicial; razon por la cual el pronunciamiento que corresponde emitir respecto a las solicitudes anteriormente esgrimidas debe incluir a su vez, en forma integral, la evaluacion de la antiguedad de los demas senores vocales supremos para los fines a que se contrae el dispositivo legal anteriormente invocado; Cuarto: Amerita enfatizar que nuestra Ley Organica en su seccion V alude a la MORDAZA judicial; por ende cuando senala la exigencia de determinacion de la antiguedad de los magistrados se esta refiriendo a la antiguedad en la MORDAZA judicial, acorde se infiere del primer parrafo del articulo 221º de dicho cuerpo normativo, a ser contabilizado a partir de la fecha de juramento al cargo, que logicamente trasunta en su condicion de titular, cuando se ingresa a la MORDAZA judicial en cualquiera de los MORDAZA previstos por el articulo 218º de la ley acotada; Quinto: Que estando a la disquisicion MORDAZA expuesta tanto el petitorio del senor vocal supremo doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como del senor vocal supremo MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, ameritan ser amparados; teniendo en cuenta que en este ultimo caso para ser vocal supremo provisional ha ostentado el cargo de Vocal Superior

Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun Resolucion Suprema N° 192-87-JUS, del 6 de MORDAZA de 1987, juramentado el 14 de agosto del citado ano, lo cual amerita considerar para la determinacion de su antiguedad en la MORDAZA judicial, mientras que para la determinacion de la antiguedad del senor vocal supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe tenerse en cuenta el periodo de tiempo ejercido como secretario titular de Corte Superior, adicionandolo al de vocal supremo titular; en ambos, hasta el dia de la fecha; Sexto: Que respecto a los demas magistrados supremos para la determinacion de su antiguedad en la MORDAZA judicial tambien debe tenerse en cuenta los periodos de tiempo en que hubieren ejercido en condicion de titulares, ya sea como secretarios o relatores de Sala Superiores o Supremas, Jueces de Paz Letrado, Jueces Especializados o Mixtos, asi como Vocales Superiores, y finalmente el periodo que vienen ejerciendo como titulares en la Corte Suprema de Justicia de la Republica; incluyendo sus periodos como provisionales en cualquiera de los MORDAZA MORDAZA expuestos; pues, para ser provisional se tiene que ostentar cargo titular como magistrados en el grado inferior, del cual han sido promovidos; de esta manera tendremos el cuadro real de antiguedad en la MORDAZA judicial, exceptuandose de esta evaluacion a los senores vocales supremos respecto a quienes por resolucion de este organo de gobierno con fecha 18 de MORDAZA de 1995 se aprobo su antiguedad, que segun los actuados quedo consentida; Setimo: Que en los petitorios se invoca la determinacion de la precedencia; al respecto para su establecimiento solo debe considerarse la antiguedad en el grado al que pertenecen, en este caso como vocales supremos en condicion de titulares; situacion distinta al MORDAZA de determinacion de antiguedad en la MORDAZA judicial anteriormente expuesta, la cual se esboza por grados; que no debe conllevar a confusion o interpretacion equivoca; Octavo: En el tema de la precedencia de los magistrados si 2 o mas de ellos del mismo grado, hubieren tomado posesion de cargo en la misma fecha (juramentado), precede el que hubiere desempenado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional; en su defecto el que tenga mayor tiempo en el cargo judicial anterior como titular o provisional; en su defecto el que tenga mayor tiempo como abogado, esto ultimo en el supuesto de no darse la anterior opcion; Noveno: Por consiguiente al ser menester de este organo de gobierno el establecer la antiguedad en la MORDAZA judicial de los senores vocales supremos titulares sin obviar lo expuesto en el MORDAZA considerando del presente MORDAZA deviene en necesario que por Sub Gerencia de Escalafon se informe de manera detallada sobre los cargos anteriores ejercidos por los senores Vocales Supremos Titulares, que hubieren desempenado en tal condicion o como provisionales para de esta forma establecer con exactitud y justeza el cuadro de antiguedad en comento.- Por tales consideraciones mi MORDAZA es porque: Primero.- Se acumulen los procesos administrativos Nºs. 5908-2005 y 5713-2007, correspondientes a las solicitudes presentadas por los senores vocales supremos doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lecaros Cornejo. Segundo.- Se DECLAREN FUNDADAS las solicitudes de los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a considerar para la determinacion del cuadro de antiguedad en la MORDAZA judicial de los MORDAZA mencionados, asi como para la precedencia en el grado. Tercero.- Se disponga que la Sub Gerencia de Escalafon del Poder Judicial informe sobre lo aludido en el noveno considerando de este MORDAZA para los fines de elaborar el cuadro de antiguedad en la MORDAZA judicial de los senores vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Cuarto.- Se transcriba la presente a la presidencia del Poder Judicial, a los senores Vocales Supremos Titulares y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 191452-1

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